SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-00433-00 del 08-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874066978

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-00433-00 del 08-03-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002018-00433-00
Fecha08 Marzo 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3221-2018



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC3221-2018

Radicación n° 11001-02-03-000-2018-00433-00

(Aprobado en sesión de siete de marzo de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018).


Se decide la acción de tutela instaurada por María Aurora Baquero Rojas contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, los Juzgados Civil del Circuito de Cáqueza y Promiscuo Municipal de Une, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo, a través de apoderado judicial, reclamó protección constitucional de sus garantías fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y defensa, que dice vulneradas por las autoridades judiciales accionadas.


Por tanto, solicitó dejar sin efectos las sentencias dictadas, en ambas instancias, en el proceso objeto de reproche constitucional.


2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:


2.1. Alfonso Enrique Cubillos Gómez promovió demanda reivindicatoria en contra de Carmen Rosa Rojas Mesa, María Aurora Baquero Rojas, D.R.T. y J. de J.A.T., con la finalidad de que les ordenara restituir el predio identificado con folio inmobiliario 152-65317.


2.2. Mediante sentencia del 20 de febrero de 2017, el Juzgado Civil del Circuito de Cáqueza accedió a las pretensiones, condenó a los allí enjuiciados a pagar al demandante $2.288.611 a título de frutos civiles, al tiempo que ordenó al actor sufragar las mejoras realizadas por los poseedores, por valor de $5.369.000.


2.3. Frente a esa determinación, los demandados formularon apelación, que fue desestimada por el Tribunal criticado con providencia del 16 de agosto de 2017, en la que, además, actualizó la condena impuesta por frutos civiles hasta la data del proferimiento de esa decisión.


2.4. Posteriormente, con miras a hacer efectiva la entrega del predio en litigio, fue comisionado el Juzgado Promiscuo Municipal de Une (Cundinamarca), que la llevó a cabo el pasado 21 de febrero.


2.5. Por vía de tutela, criticó la demandada María Aurora Baquero Rojas que «en el expediente se estableció que (…) plantó mejoras por más de 25 millones (…) y el juzgado sólo concedió 5 millones», monto que «el Tribunal rebajó (…) sin haber sido objeto de apelación»; que el ad quem dictó sentencia a pesar que estaba pendiente de resolver una alzada interpuesta frente al auto que negó una solicitud de nulidad que propuso; que debió negarse la reivindicación, porque no fue debidamente identificado el terreno sobre el que recaía; y que el Tribunal desconoció la excepción de «prescripción» que formuló al contestar la demanda.


2.6. Adicionó que el estrado comisionado para la entrega del inmueble, incurrió en sendas irregularidades, toda vez que (i) no puso aviso en el predio, «advirtiendo (…) la realización de la diligencia»; (ii) la adelantó sin presencia de los moradores; (iii) «hizo una entrega parcial», posibilidad que no está prevista en la ley; y (iv) no accedió a la solicitud de aplazamiento, «sino que hizo la entrega rompiendo candados y cerraduras…».


3. La Corte admitió la demanda de amparo, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.

LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca dijo remitirse «a las consideraciones de la providencia motivo de reclamo, en donde se expresaron las razones de hecho y de derecho que llevaron a adoptar la decisión que (…) se cuestiona».


2. El Juzgado Civil del Circuito de Cáqueza destacó que «no se observa (…) vulneración alguna de los derechos de la accionante…».


3...

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