SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 49588 del 17-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874067627

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 49588 del 17-01-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 49588
Número de sentenciaSTL306-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha17 Enero 2018

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL306-2018

Radicación n.° 49588

Acta 1

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Sala la acción de tutela presentada por el apoderado de C.H.C.R. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA trámite al que se vinculó al JUZGADO DOCE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y a PROMIGAS S.A.

  1. ANTECEDENTES

La parte accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, igualdad y defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Indicó que estuvo vinculado con la empresa PROMIGAS S.A. ESP, mediante un contrato a término indefinido desde el 1 de octubre de 1993 hasta el 16 de diciembre de 2014, pues fue despedidos sin justa causa «por el supuesto incumplimiento de las instrucciones impartidas concernientes al traslado de materiales de la empresa el día 11 de diciembre de 2014»; que en virtud de ello, promovió demanda laboral para que se ordenara el pago de la indemnización correspondiente.

Precisó que, el 14 de julio de 2016, el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Barranquilla accedió a las pretensiones por cuanto «la empresa no logró probar que el despido se realizó al amparo de una justa causa contemplada en la ley laboral»; decisión que apeló la demandada y el Tribunal, por fallo del 23 de marzo de 2017, la revocó teniendo en cuenta únicamente los testimonios allegados; por lo que a su juicio, el juez de segundo grado se equivocó ante la indebida apreciación de las pruebas aportantes en el proceso, máxime cuando él logró demostrar el despido injusto.

Resaltó que la decisión cuestionada vulneró sus derechos y le causo grave perjuicios, pues tiene más de 50 años y no tiene la oportunidad de acceder a un trabajo y solicitó que se ordenara al Tribunal realizar una debida valoración probatoria de los testimonios.

Por auto del 13 de diciembre de 2016 esta Sala de la Corte asumió el conocimiento, notificó al accionado para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción y vinculó al Juzgado Doce Laboral del Circuito de la misma ciudad y a PROMIGAS S.A.

El Juzgado vinculado remitió el expediente e indicó las partes e intervinientes en el trámite ordinario.

PROMIGAS S.A. señaló que la decisión de segunda instancia se profirió de acuerdo a las reglas de la sana crítica y resaltó que la acción de tutela no es la vía adecuada para alegar las inconformidades que ahora señalan.

El Tribunal accionado precisó que la sentencia de segundo grado se dictó de conformidad al análisis conjunto del material probatorio allegado y del cual se encontró acreditado que sí existió relación de causalidad directa entre la falta cometida y la decisión del empleador, decisión que observó el principio de defensa y respetó el derecho al debido proceso de las partes.

  1. CONSIDERACIONES

La Sala ha adoctrinado que la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales se deriva del propio texto del artículo 86 superior, el cual faculta a toda persona para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

No obstante, también ha puntualizado que, debido a la tensión que puede surgir con otros intereses y principios constitucionales igualmente relevantes en el ordenamiento jurídico, como la cosa juzgada, la seguridad jurídica y la autonomía judicial, el amparo está sujeto a que la decisión cuestionada sea arbitraria, al punto de que sea ineludible la intervención del juez de tutela en aras de salvaguardar la Carta Política.

En el presente asunto, la discusión planteada, tiene que ver con la vulneración de los derechos fundamentales que, a juicio del accionante, se originó con la decisión de absolver a la empresa demandada del pago de la indemnización pretendida, sin tener en cuenta que en el trámite del proceso ordinario logró demostrar que su despido se dio de manera injustificada.

No obstante, de entrada advierte la Corte que la acción no tiene...

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