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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49924 del 08-11-2017

Sentido del falloDECLARA FUNDADA CAUSAL DE REVISIÓN / DEJA SIN EFECTOS AUTO / CONCEDE LIBERTAD PROVISIONAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Noviembre 2017
Número de sentenciaSP18533-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Florencia
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de expediente49924
Proceso No 23838

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente

SP18533-2017

R.icación N.° 49924

Acta 372

Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Surtido el trámite previsto en el artículo 195 de la Ley 906 de 2004, se pronuncia la Sala sobre la demanda de revisión formulada por el apoderado del condenado M.A..

HECHOS

Así fueron consignados en la decisión de primera instancia:

Según se extracta de la situación fáctica realizada por la Fiscalía Novena Delegada, la génesis de la acción penal tuvo origen a partir del nueve (09) de junio del año en curso, cuando el señor L… E… P… V…, presentó denuncia y sendas entrevistas, donde no solo describió a los presuntos extorsionistas sino además indicó de manera clara, que para la fecha antes referida a las once (11:00) de la mañana llegaron varias personas a su finca, ubicada en la vereda venadito, denominada “las milpas”, donde le entregaron una solicitud extorsiva, una boleta donde le exigían diez (10’000.000) millones de pesos, indicándole que eran de las FARC del frente 49 y que el comandante se llamaba “ANÍBAL”, que al solicitarles que quería hablar con el comandante de la banda porque plata no tenía, y uno de ellos le anotó en un papel el número de celular…, razón por la cual la Fiscalía General de la Nación solicita orden de captura, lo que lleva a la aprehensión de C.J.M.H. y M.A. con los resultados conocidos dentro del proceso.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

Por los hechos descritos, M.A. y C.J.M.H. fueron capturados. En la audiencia de formulación de imputación se allanaron al cargo que les endilgó la fiscalía, luego de lo cual, el 9 de septiembre de 2010, el Juzgado Promiscuo Municipal de Belén de los Andaquíes (Caquetá), los condenó a las penas principales de 168 meses de prisión y multa de 925 salarios como coautores del delito de extorsión agravada en la modalidad de tentativa.

Además, les impuso la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la intramural y les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

La decisión de primer nivel fue apelada por el defensor de los sancionados y la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, a través del fallo dictado el 11 de noviembre de ese año, modificó parcialmente la decisión de primer grado, en particular, las penas principales para dejarlas en 128 meses de prisión y 2.000 salarios de multa.

Contra esa determinación no se interpuso ningún recurso, por lo que quedó en firme el 19 de noviembre de 2010[1].

LA DEMANDA DE REVISIÓN

Luego de hacer un recuento de los hechos y la actuación procesal, el defensor de M.A. demanda la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Florencia. Invoca, para tal efecto, la causal 7ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, que permite acudir a la vía de revisión «cuando mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad como de la punibilidad».

En sustento de la causal invocada, explica que su representado aceptó responsabilidad por el delito de extorsión agravada en la modalidad de tentativa, por lo que fue condenado a 128 meses de prisión. Además, se consideró en la dosificación punitiva el incremento genérico de la Ley 890 de 2004, pero se le negó rebaja alguna por su allanamiento a cargos en la fase de imputación, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006.

Pidió en consecuencia, que se aplique al caso la decisión 33254 del 27 de febrero de 2013, providencia en la cual la Sala de Casación Penal de esta Corporación dispuso que, para casos como el de M.A., se excluyera de la sanción penal el incremento genérico del artículo 14 de la Ley 890 de 2004. Además, por esa razón, que se declare fundada la causal invocada y se lleve a cabo la correspondiente redosificación punitiva en acatamiento del precedente jurisprudencial traído como soporte de la demanda.

ACTUACIÓN SURTIDA EN LA CORTE

El 17 de marzo de 2017 se admitió la demanda y se solicitó el expediente que se pide revisar. No se dispuso el traslado para la práctica de pruebas en atención a la naturaleza de la causal invocada[2], razón por la que se declaró superada esa etapa y se fijó fecha para llevar a cabo audiencia de alegatos de conclusión.

ALEGATOS DE LAS PARTES

La audiencia pública correspondiente se celebró el 22 de septiembre del presente año. A ella asistieron la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal y el apoderado del demandante en revisión[3].

En la citada diligencia, los intervinientes se pronunciaron al unísono por la prosperidad de las pretensiones. En ese sentido, explicaron que se cumplen las condiciones para la procedencia de la causal 7ª de revisión porque el condenado se allanó a los cargos en la diligencia de formulación de imputación, se le negó la rebaja de pena por la aceptación de responsabilidad y se le aplicó el incremento genérico de penas contenido en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004. En su criterio, la Sala debe aplicar la postura vigente a partir de la decisión 33254 del 27 de febrero de 2013 y en ese sentido, variar el quantum punitivo impuesto por las instancias a M.A..

CONSIDERACIONES

1. La defensa de M.A., demanda la revisión de la sentencia dictada por la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, que el 11 de noviembre de 2010 confirmó, con modificaciones[4], la decisión proferida el 9 de septiembre del mismo año por el Juzgado Promiscuo Municipal de Belén de los Andaquíes (Caquetá).

En sustento de su petición, pide a la Sala que inaplique el incremento punitivo al que se refiere el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, en la condena que fue impuesta a su prohijado, petición que funda en la postura que esta Corporación adoptó a partir de la decisión CSJ SP, 27 de febrero de 2013, R.. 33254.

En la citada providencia, la Corte Suprema de Justicia precisó, en lo fundamental, que el incremento general de penas previsto por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 no puede aplicarse en el proceso de dosificación de la pena cuando el procesado favorece la terminación anticipada del proceso por la vía de los allanamientos o los acuerdos, si no recibe a cambio beneficios o descuentos punitivos por cuenta de la prohibición contenida en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006. Así se explicó en esa sentencia de casación:

… fuerza concluir que habiendo decaído la justificación del aumento de penas del art. 14 de la Ley 890 de 2004, en relación con los delitos incluidos en el art. 26 de la Ley 1121 de 2006 – para los que no proceden rebajas de pena por allanamiento o preacuerdo –, tal incremento punitivo, además de resultar injusto y contrario a la dignidad humana, queda carente de fundamentación, conculcándose de esta manera la garantía de proporcionalidad de la pena…

Así mismo, en ejercicio de su función de unificación de la jurisprudencia, la Sala advierte que, en lo sucesivo, una hermenéutica constitucional apunta a afirmar que los aumentos de pena previstos en el art. 14 de la Ley 890 de 2004 son inaplicables frente a los delitos reseñados en el art. 26 de la Ley 1121 de 2006. No sin antes advertir que tal determinación de ninguna manera comporta una discriminación injustificada, en relación con los acusados por otros delitos que sí admiten rebajas de pena por allanamiento y preacuerdo, como quiera que, en eventos de condenas precedidas del juicio oral, la mayor intensidad punitiva no sería el producto de una distinción arbitraria en el momento de la tipificación legal, ajustada por la Corte, sino el resultado de haber sido vencido el procesado en el juicio, sin haber optado por el acogimiento a los incentivos procesales ofrecidos por el legislador; mientras que, frente a sentencias condenatorias por aceptación de cargos, la menor punibilidad, precisamente, sería la...

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