SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79539 del 03-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874070812

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79539 del 03-05-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6346-2018
Fecha03 Mayo 2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 79539

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL6346-2018

Radicación n.° 79539

Acta nº 15

Bogotá, D. C., tres (03) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de B.N.D.B. contra la decisión del 14 de marzo de 2018, proferida por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA dentro de la acción de tutela promovida en contra de la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, y en la que se vinculó al Juzgado Quinto de Ejecución Civil del Circuito de esta ciudad y a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo hipotecario No. 2001-02182.

  1. ANTECEDENTES

B.N. de B. promovió acción de tutela con el propósito de obtener el resguardo de sus derechos fundamentales al «mínimo vital, y vías de hecho, derecho a la igualdad ante la ley, a la administración de justicia, seguridad jurídica y en especial acceso a la administración de justicia y a la vivienda digna» presuntamente transgredidos por la autoridad judicial accionada.

Como sustento de la acción de resguardo, en síntesis, el juez primigenio describió los siguientes antecedentes fácticos:

«[…] que pese a que el Juzgado Quinto de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá revocó el auto de 17 de noviembre de 2015 por el que ordenó la entrega del inmueble de propiedad de su representada, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Chía (Cundinamarca), llevó a cabo tal diligencia el 24 de junio de 2016 «todo generado y producido entre los interesados, cesionario y rematante (ANVAT S.A.S. Y HOLD ANVAT S.A.S. mismo grupo Anvat), quien omite de manera sinuosa informarle al comisionado de la existencia de un auto con la revocatoria» (sic) (f. 172), incurriendo en «el punible de fraude procesal» (f. 173), y además, inscribió en el Registro de Instrumentos Públicos el remate del predio llevado a cabo el 22 de octubre de 2015.

Agrega que por lo anterior, formuló incidente de nulidad y pese a lo alegado el Juzgado de conocimiento lo rechazó motivo por el cual recurrió en apelación y concedido el recurso, el Tribunal lo estudió en forma parcial y dispuso «revocar la decisión concedida por el a quo» (f. 173), determinación que recurrida en súplica confirmó la Corporación accionada en Sala Dual.

Sostiene de otra parte, que promovió ante el Juzgado de conocimiento «RECURSO DE QUEJA, por ausencia de ordenarse la reestructuración de la obligación crediticia» (f. 176), y, «el juzgado a quo, luego de aprobado y concedido el recurso de queja y para estudiar concederse la apelación y decidirse sobre la AUSENCIA DE LA REESTRUCTURACIÓN, ordenado en la ley marco de vivienda, ley 546 de 1999, con recurso sustentado y pagadas las copias ordenadas, pero que no ha corrido, ya que por las razones expuestas debe de resolverse primeramente sobre la diligencia de entrega practicada contrario a lo ordenado por el juzgado, revocando la diligencia de entrega, y luego y a continuación (sic), respetuosamente solicito sea resuelto en la presente acción constitucional sobre la ausencia de la reestructuración de la obligación crediticia, como "derecho del deudor" y en aplicación de la ley marco de vivienda, ley 546 de 1999, en un proceso que a la presente lleva casi dieciocho años, y sobre lo cual existe suficientemente fallos de homólogos y superiores. Tribunales, y la posición fijada por la misma Corte» (sic) (ff. 171 a 181 y 268 a 270, mayúsculas fijas y negrilla en texto)

Por lo que a través de la vía preferente solicitó, se deje sin efecto las providencias objeto de censura, toda vez que:

« […] la decisión de conceder la apelación estaba dirigida a estudiarse y decidir por haberse hecho y ejecutado una acción de entrega de bien inmueble por juzgado comisionado estando revocado dicho decreto, y no por causal distinta como es lo manifestado de exceder potestades el comisionado»; (ii) «se revoque la diligencia de entrega practicada en junio 24 de 2016 por el Juzgado Comisionado, el 2o. Civil Municipal de Chía, conforme los presupuestos y argumentos expuestos, atados en un todo al acervo probatorio obrante dentro del expediente»; (iii) «se ordene a seguir el procedimiento legal sobre fallas y falencias procesales y así mismo sobre los hechos y actuaciones de cesionario y rematante, ANVAT SAS Y HOLD ANVAT SAS, del mismo grupo y ambos con abogados con lazos de consanguinidad en primer grado, y quienes se han confabulado para tener el proceso en este instante procesal», y, (iv) «en lo referente al juez a quo, el 5o. E.C.C. en el desarrollo del incidente de nulidad por la ausencia de la REESTRUCTURACIÓN de la obligación hipotecaria en la adquisición de vivienda, normada en la ley marco de vivienda, Ley 546 de 1999, y sobre lo cual ya existen diversos pronunciamientos de una favorabilidad de los deudores hipotecarios, con recurso de queja pendiente de ser resuelto, pagadas las copias para surtirse, por lo cual de la manera más respetuosa me permito peticionar se determine sobre tal ausencia de REESTRUCTURACIÓN, y para que este proceso ejecutivo hipotecario, que está próximo a completar los dieciocho (18) años de instaurado, deba ordenarse ser reestructurado como un "derecho del deudor", en los términos, y conforme las estipulaciones de ley que rigen sobre la materia».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto del 2 de marzo de 2018 la Sala Civil de esta Corporación admitió el escrito de tutela, ordenó la notificación del extremo accionado, vinculó al Juzgado Quinto de Ejecución Civil del Circuito de esta ciudad, y a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo hipotecario No 2001-02182 para que ejercieran su derecho de contradicción y defensa.

El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, informó que el 20 de octubre de 2017, se concedió la alzada propuesta subsidiariamente contra el auto que declaró impróspera la solicitud de nulidad incoada por la parte demandada, en relación a la diligencia de entrega del bien objeto de subasta, recurso que fue declarado inadmisible por el Tribunal Superior de Bogotá-Sala Civil.

Adujo que este es el tercer resguardo que interpone el extremo ejecutado dentro del presente asunto, sin que hasta la fecha haya prosperado alguno de ellas. (fol. 209)

Los demás intervinientes no emitieron pronunciamiento alguno respecto de la acción de tutela de la referencia.

Adelantado el trámite pertinente, la Sala que conoció de este caso en primer grado, mediante proveído del 14 de marzo de 2018, negó la demanda tutelar impetrada por la señora B.d.C.N. de B..

Precisó que la queja constitucional no prosperaba por cuanto los argumentos expuestos por la accionada para adoptar las decisiones acusadas, obedecieron a una interpretación razonable de la normativa aplicable a la situación puesta en su conocimiento.

En relación a la solicitud de que se resolviera sobre «la ausencia de la reestructuración de la obligación crediticia», sostuvo que el amparo se tornaba prematuro, como quiera que el apoderado de la actora informó que sobre este aspecto se propuso incidente de nulidad «con recurso de queja pendiente de ser resuelto,...

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