SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002017-00678-01 del 22-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874064351

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002017-00678-01 del 22-11-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha22 Noviembre 2017
Número de expedienteT 1100122100002017-00678-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC19503-2017


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC19503-2017

Radicación n.° 11001-22-10-000-2017-00678-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete)



Bogotá, D. C., veintidós (22) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).



Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 27 de septiembre de 2017 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela instaurada por K.S.K.M. contra el Juzgado Doce de Familia de esta ciudad y la Comisaría Quince de Familia de la Localidad A.N., a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. El accionante reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente conculcados por las autoridades acusadas.

En consecuencia, solicitó «declarar la nulidad de las providencias del 31 de julio de 2017 proferida por el Juzgado… 12 de Familia de Bogotá, que resolvió el grado de consulta de la decisión administrativa resolución del 16 de diciembre de 2016 dictada por la Comisaría… 15 de Familia de la Localidad del Barrio Restrepo de Bogotá (sic)» (folios 1 a 12, cuaderno 1).


2. De lo que reposa al interior del expediente y las pruebas recaudadas, se extrae que su queja se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. Jenny Maritza Ladino Santamaría solicitó medida de protección a su favor y de su menor hijo M.D.K.L.1, en contra de K.S.K.M., ante la Comisaría Quince de Familia de la Localidad A.N., bajo el radicado 283 de 2016.


2.2. El 23 de septiembre de 2016 la comisaría referida a espacio, ordenó, entre otras cosas, a K.M., que «se abst[uviera] de agredir física, verbal y psicológicamente, amenazar, intimidar o de cualquier manera ocasionarle molestia a… J.M.L.S., quedándole prohibido involucrar al niño… en el conflicto en la relación de padres», advirtiéndole las consecuencias ante un posible incumplimiento; asimismo, instó a las partes «a adelantar el taller sobre pautas de crianza y sobre derechos de la niñez, en la Defensoría del Pueblo», y al grupo familiar para que «acud[iera] a proceso psicoterapéutico para adquirir herramientas para resolver los conflictos de manera pacífica, control de impulsos, comunicación asertiva, fortalecer el rol de papás y para superar la afectación por los hechos de violencia intrafamiliar».


2.3. El 21 de noviembre de 2016 la denunciante solicitó el trámite de un incidente por incumplimiento de la medida de protección a su favor, argumentando agresiones verbales por hechos ocurridos el día 19 anterior.


2.4. El 16 de diciembre siguiente, previos descargos de las partes, la recepción de las pruebas testimoniales y documentales decretadas, la comisaría de familia sancionó al gestor con multa de 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes, advirtiendo, de conformidad con el artículo 7º de la ley 575 de 2000, que de no acreditar el pago correspondiente luego de quedar en firme el fallo, dicha sanción se convertiría en 3 días de arresto.


2.5. La determinación referida a espacio fue remitida al Juzgado Doce de Familia de Bogotá a fin de surtir el grado jurisdiccional de consulta, autoridad que el 31 de julio de 2017 la confirmó.


2.6. Sostuvo el quejoso, en síntesis, que con las decisiones referidas a espacio se vulneraron las prerrogativas invocadas, pues, en su parecer, existió una indebida valoración probatoria de los «acontecimientos ocurridos el 19 de noviembre de 2016», toda vez que «únicamente [se] parque[ó] mal con [su] vehículo automotor [y] al parecer impidi[ó] la salida del automotor de… Jenny… L.…[,] madre del niño…[,] que fue un momento mientras recogía a [su] hijo», a más que ese día el menor «lloró porque siempre que hay dificultades de conflicto ve a los policías, pero en manera alguna se ha involucrado dentro del conflicto suscitado por mal parqueo del carro»; circunstancias que no daban lugar al incumplimiento de la medida de protección.


2.7. Agregó que las determinaciones criticadas desconocieron el precedente jurisprudencial de la Sala de Casación Penal de esta Corporación (SP8064-2017), en punto a que si él no convive bajo el mismo techo con la madre del menor «no forman parte de la unidad familiar», por lo que tampoco había lugar a desacato por violencia intrafamiliar.


LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


1. La Comisaría Quince de Familia de la Localidad A.N. manifestó que le garantizó el debido proceso y la defensa al gestor, toda vez que lo notificó en debida forma, lo escuchó en el juicio, decretó y practicó las pruebas solicitadas, a más que aquél estuvo asistido por apoderada judicial; que el precedente del que pide aplicación se dio al interior de un proceso penal en sede de casación, que no en un trámite administrativo, «lo que marca una diferencia significativa», destacando que dicho precedente no había sido proferido para cuando tomó la decisión de la que ahora se duele el inconforme; que realizó un estudio en conjunto de las pruebas decretadas, por lo que el hecho de que el gestor «tenga un concepto diferente sobre [tal] valoración… no puede ser de recibo para pretender que se ampare por vía de tutela su argumento» (folios 23 a...

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