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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50557 del 22-08-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente50557
Fecha22 Agosto 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP3494-2018

E.P.C.

Magistrado ponente

SP3494-2018

Radicación n.º 50557

Acta 274

Bogotá, D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por la representante de la Fiscalía, contra la sentencia proferida el 20 de febrero de 2017 por el Tribunal Superior de Cali, que confirmó el fallo dictado por el Juzgado Doce Penal del Circuito de la misma ciudad y absolvió a H.M.B. del cargo de estafa agravada por la cuantía.

HECHOS

Fueron así narrados en la denuncia formulada el 18 de abril de 2009, por el señor R.F.M.O.:

i) En octubre de 2002 pagó al contado $167.500.000.oo a la empresa “Autos y Taxis 10” por la compra de cinco taxis Daewoo Lanos, los cuales no le fueron entregados porque DAEWOO MOTOR descontinuó la producción de esos vehículos.

ii) Como lo anterior resultó ser cierto, el 6 de noviembre de ese año celebraron el contrato nº 1618, por la compra de cinco taxis Kia Rio 1300, modelo 2003, matriculados y listos para trabajar, que por ser más costosos, debió entregar $7.500.000.oo adicionales, para un total de $175.000.000.oo.

iii) Pese a que dichos vehículos sí existían en el mercado, tanto que los exhibían en dicho establecimiento, tampoco se los entregaron, alegando todo tipo de disculpas, como que los cupos estaban escasos, habían aumentado de precio y se estaban presentado problemas con respecto a la legalidad de los mismos, que las oficinas de tránsito estaban en paro y que debían esperar a que la Alcaldía autorizara el incremento de taxis en Cali, etc.

iv) H.M.B., propietario de “Autos y Taxis 10”, siempre le decía que él cumpliría lo pactado con indemnización de perjuicios.

A mediados del año 2005, éste inauguró la sucursal de “Hyundai del Valle” y, en ese lugar, después de muchas promesas incumplidas, le hizo entrega del primer taxi Kia Rio 1300, de placas VCJ-165, matriculado el 17 de marzo de 2006, es decir, después de tres años del contrato.

iv) Luego, la KIA MOTORS dejó de producir ese tipo de vehículos para taxi y, en consecuencia, con el ánimo de conciliar amigablemente este asunto, acordaron verbalmente con H.M.B. y su gerente comercial R.V., que le entregarían cinco taxis H.A.9.c., debidamente matriculados y afiliados a VALCALI, uno cada dos meses, para compensar, toda vez que eran más pequeños y de menor valor que los inicialmente contratados.

v) Efectivamente, el 24 de noviembre de 2006 hizo matricular, a su nombre, el taxi Atos VCK 969 y el 3 de enero de 2007 el vehículo de la misma marca, VCL-277.

Desafortunadamente, en el mes de febrero asesinaron a R.V., quien estaba cumpliendo con lo convenido y entonces fue designado como gerente comercial F.S.P., quien poco o nada hizo para solucionar su problema.

vi) Hace aproximadamente un año, H.M.B. regresó de Venezuela y personalmente le dijo que en diciembre de 2008 le haría entrega del último vehículo prometido para finiquitar este asunto. Obviamente, ese fue otro engaño, no obstante, en octubre de 2008, en Hyundai del Valle le hicieron entrega física del taxi A. modelo 2009, con número de motor G4HC8M473791 y número de chasis MALAB51GP9M305087, sin matrícula, sin la factura de compra, sin el manifiesto de aduana y demás documentos, porque supuestamente, con esos papeles originales lo iban a matricular y a vincular a VALCALI y estaban esperando el trámite de liberación. Esto no se cumplió y hasta la fecha tiene el vehículo en el parqueadero, sin los documentos que eventualmente le servirían para matricularlo en las oficinas de Tránsito de Cali.

Sobre ese particular, valga señalar que en la ampliación de denuncia M.O. puso en conocimiento que con la constancia expedida por la Fiscalía sobre el curso de esta actuación, pudo matricular dicho rodante con un cupo de su propiedad, con la placa VCR 955[1].

v) En Semana Santa de ese año, se dirigió a “H.d.V., y encontró desocupado el inmueble; procedió a llamar a “Autos y Taxis 10” y le informaron que hacía dos años ese establecimiento había cambiado de razón social y de dueños. Entonces se comunicó con el gerente de zona de Bogotá, quien le informó que, en efecto, a H.M.B. le retiraron la concesión porque ya estaba muy endeudado y había salió del país junto con su familia.

vi) Tenía la esperanza que el denunciado cumpliera con su palabra, por tratarse de un empresario serio, que ha sido Senador de la República, ha creado varias empresas y hace parte de ellas. Al parecer, últimamente había entrado al negocio de los combustibles y por esa razón viajaba frecuentemente a Venezuela. Lo cierto es, que utilizando artificios y engaños, a través de sus establecimientos de comercio, logró que le cancelara, hace más de 6 años, $175.000.000.oo por la compra de cinco taxis, sin que se los haya entregado en la forma y el término convenidos, causándole graves perjuicios.

vii) Con los últimos acontecimientos, no hay duda que resultó estafado por el señor M.B., pues aún le falta el cupo, matrícula y documentos del taxi que le entregó por valor aproximado de $28.000.000.oo, así como el quinto taxi debidamente matriculado, afiliado a VALCALI y listo para trabajar, el cual, en este momento, tiene un valor aproximado de $55.000.000.oo.

Monto al que se debe sumar $280.000.000.oo, por concepto de lucro cesante y daño emergente causados desde hace más de seis años, hasta ese momento de la denuncia, para un gran total de $363.000.000.oo.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Adelantada la investigación previa, el 12 de abril de 2011, la Fiscalía Cuarta Seccional de Cali dispuso la apertura de investigación[2] y el 6 de junio de 2012 vinculó, mediante declaratoria de persona ausente, a H.M.B., a quien le designó defensor de oficio[3].

2. El ciclo instructivo culminó el 28 de agosto siguiente[4] y el 26 de julio de 2013 se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación contra el implicado, como autor del delito de estafa agravada por la cuantía, conforme a los artículos 246 y 267-1 del Código Penal, decisión que cobró ejecutoria el 28 de agosto de ese año[5].

3. El Juzgado Doce Penal del Circuito de Cali avocó el conocimiento de la causa[6] y después de celebrar las audiencias preparatoria[7] y pública[8], el 25 de marzo de 2015 profirió sentencia absolutoria a favor del enjuiciado[9].

4. El Tribunal Superior de Cali, al conocer del recurso de apelación formulado por la Fiscalía, confirmó en su integridad la decisión del A quo[10].

LA DEMANDA

La representante del ente instructor hace una reseña del acontecer fáctico y de la actuación procesal, y a continuación formula cuatro cargos.

Primero: violación directa por interpretación errónea del artículo 246 del Código Penal.

Aduce que si bien el Tribunal seleccionó la norma aplicable al caso, al igual que el A quo, le atribuyó un sentido que no tiene porque le disminuyó sus alcances y le asignó circunstancias, consecuencias y efectos distintos a los que en realidad le corresponden, puesto que soportó su decisión en jurisprudencia sobre la acción a propio riesgo, que ya fue recogida por la Sala de Casación Penal.

Así, con fundamento en aquel criterio concluyó que, si bien los negocios jurídicos pueden ser fuente de mentiras u ocultamientos para la configuración del engaño, cuando las partes están en igualdad de condiciones personales, ninguna tiene el deber de evitar el daño económico que la realización del contrato le representa a la otra.

Apunta que esta Corporación, en sentencia del 13 de julio de 2016, radicado 42548, adujo que con esa postura se introduce al delito de estafa una exigencia totalmente extraña a su estructura típica y que la libertad privada no se puede extender al punto de permitir el engaño y el fraude en las relaciones contractuales. Por manera que, si una de las partes acude a ese tipo de maniobras, el Estado está obligado a sancionar penalmente ese comportamiento.

Recuerda, con soporte en distintos pronunciamientos de esta Corporación, que en la celebración de contratos de naturaleza civil se puede cometer el delito de estafa y concreta que, en este caso, el Tribunal Superior de Cali incurrió en el yerro de interpretación denunciado, al aplicar la teoría de la acción a propio riesgo, en detrimento de la efectividad del derecho material y las garantías de la víctima, en especial, que se haga justicia y el hecho no quede en la impunidad.

Solicita, por lo anterior, se case la sentencia de segunda instancia y, en su lugar, se condene a H.M.B. como autor del delito de estafa agravada por la cuantía y se imponga el pago de los perjuicios ocasionados al denunciante, a quien indujo en error, porque le ocultó que no tenía la disponibilidad de los vehículos y que no...

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