SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02997-00 del 17-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874063038

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02997-00 del 17-10-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC13487-2018
Número de expedienteT 1100102030002018-02997-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha17 Octubre 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC13487-2018

Radicación nº. 11001-02-03-000-2018-02997-00

(Aprobado en sesión de diecisiete de octubre de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la tutela entablada por J.E.A.F. contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería; extensiva a los intervinientes en el decurso que se revisa.


ANTECEDENTES


La promotora buscó la protección de su «derecho al debido proceso» con el propósito que se «deje sin efecto la Sentencia del 6 de abril del presente año, que confirmó la dictada por el Juzgado Civil del Circuito de Lorica (…) y consecuencialmente se decreten probadas las excepciones propuestas».


Tal pedimento se sustentó, en lo medular, en que fue convocada al «proceso ejecutivo» iniciado por el Banco BBVA contra su esposo, en razón a que «era deudora hipotecaria», y «además era copropietaria del bien». Contó que propuso defensas dirigidas a acreditar la «prescripción de la acción cambiaria derivada del pagaré» objeto de recaudo, la «ineficacia de la obligación pretendida, por no haberse aceptado o suscrito el pagaré por la demandada», y la «ausencia y/o inobservancia de las instrucciones dadas para llenar los espacios en blanco dejados en el pagaré».


Narró que el Juzgado desechó la oposición y ordenó «seguir adelante con la ejecución», desenlace que fue apelado pero el cuerpo colegiado criticado se equivocó al confirmar la sentencia del inferior, tras olvidar la jurisprudencia de esta Corporación, sobre todo porque «[l]a demanda hipotecaria, sea que se dirija contra el propietario que adquirió la deuda, o contra el actual propietario que no adquirió la deuda, DEBE IR ACOMPAÑADA DEL TÍTULO QUE PRESTE MÉRITO EJECUTIVO»; de suerte que se desconoció que «[l]a señora JOANIE ELVIRA ALEANS FIGUEROA, no se obligó cambiariamente con el BANCO BBVA COLOMBIA, y pese a esto, adelantaron un proceso ejecutivo hipotecario en su contra, donde pretenden despojarla de su vivienda con el argumento que la sola firma de su esposo en el cuerpo del pagaré es suficiente para que ella sea demandada ejecutivamente».


La Sala rebatida escudó su labor y alegó que de acuerdo con


(…) lo establecido en el literal “e” de la cláusula denominada de “Aceptación” de la Escritura Pública No. 167 de fecha 7 de marzo de 2011, de la Notaría Única del Círculo de Lorica, la acción hipotecaria no dependía de que todos los que suscribieron la escritura de hipoteca descrita tenían que suscribir el respectivo título valor, por lo que la garantía se pactó, bien para respaldar obligaciones individuales o conjuntas de todos los hipotecantes y tanto pasadas como futuras. Por lo tanto, la firma del señor WIDIN JAVIER NUÑEZ ARIZA del título valor previamente descrito es suficiente para que la señora J.E.A.F., automáticamente y como...

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