SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-01969-00 del 24-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874065989

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-01969-00 del 24-07-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002018-01969-00
Fecha24 Julio 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9436-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC9436-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-01969-00

(Aprobado en sesión de diecisiete de julio de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte, la acción de tutela promovida por A.V.B. contra la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga; trámite al que se ordenó vincular a todas las partes e intervinientes en el proceso origen de la acción, conocido con radicado 2014-00040.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso que considera vulnerado por el Tribunal accionado con ocasión a la decisión proferida el 8 de marzo de 2018 por cuanto confirmó de manera arbitraria la sentencia proferida en primera instancia bajo una indebida valoración probatoria y adoptó de manera íntegra las apreciaciones equivocadas del a quo, quien no fue imparcial, lo que constituyó una decisión contraria a derecho.


Pretende, en consecuencia se ordene por esta vía «declarar que las sentencias de primera y segunda instancia proferidas por la Señora JUEZ PROMISCUO DE FAMILIA DE MÁLAGA y la SALA CIVIL – FAMILIA del Honorable Tribunal Superior de Bucaramanga dentro del proceso ordinario instaurado por el suscrito en contra de la señora R.V.N., violaron los artículos 29 y 228 de la Carta Magna» y se disponga «dejar sin efecto las sentencias de primera y segunda instancia proferidas en el presente asunto, con la finalidad de que el fallo que ha de proferirse se ajuste a derecho respetando los derechos fundamentales que como ciudadano colombiano merezco de acuerdo a los postulados de la Carta Magna.»



B. Los hechos


1. El accionante formuló demanda contra R.V.N. para que se declarara la nulidad de la escritura pública No. 405 de fecha 8 de junio de 2013 registrada a los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 312-22945, 312-5183, 312-11141 y 312-21710 por medio de la cual se protocolizó la disolución y liquidación de la sociedad conyugal formada por el hecho del matrimonio contraído entre ellos al haber obtenido la firma de la citada escritura por el actor en condiciones de inferioridad de acuerdo al estado de salud mental en que se encontraba en la fecha de la firma del citado documento.


De igual modo solicitó se declare la rescisión de la aludida escritura por existir lesión enorme en los valores dados a las dos hijuelas correspondientes a cada uno de los cónyuges.


2. Como fundamento de sus pretensiones señaló que el actor y R.V.N. contrajeron matrimonio por el rito católico el 19 de junio de 1993 y de dicha unión se procrearon dos hijos de nombres N.M. y Hemer Alonso Villabona Velandia.


2.1. Que el tutelante viene recibiendo tratamiento psiquiátrico hace dos años aproximadamente por trastornos de personalidad y del comportamiento debido a enfermedad, lesión y «disfunción celébrales», tratamiento médico que recibe en la E.S.E. Hospital Psiquiátrico San Camilo de Bucaramanga, como consecuencia de una lesión frontal posterior e intento de suicidio con arma de fuego por él realizada, ocasionada a comienzos del mes de abril de 2012 como consecuencia de inconvenientes familiares con su cónyuge y que dio pie a establecer la respectiva demanda de divorcio la cual se encuentra en trámite.


2.2. Que el extremo pasivo aprovechó su estado mental y enfermedad psiquiátrica «y de manera unilateral» organizó la disolución y liquidación de la sociedad conyugal; lo llevó a la Notaría Primera de Málaga - Santander y consiguió la firma de la citada escritura pública, cuyo contenido no le fue leído y días después fue desalojado de su hogar por su pareja incluso con la ayuda de la policía.


2.3. Que la anterior situación lo llevó a dudar del proceder de la demandada por lo que de inmediato solicitó una copia de la mencionada escritura y al estudiar su contenido encontró que había sido engañado por su cónyuge quien se quedó con el 80% de los bienes de la sociedad conyugal y el quedó «prácticamente en la calle».


2.4. Que entre los...

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