SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94088 del 28-09-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 28 Septiembre 2017 |
Número de expediente | T 94088 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP15835-2017 |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP15835-2017
Radicación n. ° 94088
Acta 324
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
ASUNTO
Se resuelve la impugnación presentada por C.M. y Matilde Sandoval Sandoval –terceras con interés- frente a la sentencia proferida el 14 de agosto de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que de un lado amparó los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia incoados por Abilio Arango en contra de la Fiscalía 74 Seccional de Cali y, de otro lado negó la acción frente a las garantías del debido proceso y defensa.
ANTECEDENTES
Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
2.1.1. Relata el señor Abilio Arango que en Septiembre de 2007, suscribió a favor de las señoras Clemira Méndez y Matilde Sandoval Méndez, un título hipotecario sobre un inmueble de su propiedad para garantizar un crédito que aquellas le otorgaron por la suma de $6.000.000 de pesos; suscribiendo además tres pagaré en blanco como soporte del pago del crédito recibido.
2.1.2. El actor refiere que las acreedoras exigieron el pago de intereses mensuales equivalentes al 3%, los cuales canceló mensualmente a través de la firma Inmojurídico E.U. hoy Inmocreditos Ltda., entidad que gestionó el dinero solicitado y quedó autorizada para el cobro de los intereses mensuales.
2.1.3. Narra que las prestamistas presentaron acción ejecutiva hipotecaria en su contra con el fin de hacer efectivo el pago de los tres títulos valores, que representaban las sumas de $2'000.000, $4'000.000 y $700.000 pesos, por lo que además de ejecutar el supuesto capital, también lo ejecutaron por los intereses como si nunca les hubiese pagado.
2.1.4. El proceso ejecutivo fue adjudicado por reparto al Juzgado Séptimo Civil Municipal de Oralidad de Cali, bajo la radicación 2013-00913, librándose en él, mandamiento ejecutivo de pago en su contra por los valores antes aludidos, decisión de la que se notificó el 8 de Octubre de 2014 y por tanto, el 22 de ese
mes y año, presentó excepciones de cobro excesivo de intereses, cobro de lo no debido y pago por conducto de apoderado judicial; adjuntando los documentos originales que acreditaban su defensa.
2.1.5. Explica que mediante decisión del 4 de Noviembre de 2014, el Juzgado corrigió algunas falencias del mandamiento ejecutivo de pago y rechazó por extemporáneas las excepciones en que radicó su defensa, por lo que instauró recurso de reposición y apelación, no reponiéndose el proveído y rechazándose la alzada por improcedente.
2.1.6. Menciona que debido a ello, interpuso una solicitud de nulidad de la actuación que fue negada mediante decisión del 15 de Enero de...
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