SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-00744-00 del 07-04-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874069312

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-00744-00 del 07-04-2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC4206-2016
Número de expedienteT 1100102030002016-00744-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha07 Abril 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado ponente


STC4206-2016

Radicación n° 11001-02-03-000-2016-00744-00

(Aprobado en sesión de seis de abril de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., siete (7) de abril de dos mil dieciséis (2016).


Se decide la tutela de M.B.M.T. y Heladio García Sanguino frente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y los Juzgados Promiscuos Municipal de San Miguel y del Circuito de Málaga, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural y la Oficina de Registro de Málaga; extensiva al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, las Superintendencias de Notariado y Registro, la de la Protección, R. y Formalización de Tierras y la Delegada para el Registro de Instrumentos Públicos; el Procurador Ambiental y Agrario de Santander, el Instituto G.A.C., la Dirección Territorial de Santander -Unidad Operativa de Catastro de Málaga-, y al curador ad litem designado a las personas indeterminadas en el proceso de pertenencia nº 2015-0009.



I. ANTECEDENTES


1.- Obrando directamente, los actores sostienen que les fueron trasgredidos los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia y vivienda digna.

2.- Atribuyen el quebrantamiento al fallo de segundo grado que concedió el amparo en el resguardo que el Incoder instauró en contra del Juzgado Promiscuo Municipal de San Miguel.


3. Como fundamento de su queja expusieron los hechos que a continuación se compendian (fls. 129 al 121):


a.-) Que el citado juzgado los reconoció como titulares del predio rural denominado <>, ubicado en la Vereda Llano Grande del referido municipio, al establecer que se trataba de un bien de naturaleza privada, juicio en el que participó el Incoder. (8 nov. 2015).


b.-) Que el Promiscuo del Circuito de Málaga negó el auxilio reclamado por C.A.C.M., en representación del Instituto de Desarrollo Rural, frente al veredicto del estrado de San Miguel (14 dic.).

c.-) Que el Tribunal de B. revocó la anterior decisión y otorgó la protección (23 feb. 2016).

d.-) Que lo que acredita la prueba obrante en la pertenencia, es que entraron en posesión del predio y lo han explotado económicamente, destinándolo a actividades agrícolas y ganaderas por más de diez años, por suma de posesión.


4.- Piden que se deje sin efecto la sentencia del superior, y se ordene a la Oficina de Registro de Málaga inscribir la emitida en la usucapión (fl. 121).


II. RESPUESTA DE LOS QUERELLADOS Y VINCUALDOS


1.- El Tribunal de B. dijo atenderse a los sustentos de hecho y de derecho consignados en el fallo atacado, del que remitió copia (fl. 216).


2.- El Juzgado Promiscuo del Circuito de Málaga relató el trámite surtido en el juicio objeto de tutela y defendió la legalidad de su proceder (fl. 151).


3.- El Instituto de Desarrollo Rural afirmó no haber quebrantado derecho fundamental alguno y solicitó se niegue el amparo (fls. 179 al 189).


4.- La Procuraduría General de la Nación resaltó la importancia de la resolutiva del veredicto opugnado y pidió tener en cuenta los...

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