SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002017-00973-01 del 06-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874067370

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002017-00973-01 del 06-03-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122100002017-00973-01
Fecha06 Marzo 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3088-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC3088-2018

Radicación n.° 11001-22-10-000-2017-00973-01

(Aprobado en sesión de veintiocho de febrero de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., seis (06) de marzo de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintitrés de enero de dos mil dieciocho por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela interpuesta por T.E. de O. contra el Juzgado Doce de Familia de esta ciudad; trámite al que se ordenó vincular a todos los intervinientes dentro del proceso origen de la acción.


  1. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y propiedad que considera vulnerados por el juzgado accionado por cuanto arbitrariamente se ha negado a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 509 del Código General del Proceso «pese a encontrarse el acta de inventarios y avalúos aprobada, el bien objeto de repartición plenamente identificado y habiéndose presentado en legal forma el trabajo de partición adicional de bienes».


Por tal motivo, pretende se ordene «revocar en todas sus partes los autos de febrero 12 de 2015, 6 de abril de 2017 (que niega aclaración de auto y niega continuar con el proceso según el art. 509 del CGP dictando sentencia) y 29 de septiembre de 2.017.


Ordenar a la señora Juez doce (12) de familia…dentro del término más breve y razonable posible, le dé continuidad al proceso según lo establecido en el art. 509 del CGP el cual dispone correr traslado a los herederos y si no hay objeciones dictar sentencia aprobatoria de la Partición adicional en curso.» [Folio 15,c.1]


B. Los hechos


1. La accionante inició demanda de sucesión de su progenitora M.G. viuda de E., asunto que le correspondió al Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que declaró abierto y radicado el proceso el 28 de octubre de 1971 y se reconoció como heredera a la actora.


2. Mediante autos de 13 de enero y 5 de abril de 1972, 31 de enero y 2 de marzo de 1973, 25 de agosto de 1975 y 24 de marzo de 1983 se reconoció como herederos a E.E.G., Luz Marina, M. y D.E.P., C.E.G. de Ríos, E., J.I., L.Á., Lucy Jeannette, G.E.E.M. y L.A.O., éste último como cesionario de los derechos herenciales de varios herederos.


3. Efectuadas las publicaciones respectivas, la diligencia de inventarios y avalúos se adelantó el 12 de diciembre de 1986, aprobados por auto de 9 de febrero de 1987.


4. Posteriormente se citó a los interesados a diligencia de inventarios y avalúos adicional, la cual fue adelantada el 8 de marzo de 1988. En la partida segunda del acta presentada, se incluyó como bien «los derechos de dominio y posesión adquiridos por la causante en la sucesión de CAMPO ELIAS ESCOBAR RONDÓN, por gananciales y como cesionaria del derecho de herencia de Eduardo Escobar Gonzales en común y proindiviso, sobre los bienes indicados a continuación (…) un derecho en común y proindiviso con A.E.G., Hernando Escobar González, T.E. de O. y C.E. de Ríos, sobre las posesiones a que se refiere la partida 55 de los inventarios; tres octavas partes en la posesión de casas y sabanas de las denominadas La Esperanza, ubicadas en Orocué (…)» estos inventarios y avalúos fueron aprobados en auto del 11 de abril de esa anualidad.


5. El 20 de junio de ese año se decretó la partición y presentado el trabajo distributivo, fue aprobado por sentencia de 23 de agosto de 1990.


6. En él a la actora le fue adjudicado en común y proindiviso con los cesionarios del heredero E.E.G. la partida relacionada con «un derecho en común y proindiviso con A.E.G., H.E.G., T.E. de O. y Cecilia Escobar de Ríos, sobre las posesiones a que se refiere la partida 55 de los inventarios; tres octavas partes en la posesión de casas y sabanas de las denominadas La Esperanza, ubicadas en Orocué (…)»


7. El 1º de febrero de 2011, la tutelante solicitó iniciar partición adicional de la sucesión de su progenitora, solicitud a la que el Juzgado Doce de Familia de esta ciudad, dio trámite el 6 de abril de ese año.


8. Vinculados los demás herederos por medio de emplazamiento, el 22 de agosto de 2012 se citó a diligencia de inventarios y avalúos, la cual se adelantó el 18 de septiembre de ese año, allí la accionante solicitó incluir «un derecho de cuota equivalente al 60%...

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