SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002014-00053-01 del 30-04-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874068762

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002014-00053-01 del 30-04-2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1700122130002014-00053-01
Fecha30 Abril 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5199-2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

MAGISTRADO PONENTE


STC5199-2014

Radicación n° 17001-22-13-000-2014-00053-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de abril de dos mil catorce)


Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014).



Decide la Corte la impugnación del fallo de 7 de marzo de 2014, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, que negó la tutela de R.O.G. frente a los Juzgados Primero Civil del Circuito y Sexto Civil Municipal de esa ciudad, asunto al que fueron vinculados C.S., el municipio de Manizales, su Secretaría de Hacienda y John Banderas.

I. ANTECEDENTES


1. Obrando mediante apoderado, el promotor afirma que fue violado su derecho al debido proceso.



2. Atribuye la vulneración a las sentencias de 13 de noviembre de 2013 y 7 de febrero de 2014, mediante las que en sus respectivas instancias los acusados desestimaron su defensa y prosiguieron la ejecución quirografaria que le promovió Seguros C. S.A.


3. Como fundamento de su solicitud, sostiene, en síntesis, lo siguiente:


3.1. Que el cobro se apoyó en el pagaré que firmó como contragarantía de la póliza que C.S. expidió para afianzar la suma que resultara exigible a favor del municipio de Manizales por los impuestos de un concierto que organizó J.B..


3.2. Que alegó que la ejecutante pagó una obligación “inexigible”, porque estaba prescrita, toda vez que la entidad territorial la reclamó después los dos años previstos en el artículo 1081 del Código de Comercio.


3.3. Que el Juzgado Sexto Civil Municipal reconoció que el fenómeno se configuró, pero consideró que el desembolso fue válido.


3.4. Que al desatar su apelación, el Juez Primero Civil del Circuito dijo que la sociedad renunció a la extinción de la acreencia.


3.5. Que ambas juzgadores le atribuyeron la condición de “subrogatario”, sin advertir que no fue el causante del siniestro y que su contradictora quiso pagar por el hecho de un tercero.


4. Pide dejar sin efecto el pronunciamiento de segundo grado y disponer que se dicte otro conforme las directrices que se impartan (folio 36).


II. RESPUESTA DE ACCIONADOS Y CONVOCADOS


El Juzgado Municipal se atuvo al contenido de su decisión (folios 48).

Tardíamente, la Alcaldía de Manizales dijo que el cobro de los tributos a cargo de Seguros C. S.A. fue dentro del marco legal y que el pago de una deuda prescrita no se puede compensar ni devolver (folios 69 y 70).


También fuera de tiempo, C. S.A. en liquidación expuso que el auxilio es improcedente porque la discusión planteada se agotó ante la jurisdicción ordinaria; aseveró que la calidad de contragarante del gestor permitía exigirle directamente la satisfacción del crédito sin necesidad de subrogación; argumentó que la deuda que solucionó se plasmó en un acto administrativo, el que conforme...

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