SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 77515 del 17-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874068562

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 77515 del 17-01-2018

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL289-2018
Fecha17 Enero 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CALI
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 77515
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M. BUELVAS

Magistrado Ponente

STL289-2018

Radicación n° 77515

Acta 1

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el DIRECTOR DEL DISPENSARIO MÉDICO MILITAR DE CALI DEL EJÉRCITO NACIONAL, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali el 25 de octubre de 2017, dentro de la acción de tutela que interpuso el señor J.S.C.A. contra el EJÉRCITO NACIONAL –DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR-, la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, el BATALLÓN DE POLICÍA MILITAR N.° 3 “General E.B.C.”, y el HOSPITAL MILITAR REGIONAL DE OCCIDENTE.

  1. ANTECEDENTES

El accionante fundamentó su solicitud de amparo en los siguientes hechos:

Que prestó el servicio militar obligatorio en el Batallón de Policía Militar n.° 3 “General E.B.C.”, en calidad de soldado bachiller, con el tercer contingente de 2015; que en cumplimiento de su labor, sufrió lesiones en su rodilla izquierda, mentón y otras partes del cuerpo, según informe administrativo de lesiones n.° 037 del 8 de noviembre del citado año.

Que se le dio la baja por tiempo cumplido, quedando no apto para actividades militares, pendiente de tratamiento médico y valoración por la Junta Médica por parte de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, conforme al acta de desacuartelamiento n.°000701 de 25 de marzo de 2016.

Que con base en el tratamiento médico recibido, se le ordenó cirugía de rodilla izquierda, la cual consiste en la «extracción de cuerpos libres intra-articulares de rodilla por relajación de retináculo lateral, más osteotomía de remodelación de menisco medial y lateral por artroscopia, liberación de adherencias de rodilla por artroscopia sinevectomia de rodilla total por artroscopia, hemograma I [hemoglobina, hematocrito y leucograma], glucosa en suero u otro fluido diferente a orina, tiempo de protombina [TP], creatinina en suero, orina u otros», procedimiento que ha sido ordenado desde el 8 de marzo de 2017.

Que al radicar la orden médica para la cirugía en el Hospital Militar de Occidente, le informaron que debía tener una orden del director del Hospital; que en el mes de mayo obtuvo dicha cita con el director y este le informó que pasados los ocho días debía presentar la documentación en el Dispensario Médico, toda vez que no había presupuesto en ese momento para procedimientos de ortopedia.

Que la documentación fue recibida el 13 de junio de 2017, pero le reiteran que no había presupuesto, por lo que hasta la fecha se le sigue negando la posibilidad de valoración médica y la definición de si hay lugar a prestación económica.

Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la salud, a la dignidad humana, a la seguridad social y al debido proceso, y en consecuencia pidió que se le autorice practicar los exámenes médicos ordenados por su médico tratante, que se inicien los trámites administrativos y médicos, con el fin de que se brinde tratamiento médico integral y la valoración de la Junta Médica Laboral, y así definir su situación por Sanidad Militar; asimismo, se ordene a las accionadas cubrir los gastos de transporte y viáticos causados en razón de su imposibilidad de obtener un trabajo.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto del 17 de octubre de 2017, el Tribunal Superior de Cali avocó conocimiento y ordenó notificar al Ejército Nacional –Dirección General de Sanidad Militar-, a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, al Batallón de Policía Militar n.° 3 “General E.B.A.” y al Hospital Militar Regional de Occidente, y vinculó a la Nación –Ministerio de Defensa Nacional-, para que ejercieran su derecho a la defensa.

El director del dispensario médico militar de Cali del Ejército Nacional, señaló que el accionante «no se encuentra activo por ende sin derecho a servicios médicos», razón por la cual no se le vulneraron sus derechos fundamentales, toda vez que la obligación del Dispensario Médico de Cali, es la prestación del servicio médico al personal activo y retirado y beneficiarios del subsistema de salud de las Fuerzas Militares, por lo que al no estar activo en el sistema de salud, no están obligados a prestar los servicios, además de que el Establecimiento de Sanidad Militar no realiza Junta Médica Laboral, evaluación de pérdida de capacidad laboral ni trámite para pensión de invalidez, pues es la Dirección de Sanidad del Ejército quien tiene la Unidad encargada de autorizar y tramitar estos procesos; asimismo, destacó que para la activación del usuario en el subsistema de salud de las Fuerzas Militares le corresponde a la Dirección de Sanidad del Ejército manejar lo relativo a la afiliación, de conformidad a la Ley 352 de 1997 y el Decreto 1795 de 2000.

De otra parte, solicita que se declare la falta de legitimación en la presente acción y se proceda a desvincularlos de la misma.

Por sentencia del 25 de octubre de 2017, el Tribunal Superior de Cali amparo los derechos fundamentales a la salud y la vida del actor, y procedió a ordenar a la «Dirección de Sanidad del Ejército Nacional- Dispensario Médico de Cali, […], que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, si aún no lo ha hecho proceda a autorizar los procedimientos médicos ordenados el día 8/3/2017 al señor J.S.C.A. y que consiste en “cirugía de rodilla izquierda, extracción de cuerpos libres intra-articulares de rodilla por relajación de retináculo lateral, más osteotomía de remodelación de menisco medial y lateral por artroscopia, liberación de adherencias de rodilla por artroscopia sinevectomia de rodilla total por artroscopia, hemograma I [hemoglobina, hematocrito y leucograma], glucosa en suero u otro fluido diferente a orina, tiempo de protombina [TP], creatinina en suero, orina u otros”. Una vez que el médico tratante del accionante determine que el paciente se encuentra en condiciones de practicarse el procedimiento que ordenó […], y siempre que el señor J.S.C.A. manifieste expresamente su consentimiento informando para la realización de la cirugía, a la Dirección de Sanidad del Ejército Dispensario Médico de Cali, esta entidad, deberá autorizar la práctica de la misma dentro de los diez (10) días siguientes a la...

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