SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002014-00053-01 del 30-04-2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1700122130002014-00053-01 |
Fecha | 30 Abril 2014 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC5199-2014 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
MAGISTRADO PONENTE
STC5199-2014
Radicación n° 17001-22-13-000-2014-00053-01(Aprobado en sesión de veintitrés de abril de dos mil catorce)
Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014).
Decide la Corte la impugnación del fallo de 7 de marzo de 2014, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, que negó la tutela de R.O.G. frente a los Juzgados Primero Civil del Circuito y Sexto Civil Municipal de esa ciudad, asunto al que fueron vinculados C.S., el municipio de Manizales, su Secretaría de Hacienda y John Banderas.
I. ANTECEDENTES
1. Obrando mediante apoderado, el promotor afirma que fue violado su derecho al debido proceso.
2. Atribuye la vulneración a las sentencias de 13 de noviembre de 2013 y 7 de febrero de 2014, mediante las que en sus respectivas instancias los acusados desestimaron su defensa y prosiguieron la ejecución quirografaria que le promovió Seguros C. S.A.
3. Como fundamento de su solicitud, sostiene, en síntesis, lo siguiente:
3.1. Que el cobro se apoyó en el pagaré que firmó como contragarantía de la póliza que C.S. expidió para afianzar la suma que resultara exigible a favor del municipio de Manizales por los impuestos de un concierto que organizó J.B..
3.2. Que alegó que la ejecutante pagó una obligación “inexigible”, porque estaba prescrita, toda vez que la entidad territorial la reclamó después los dos años previstos en el artículo 1081 del Código de Comercio.
3.3. Que el Juzgado Sexto Civil Municipal reconoció que el fenómeno se configuró, pero consideró que el desembolso fue válido.
3.4. Que al desatar su apelación, el Juez Primero Civil del Circuito dijo que la sociedad renunció a la extinción de la acreencia.
3.5. Que ambas juzgadores le atribuyeron la condición de “subrogatario”, sin advertir que no fue el causante del siniestro y que su contradictora quiso pagar por el hecho de un tercero.
4. Pide dejar sin efecto el pronunciamiento de segundo grado y disponer que se dicte otro conforme las directrices que se impartan (folio 36).
II. RESPUESTA DE ACCIONADOS Y CONVOCADOS
El Juzgado Municipal se atuvo al contenido de su decisión (folios 48).
Tardíamente, la Alcaldía de Manizales dijo que el cobro de los tributos a cargo de Seguros C. S.A. fue dentro del marco legal y que el pago de una deuda prescrita no se puede compensar ni devolver (folios 69 y 70).
También fuera de tiempo, C. S.A. en liquidación expuso que el auxilio es improcedente porque la discusión planteada se agotó ante la jurisdicción ordinaria; aseveró que la calidad de contragarante del gestor permitía exigirle directamente la satisfacción del crédito sin necesidad de subrogación; argumentó que la deuda que solucionó se plasmó en un acto administrativo, el que conforme...
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