SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 77617 del 17-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874068328

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 77617 del 17-01-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 77617
Fecha17 Enero 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DE VILLAVICENCIO
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL286-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M. BUELVAS

Magistrado Ponente

STL286-2018

Radicación n° 77617

Acta 1

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero dos mil dieciocho (2018).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por R.E.C. contra el fallo proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio el 8 de noviembre de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió contra el EJÉRCITO NACIONAL, trámite al que se vinculó al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, al BATALLÓN DE SEGURIDAD CIVIL N.° 2 de la referida ciudad, a la DIRECCIÓN GENERAL, a la DIRECCIÓN DE PERSONAL, y a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO DEL EJÉRCITO NACIONAL.

  1. ANTECEDENTES

El accionante sustentó su petición en los siguientes hechos:

Que el 5 de octubre de 2017, solicitó al Ejército Nacional que le consignaran i) los valores dejados de percibir por concepto de pasajes aéreos utilizados para movilizarse del Fuerte Militar de Tolemaida a la ciudad de Popayán, ii) los viáticos aéreos causados por su traslado y el de su grupo familiar al Batallón de Seguridad Civil n.° 2 ubicado en Villavicencio y iii) la prima de instalación por haber sido asignado a dicha unidad militar.

Que por oficio n.° 2017311835931 del 19 de octubre de 2017, se le informó que el sistema de administración Oracle reportaba un egreso de pasajes y viáticos por su traslado de Tolemaida a Popayán, así como el pago de la prima de instalación con el reajuste salarial, y como no se demostró la permanencia en el Batallón de Seguridad Civil n.° 2 ubicado en Villavicencio, no resultaba procedente reconocer más viáticos.

Que si bien el Ejército Nacional le canceló pasajes por su traslado de Tolemaida a Popayán, el valor corresponde a transporte terrestre, sin tener en cuenta que este se efectuó vía aérea, desconociendo lo establecido en el artículo 113 del Decreto 1211 de 1990 y en la directiva permanente n.° 0006, aunado a que a la fecha no se le han pagado los viáticos y la prima de instalación que se causaron cuando fue transferido al Batallón de Seguridad Civil n.° 2 ubicado en Villavicencio.

Que en su sentir, al no reconocerle sus acreencias laborales, la entidad accionada ha impedido que su esposa en estado de embarazo, se mude a la unidad militar en la que él se encuentra.

Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad y al de petición, y en consecuencia se ordene al Ejército Nacional a cancelarle el reajuste de los pasajes vía aérea utilizados para transportarse de Tolemaida a Popayán, los viáticos por el traslado del grupo familiar al Batallón de Seguridad Civil n.° 2 ubicado en Villavicencio, y la prima de instalación correspondiente.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 26 de octubre de 2017, el Tribunal Superior de Villavicencio avocó conocimiento, ordenó notificar a la entidad accionada, y vinculó al Ministerio de Defensa Nacional, al Batallón de Seguridad Civil n.° 2 de la referida ciudad, a la Dirección General, a la Dirección de Personal, y a la Dirección de Presupuesto del Ejército Nacional, para que ejercieran su derecho de defensa.

La Dirección de Personal del Ejército Nacional, señaló que no vulneró derecho fundamental alguno al actor, en especial el de petición, toda vez que mediante oficio con radicado interno n.º 20173111835931, emitió respuesta de fondo a lo solicitado; asimismo, destacó que el accionante al ser miembro activo del Ejército Nacional, cuenta con un salario que no es nada precario, el que supera los tres millones de pesos, razón por la cual no puede alegar vulneración a su mínimo vital.

De otra parte, precisó que el amparo tutelar se torna improcedente para exigir el pago de una suma de dinero por concepto de acreencias laborales, máxime que para la defensa de estos intereses, el tutelante cuenta con un medio eficaz ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Por sentencia del 8 de noviembre de 2017, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio negó el amparo constitucional pretendido al establecer su improcedencia, por no cumplirse el requisito de subsidiariedad, pues el actor «cuenta con un mecanismo idóneo y eficaz ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, control de nulidad y/o restablecimiento del derecho, mediante el cual puede controvertir la legalidad del acto administrativo que negó el reconocimiento y pago de los emolumentos que reclama, […]», además de que tampoco se demostró la existencia de un perjuicio irremediable.

III. LA IMPUGNACIÓN

La parte accionante insistió en los argumentos de su escrito inicial de tutela, y destacó que «el desconocimiento del pago de las acreencias solicitadas y a las que tiene derecho,...

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