SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63393 del 24-11-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874064849

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63393 del 24-11-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 63393
Número de sentenciaSTL16433-2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Valledupar
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha24 Noviembre 2015

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL


JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente


STL16433-2015 Radicación no 63393 Acta no 42


Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil quince (2015).


Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por el accionante EDGARDO JOSÉ MAESTRE SÁNCHEZ contra la providencia proferida por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR el 21 de octubre de 2015, dentro de la acción de tutela que el recurrente instauró contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL, trámite al cual se vinculó a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA.


I ANTECEDENTES


El accionante interpuso la presente acción de tutela, en procura de la protección de su derecho fundamental al debido proceso.


Señala el peticionario que se presentó al Concurso Abierto de Méritos para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial.


Explica que mediante Acuerdo 004 del 5 de agosto de 2015, emanado del Consejo Superior de la Carrera Notarial, se aprobó y publicó la lista preliminar de admitidos e inadmitidos, junto con el puntaje obtenido en la valoración de experiencia laboral y académica.


Indica que fue inadmitido en razón a que «supuestamente» no allegó la cédula de ciudadanía, por lo que interpuso recurso de reposición, en el que expuso que «al momento de realizar la respectiva inscripción adjunté la fotocopia de la cédula de ciudadanía, lo cual el mismo sistema computarizado permitió seguir adelantando el respectivo proceso de inscripción», como también que había allegado otros documentos, entre ellos: constancia de vigencia de la cédula de ciudadanía, certificados y diplomas, los cuales lo acreditan como ciudadano hábil para participar en el concurso. Argumentos que fueron desestimados por la accionada, quien tampoco tuvo en cuenta que el sistema le permitió, nuevamente, adjuntar copia de la cédula de ciudadanía.


Aduce que el Acuerdo 004 de agosto de 2015 es «injusto», toda vez que es con el número de cédula que se genera el número de inscripción, luego, de no haberse aportado el documento de identidad, no resultaba posible su registro. A más que desconoce el derecho que tienen los ciudadanos para participar en el ejercicio del poder político y acceder al desempeño de funciones y cargos públicos.

Agrega que tampoco se valoró la documental que daba cuenta que escribió y publicó un libro.

Finalmente afirma que en el asunto deben primar aspectos de índole sustancial, como que es «legal y notoriamente un ciudadano Colombiano, el cual tiene sus derechos civiles y políticos vigentes, así como consta en el certificado de vigencia de la cédula de Ciudadanía expedida por la Registraduria del Estado Civil, y por ende, puedo participar en la convocatoria mencionada».


Por lo anterior, solicita al juez constitucional, tutelar los derechos fundamentales invocados y, como consecuencia de ello, se ordene su inclusión en el listado de admitidos y se le otorgue puntaje por haber publicado un libro.


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 6 de octubre 2015, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la accionada, y con posterioridad vinculó al trámite a la Universidad Nacional de Colombia, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.


Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este...

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