SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 50566 del 20-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874068047

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 50566 del 20-06-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL8193-2018
Número de expedienteT 50566
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha20 Junio 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL8193-2018

Radicación n.° 50566

Acta 22

Bogotá, D. C., veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2018).

Se resuelve la primera instancia de la acción de tutela instaurada por el apoderado de la CLÍNICA JALLER S.A.S. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, tramite al que fueron vinculados el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, así como las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral radicado n.º 2016-00095 adelantado por la sociedad accionante contra Seguros del Estado S.A.

I. ANTECEDENTES

Refiere el apoderado de la accionante que el 10 de marzo de 2016, se presentó demanda ordinaria laboral contra Seguros del Estado S.A. «por el no pago de unas facturas correspondientes a la prestación de servicios médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por daños corporales causados a personas en accidentes de tránsito amparadas por pólizas de SOAT expedidas por Seguros del Estado»; que la demanda fue repartida al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla que por auto del 28 de marzo de 2016 la admitió y dispuso su notificación y traslado correspondiente; que la demandada en la contestación no «propuso excepciones previas», ni alegó falta de competencia.

Que surtido el respectivo trámite, por sentencia del 18 de julio de 2017 el Juzgado acogió las pretensiones de la sociedad demandante y ordenó el pago de las facturas relacionadas en el cuadro n.º 4 de la providencia, decisión que fue apelada por la demandada; que por providencia del 23 de octubre de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla declaró la nulidad de la sentencia proferida en primera instancia por falta de competencia y dispuso la remisión del expediente a la jueces civiles del circuito de Barranquilla, con fundamento en la providencia APL2642-2017 del 23 de marzo de 2017 de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, al advertir que en el asunto «lo que se pretende por la parte demandante es el cobro de unas facturas por los servicios de atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria por daños corporales causados a personas en accidentes de tránsito», lo que constituye «una controversia de índole civil o comercial entre dos entidades de derecho privado[…], máxime cuando dichos servicios están amparados en unas pólizas de SOAT».

Que contra la anterior determinación interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, el primero de los cuales, fue resuelto por el Tribunal de manera desfavorable a los intereses de la sociedad demandante, y el segundo, declarado improcedente en proveído del 15 de enero de 2018.

Se queja de que el Tribunal desconoció que la demanda fue presentada el 10 de marzo de 2016 y admitida el 28 de marzo de esa anualidad, fecha para la cual «era claro que la competencia para conocer de este tipo de procesos recaía en la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral», sumado a que no tuvo en cuenta que la providencia del 23 de marzo de 2017 de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia «por ningún lado se refiere a los procesos declarativos u ordinarios laborales; en el punto 4º de las consideraciones adjudica el conocimiento de las demandas ejecutivas, como las que originaron el debate allí desatado “en lo sucesivo” a la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil».

Por lo anterior, estima quebrantado el derecho fundamental al debido proceso, y en consecuencia, solicita se deje sin efecto la providencia proferida el 23 de octubre de 2017, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, y en su lugar, se le ordene «resolver de fondo el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de fecha 18 de julio de 2017 dictada por el Juzgado 5º Laboral del Circuito de Barranquilla dentro del proceso ordinario laboral radicado 08-001-31-05-2016-0095-01 de la Clínica Jaller S.A.S. contra Seguros del Estado».

En cumplimiento del auto proferido por la Sala de Casación Penal el 17 de mayo de 2018, que declaró la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela de la referencia, por auto del 8 de junio de 2018, se asumió el conocimiento y se ordenó notificar a todas las partes y terceros con interés legítimo, para que se pronunciaran sobre los hechos expuestos en la petición de amparo.

El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de B. señaló que el expediente contentivo del proceso ordinario controvertido fue enviado al Tribunal Superior de Barranquilla, para que resolviera el recurso de apelación formulado por la parte demandada contra la sentencia del 18 de julio de 2017.

El Tribunal Superior de...

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