SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80533 del 11-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874069355

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80533 del 11-07-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha11 Julio 2018
Número de expedienteT 80533
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10040-2018

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL10040-2018

Radicación n.° 80533

Acta 25

Bogotá, D. C., once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado de la parte accionante CONDOMINIO ALCALÁ DE LA ESTANCIA APARTAMENTOS COMERCIAL, contra la decisión del 3 de mayo de 2018, proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación.

  1. ANTECEDENTES

C.E.R.D. en calidad de administrador y representante legal del Condominio Alcalá de la Estancia Apartamentos Comercial, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración presuntamente vulnerados por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué.

Los hechos objeto de la presente queja se concretan así:

[…] que en el Juzgado Primero Civil del Circuito de M., se adelanta el litigio bajo estudio, en el cual se persigue el cobro de “unas cuotas ordinarias y extraordinarias de administración”, adeudadas por la aquí quejosa al Condominio Hacienda La Estancia.

Ese despacho declaró probada la excepción de “cobro de lo no debido”, pues en el pleito subexámine, se pretendía el “pago de expensas comunes” por fuera de los “coeficientes de propiedad” de los predios que conforman a la allí demandante.

La anterior decisión fue apelada por el extremo activo, correspondiéndole el conocimiento de esa impugnación a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.

Señala el convocante que el citado colegiado en providencia de 16 de marzo de 2018, revocó la determinación del a quo, fundamentando su decisión “(...) en la escritura pública 6768 de 2010 (…)”, mediante la cual se constituyó el estatuto de propiedad horizontal del aquí actor, y donde se estableció que el pago de la administración por parte de aquél correspondía a su área total más el de las unidades allí construidas.

Se duele el quejoso porque el reglamento en el cual el tribunal querellado “basó su fallo”, fue modificado el 29 de marzo de 2012; sin embargo, esa reforma no se tuvo en cuenta por “no haberse aportado al expediente” el acta de la Asamblea General donde se dispuso tal variación.

Critica que el tutelado no haya solicitado de oficio el documento faltante “(…) tal como se lo permite el artículo 328 del Código General del Proceso (…)”.

Sostiene que la corporación fustigada pese haber decretado la continuación del compulsivo sublite, no se pronunció frente a la totalidad de las excepciones de fondo promovidas en ese litigio, omitiendo resolver la denominada “derecho a la igualdad”.

Por lo anterior, solicitó se ordene «que el tribunal superior de ibagu[é] sala civil - familia, profiera una nueva sentencia de fondo, conforme los parámetros adecuados». (fols. 103 a 130)

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 25 de abril de 2018, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar al accionado y vinculó a los intervinientes en el proceso ejecutivo objeto de la queja, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción. Así mismo dispuso fijar un aviso en la Secretaría de la Sala de Casación Civil y publicar en la página web de esta Corporación la existencia de la presente acción para que cualquiera que se considere con interés, pueda intervenir.

Dentro de la oportunidad para ello, todos guardaron silencio.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, con sentencia del 3 de mayo de 2018, negó el amparo reclamado por cuanto la decisión cuestionada es razonable, y además porque el cobro de las cuotas de administración a cargo de la tutelante correspondían a lo estipulado en el reglamento de propiedad horizontal, «el cual si bien según escritura pública 953 del 11 de julio de 2012, parece haber sido modificado, dicha reforma no se sustentó con los documentos exigidos por la Ley 675 de 2001, para aceptarse como válidas; pruebas que sin duda debieron ser aportadas al pleito por el acá actor, pues a él le correspondía allegar los elementos de juicio pretendidos a su favor». (fols. 144 a 148)

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la parte actora la impugnó, para lo cual señala que, no era necesario anexar protocolización del acta de la asamblea, porque en la escritura pública se incluyó la «transcripción literal del acta», que si el accionado desestimó la excepción de cobro de lo no debido porque consideró que no se demostró por la pasiva si hubo o no reforma al reglamento de propiedad horizontal, debido analizar los otros medios defensivo propuestos, pero «inexplicablemente, guardo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR