SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99429 del 24-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874070751

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99429 del 24-07-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Julio 2018
Número de expedienteT 99429
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9640-2018





EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP9640-2018

Radicación Nº 99429

Acta Nº 245



Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio dos mil dieciocho (2018).



Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por la accionante M.I.G. contra la sentencia de tutela de 15 de junio de 2018, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de P., a través de la cual le negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, trabajo, mínimo vital, salud, buen nombre, entre otros, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 10 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, en actuación que vinculó a las partes e intervinientes de la indagación preliminar que se adelantó contra Carlos Jaime Taborda Tamayo, por los presuntos delitos de injuria, calumnia, lesiones personales, abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, y donde ostenta la calidad de víctima.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron delimitados por el Tribunal a quo en los siguientes términos:


Lo sustancial de la información que aportan las accionantes, en el extenso y confuso escrito de tutela, se centra en la inconformidad con la decisión proferida por el Fiscal 10 Delegado ante la Corte Suprema de Justicia en diciembre 12 de 2017, por medio de la cual ordenó el archivo de la denuncia que formularán M.I.G. y M.T.G. en contra del Dr. C.J.T.T., en su condición de Director Seccional de Fiscalías de Antioquia, en la que, según se afirmó, ha puesto en entredicho el nombre de M.I.G. ante diversos estamentos de la Fiscalía donde labora, pues no solamente la injurió y calumnió, sino que además le causó lesiones personales. Solicita en consecuencia luego de hacer una extensa relación de los hechos que tuvieron ocurrencia entre los año 2013 y 2015, se desarchive la actuación y se continué con el trámite.



TRÁMITE DE LA ACCIÓN


Avocado su conocimiento, el Tribunal de P. ordenó correr traslado de la demanda a las entidades accionadas y vinculadas para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran la información pertinente, obteniéndose las siguientes respuestas.


1. El Fiscal 10º Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, resaltó que en ese despacho se tramitó la indagación preliminar No. 110016000102201600334, como consecuencia de la denuncia instaurada el 28 de diciembre de 2015 por MARÍA ISABEL GUZMÁN contra Carlos Jaime Taborda Tamayo, Director Seccional de Fiscalías de Antioquia, por los presuntos delitos de injuria, calumnia, lesiones personales, abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto.


Precisó que en cumplimiento al programa metodológico, se recolectaron elementos materiales probatorios y evidencia física que permitieron establecer que los hechos denunciados no eran objetivamente constitutivos de las conductas punibles referidas en la querella, ni de ninguna otra, razones por las que el 17 de diciembre de 2017 ordenó el archivo de las diligencias.


Afirmó que han contestado todas y cada una de las peticiones elevadas por la accionante, así por ejemplo el 3 de mayo de 2018 se le indicó que al no reunirse los presupuestos establecidos legalmente para ordenar el desarchivo de la indagación debía mantenerse la decisión del 17 de diciembre.


En ese orden, señaló que la Fiscalía ha actuado con eficacia y eficiencia, sin vulnerar el debido proceso, mucho menos los derechos de las víctimas, motivos por los que solicitó negar el amparo invocado.


2. El Procurador 149 Judicial II de P., solicitó declarar la improcedencia de la acción, al no haberse agotado todas las herramientas consagradas por la legislación procesal para atacar la decisión de archivo de la indagación penal a cargo de la Fiscalía 10 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, como es la de acudir al juez de control de garantías.


3. El Director Seccional de Fiscalía de Antioquia, doctor Carlos Jaime Taborda Tamayo, negó todas y cada una de las afirmaciones hechas por la demandante, precisando que ninguna de éstas se ajuntan a la realidad.


4. Las demás autoridades judiciales guardaron silencio dentro del traslado concedido para el efecto.



LA SENTENCIA IMPUGNADA



La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. negó la protección constitucional deprecada, ante la subsidiariedad de la acción, puesto que las actoras1 cuentan con otros mecanismos de defensa judicial, como acudir ante el juez de control de garantías, quien es el funcionario competente para ejercer el control de legalidad sobre la orden de archivo, así como determinar si es procedente o no continuar con la indagación.



LA IMPUGNACIÓN

Notificada del contenido del fallo la accionante lo impugnó, reiterando los hechos por los que considera debe investigarse y juzgarse al Director Seccional de Fiscalías de Antioquia, pues a su juicio, existe un sin número de pruebas que permiten determinar que incurrió en las conductas punibles por las que fue denunciado, las cuales procedió a enunciar.


CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo...

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