SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002013-00059-01 del 23-04-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874067965

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002013-00059-01 del 23-04-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Villavicencio
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 5000122130002013-00059-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha23 Abril 2013
11001-02-03-000-2007-01403-00

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil trece (2013).-

(discutido y aprobado en S. de 10 de abril de 2013).

Ref.: 50001-22-13-000-2013-00059-01

Se decide la impugnación interpuesta por el accionante en relación con la sentencia proferida el 25 de febrero de 2013 por la S. Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en la acción de tutela formulada por el señor H.H. contra los Juzgados Primero Civil Municipal y Segundo Civil del Circuito, ambos de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

1. El promotor del amparo demanda la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y

al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los despachos judiciales accionados dentro del trámite de restitución de inmueble arrendado que Agropecuaria de Equipos Ltda. –AGROEQUIPOS- promovió en su contra y en la del señor J.M..

2. En apoyo de su solicitud de petición constitucional, expresa que dentro de las citadas diligencias judiciales se invocaron como causales de restitución el incumplimiento “con el pago de los aumentos del canon de arrendamiento, 20% establecido en el contrato, de los meses comprendidos entre julio del año 2005 y junio de año 2007, y por los demandantes necesitar el local comercial para establecer sus propios negocios”.

Manifiesta que contestó la demanda y pidió ser escuchado porque en relación con la primera de las causales invocadas existía una modificación. Señala que ante la representante legal de la sociedad demandante expuso que el porcentaje referido como aumento del canon era muy alto, razón por la que aquélla de manera verbal le aseguró que el “incremento no importaba realmente (…) que lo tomara simbólicamente como por hacer el requisito del contrato” y que “más adelante hablaba de tal incremento y por escrito lo hacía saber”. Afirma que como dicho documento no le fue remitido, desde julio de 2005 no canceló el aumento mencionado.

Agrega que lo anteriormente relatado fue el sustento de las excepciones que planteó, las cuales denominó “falta de causa por ende inexistencia de la obligación pedida incumplida/protección de los derechos del comerciante y del establecimiento comercial según los artículos 518 a 523 del CO. de CO/ inexistencia del desahucio y en subsidio declarar la nulidad del mismo/(…) desconoc[imiento] de la existencia de la obligación, o la declare extinguida si alguna vez existió”.

Luego de asegurar que las pruebas documentales y testimoniales recaudadas probaron el fundamento de las citadas excepciones, indica que los despachos judiciales accionados incurrieron en una vía de hecho, dado que no tuvieron en cuenta que “no es que se haya incumplido con la obligación INCREMENTO DEL CANON DE ARRENDAMIENTO sino que, [al] haberla modificado en la forma bilateral como se expresó y probó correlativamente no existía la obligación de pagar dicho incremento” (fls. 1 al 4, cdno. 1).

3. Pide, en consecuencia, que se revoquen las sentencias dictadas por los juzgados acusados, para que se resuelva el asunto, nuevamente, “atendiendo especialmente [a] que una debida interpretación (…) era garantizar LA RENOVACIÓN DEL CONTRATO” (fl. 14, cndo. 1).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal a quo denegó el amparo solicitado porque consideró que las autoridades jurisdiccionales accionadas no incurrieron en “error en [su] juicio valorativo” pues en la providencia de primer grado, confirmada por el juez del circuito accionado, se “efectuó un razonamiento adecuado que lo llevó a despachar de manera adversa la defensa del demandado en el proceso restitutorio, pues atendiendo que en el contrato de arrendamiento estipularon las partes que el canon de arrendamiento aumentará para cada periodo de prórroga en un veinte por ciento del canon vigente en el momento de la renovación, sin que de los testimonios aportados ni de las demás pruebas solicitadas, decretadas y practicadas (…), se haya acreditado lo contrario” (fl. 111, cdno. 1).

LA IMPUGNACIÓN

El solicitante de la tutela recurrió la decisión que viene de memorarse con fundamento en argumentos similares a los expuestos en el libelo introductor. Adicionalmente, tras aludir a los testimonios que consideró pertinentes, insistió en que los funcionarios judiciales accionados desconocieron el material probatorio recaudado en el proceso objeto de censura.

CONSIDERACIONES

1. Se impone recordar, para dar inicio, que la acción de tutela es un mecanismo procesal especial, establecido por la Constitución Política de 1991 para la protección...

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