SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-00740-01 del 24-05-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC6755-2018 |
Fecha | 24 Mayo 2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100122030002018-00740-01 |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
STC6755-2018
Radicación n.° 11001-22-03-000-2018-00740-01
(Aprobado en sesión de veintitrés de mayo de dos mil dieciocho)
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte la impugnación contra el fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá el 18 de abril de 2018, que negó la tutela de Rosa Gladys Sánchez Barbosa frente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de la misma Ciudad, siendo vinculados las partes, apoderados y demás intervinientes dentro del proceso ejecutivo con radicado 2007-00228.
1. La actora, a través de apoderado judicial, reclama la protección de sus garantías al debido proceso, defensa, igualdad, «la propiedad y la posesión», presuntamente quebrantadas por la autoridad judicial accionada, al negar el amparo de pobreza invocado dentro del proceso ejecutivo hipotecario instaurado por el Banco Comercial AV Villas contra J.E.D.B. y P.M.B..
2. Como sustento del resguardo manifiesta sucintamente, que formuló incidente de desembargo y levantamiento del secuestro respecto de un predio que posee desde el año 1995, perseguido dentro del proceso ejecutivo antes anotado.
Relató que su petición de amparo de pobreza fue negada porque «no se dijo bajo la gravedad del juramento» conforme lo ordena el artículo 152 del Código General del Proceso, consideró insuficiente la argumentación de esa providencia.
3. Pide en consecuencia conceder el amparo de pobreza para que igualmente y debido al nexo existente con el incidente de desembargo, este sea admitido (ff. 5 y 8, cd. 1).
RESPUESTA DE LA ACCIONADA E INTERVINIENTES
1. La Juez Segunda Civil del Circuito de Ejecución de Bogotá, se opuso a la prosperidad por la vía constitucional de lo pedido, por cuanto sus actuaciones estaban amparadas en las normas vigentes y no se habían quebrantado los derechos fundamentales endilgados y remitió copias de las actuaciones surtidas dentro del incidente.
2. Los demás vinculados guardaron silencio.
FALLO DEL TRIBUNAL
Negó las pretensiones de la tutela al considerar que el fundamento esgrimido en el proveído reprochado resultaba razonable, señaló además que aquel beneficio debía ser realizada directamente por la parte y no por su apoderado como aconteció en el presente asunto (ff. 45 a 47, cd. 1).
IMPUGNACIÓN
La realiza el solicitante del mecanismo...
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