SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 57854 del 26-01-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874064599

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 57854 del 26-01-2012

Sentido del falloCONFIRMA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Enero 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 57854
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 26

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2012)

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de fecha 18 de noviembre de 2011 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por medio del cual negó la tutela impetrada por M.S.F.A., como agente oficiosa de su esposo Á.A.V.R., en contra del Ministerio de Salud[1]- Fondo de Solidaridad y Garantía ‘FOSYGA’, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.

1. ANTECEDENTES

Fueron resumidos en el fallo de primera de instancia[2], así:

“Afirmó la accionante señora M.S.F.A. que está a cargo de su esposo Á.A........V.R. quien posee una incapacidad física del 90% generada por lesión que recibió en accidente de tránsito, al ser atropellado por un vehículo que no pudo ser identificado.

Dijo que es persona trabajadora informal sin sustento mínimo, afiliada al SISBEN nivel cero, razón por la que el 28 de junio de 2011 presentó derecho de petición ante el FOSYGA solicitando que asuma en su totalidad el costo de los copagos y cuotas moderadoras que en razón del tratamiento requiere su esposo quien está cuadrapléjico y se pague la indemnización por accidente de tránsito, reclamación que tramitó con el radicado bajo número 51007151, anexando la documentación requerida; pero la entidad le envió oficio de devolución solicitando ‘…aportar la declaración de no afiliación al SGSS firmada por el beneficiario. En la declaración del vehículo aclara cual es la condición del vehículo involucrado ya sea fantasma o vehículo en fuga debe venir diligenciado por el beneficiario de la declaración…’”

Por lo anterior solicitó

“…que en amparo al derecho fundamental a la vida e integridad física del señor Á.A.V.R. ‘…se ordene al director de FOSYGA- MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, avocar, estudiar y decidir de FONDO la solicitud de reconocimiento de indemnización por accidente de tránsito radicada bajo el número 51007…’”

2. RESPUESTA DE LA ACCIONADA

El Gerente del CONSORCIO SAYP 2011[3], administrador fiduciario de los recursos de FOSYGA, en virtud del contrato de encargo fiduciario No. 467 de 2011, se opuso a la acción de tutela, por cuanto:

1. La Subcuenta de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito –ECAT-, garantiza la atención integral de las víctimas que han sufrido daños en su integridad, entre otros, por accidentes de tránsito ocasionados por vehículo no identificado o no asegurado, lo que puede comprender, la indemnización por incapacidad permanente, punto que esta reglamentado en el Decreto 3990 de 2007.

2. La reclamación No. 151007151 fue radicada por última vez el 23 de marzo de 2011 y, luego de ser sometida a revisión y a auditoria integral resultó no aprobada por no estar debidamente suscrita por el directo afectado, así como la ausencia de certificación original de la Fiscalía indicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, con la identificación plena de la víctima.

3. Teniendo en cuenta la incapacidad de la víctima para suscribir tal documentación, referida en la tutela, es necesario que se acuda a la firma a ruego, diligencia que debe ser tramitada ante notario.

4. Mediante comunicación ECT-0461-11 del 10 de noviembre de 2011 a la actora, se le informó de manera detallada el estado y trámite de la reclamación radicada.

3. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, negó la petición de amparo al considerar que:

1. Como la misma actora lo reconoce, la entidad demandada a través del Consorcio SAYP 2011, por comunicación ECT-0461-11 del 10 de noviembre de 2011, le indicó de forma detallada el estado y trámite de la reclamación que radicó, la documentación que debe anexar y la forma de diligenciamiento, además que si el posible beneficiario de la indemnización no puede firmar, puede hacerlo la peticionaria a ruego ante notario público.

2. No se ha negado ningún derecho a la accionante, al contrario, ésta ha impedido que el trámite correspondiente se desarrolle normalmente, al no aportar la documentación requerida para su estudio.

3. Ninguna acción u omisión vinculada al menoscabo o amenaza de los derechos fundamentales de la peticionaria le son atribuibles a la entidad demandada.

4. LA IMPUGNACION

M.S.F.A. impugnó[4] el fallo, toda vez que:

1. Su esposo es una persona en situación...

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