SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 80511 del 16-07-2015
| Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
| Emisor | Sala de Casación Penal |
| Fecha | 16 Julio 2015 |
| Número de expediente | T 80511 |
| Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Mocoa |
| Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
| Número de sentencia | STP9230-2015 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
STP9230-2015
Radicación N° 80511
Aprobado acta N° 240
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil quince (2015).
V I S T O S
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado del accionante CARLOS ANDRÉS CASTELLANOS PINILLA, contra la sentencia del 1º de junio de 2015 por cuyo medio la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Mocoa, negó por improcedente la solicitud de amparo que invoca frente a los Juzgados Segundo Penal Municipal de Mocoa, Segundo Promiscuo Municipal y Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad.
I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
El acontecer fáctico que rodea la interposición de la presente acción constitucional, se contrae a los siguientes aspectos:
Por hechos acaecidos el 16 de abril de 2004 y con ocasión de la denuncia formulada por M.E.T.V., la Fiscalía Veintiuno Local de Mocoa inició investigación penal en contra de CARLOS ANDRÉS CASTELLANOS PINILLA por el delito de lesiones personales, a quien se le vinculó mediante diligencia de indagatoria rendida el 9 de septiembre de 2004 en presencia de un abogado de oficio, oportunidad en la que se estableció como dirección de notificaciones del sindicado, las “instalaciones policiales de Villagarzón”
Es así, que mediante resolución del 17 de enero de 2007, se revocó la medida de aseguramiento al sindicado, a quien se le envió notificación a través de la Oficina de Talento Humano del Departamento de Policía de Putumayo, con sede en Mocoa, al cual se encontraba asignado como P..
Clausurada la fase del instructivo, el despacho fiscal
profirió resolución de acusación el 26 de junio de 2007 en contra de CARLOS ANDRÉS CASTELLANOS PINILLA, como presunto autor del delito de lesiones personales. Determinación notificada al acusado -quien para entonces se ubicaba en el Departamento de Policía de Putumayo- y a su apoderado de confianza.
La etapa del juicio estuvo a cargo del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Mocoa, despacho que ante la reiterada inasistencia del defensor de confianza del procesado y la manifestación de renuncia al poder otorgado, designó un abogado de oficio el 4 de noviembre de 2008.
Posteriormente las diligencias fueron asumidas por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Mocoa, por lo que luego de agotar la audiencia pública el 25 de mayo de 2012 se profirió sentencia, a través de la cual condenó a C.A.C.P. a la pena de 36 meses de prisión, al hallarlo responsable de la conducta punible materia de acusación. Decisión en la que se concedió al procesado la suspensión condicional de la ejecución de la pena y que cobró firmeza sin la interposición de recursos en su contra.
La ejecución y vigilancia de la condena correspondió al
Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Mocoa y posteriormente, al juzgado de descongestión, donde mediante auto del 15 de julio de 2014 se inició el trámite del artículo 477 de la Ley 906 de 2004, al cabo del cual, se resolvió revocar el subrogado con providencia del 14 de agosto de 2014.
Recurrida la anterior decisión por el representante del Ministerio Público, fue confirmada el 16 de octubre de 2014 por el Tribunal Superior de Mocoa.
En tales condiciones CARLOS ANDRÉS CASTELLANOS PINILLA acudió mediante apoderado al mecanismo excepcional de la tutela, para que se conceda a su favor la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa que considera vulnerados al interior de la actuación penal reseñada.
En sustento del amparo pretendido, adujo el libelista que el fallo de condena proferido en contra de su representado, se produjo con violación de las garantías constitucionales habida consideración del cambio inconsulto del apoderado que lo representaba en el proceso y de la deficiente gestión del abogado que tuvo a su cargo la defensa técnica, en tanto que no asistió a la audiencia preparatoria y tampoco interpuso recurso alguno.
De otra parte, indicó que si bien el juzgado de conocimiento sabía del traslado del procesado al Departamento de Policía del Meta, nunca le ofició para que compareciera a notificarse de las decisiones y, en cambio se remitieron comunicaciones a “Vistahermosa” a una dirección que en momento alguno fue suministrada por el señor C.P. o su defensor, omisión que le impidió ejercer el derecho de contradicción y estar al tanto del desarrollo del proceso.
Aludió que por falta de comunicaciones de las autoridades judiciales, el procesado solo se enteró de la sentencia condenatoria el 6 de marzo de 2015, así como tampoco se enteró de la concesión de la suspensión condicional de la pena y el deber de suscribir acta de compromiso, cuyo incumplimiento le valió posteriormente la revocatoria del subrogado penal.
Por lo demás, advirtió que el fallador no se ocupó de practicar y llevar al proceso toda la prueba que resultaba necesaria para el esclarecimiento de los hechos.
De acuerdo con lo anterior, peticionó que se declare la nulidad de todo lo actuado a partir de la audiencia preparatoria de fecha 14 de octubre de 2009.
II. DECISIÓN RECURRIDA
El Tribunal Superior de Mocoa negó el amparo invocado, al considerar que si bien en la demanda de tutela se formuló como pretensión la nulidad de lo actuado desde la audiencia preparatoria, lo cierto es que la inconformidad real se centra en el trámite que se surtió para la revocatoria del beneficio que se le había otorgado al actor en la sentencia, respecto del cual se informó en el curso de la acción constitucional, que finalmente con auto del 20 de mayo hogaño, el juez ejecutor decidió no revocar la suspensión condicional de la ejecución de la pena y convocó al sentenciado para la suscripción de la diligencia de compromiso, lo que se cumplió según acta de la misma fecha, de modo que más que rechazar el procedimiento cumplido se está aceptando, de donde surge que no existió verdadera afectación de derechos, máxime cuando se actuó a través de un profesional del derecho.
III. DE LA IMPUGNACIÓN
El apoderado del accionante impugna la sentencia de
tutela insistiendo en la procedencia del amparo, para cuyo efecto señala que la nulidad solicitada dentro de la acción constitucional, se refiere a actuaciones irregulares que se gestaron con anterioridad a la fase de ejecución del proceso y que causaron un perjuicio irremediable a su representado, afectando su derecho al debido proceso y a tener un abogado escogido por él, así como se vulneró el derecho de acudir a la actuación y ejercer contradicción frente a las pruebas.
Además, precisa que las bases de datos de las autoridades judiciales debían estar actualizadas, de tal forma que se encontraban en condiciones de tener pleno conocimiento que el señor CARLOS ANDRÉS CASTELLANOS PINILLA fue trasladado del Departamento de Policía de Putumayo, al Departamento de Policía del Meta, el 18 de enero de 2008, teniendo en cuenta que los miembros de las Fuerzas Armadas de Colombia son trasladados por todo el territorio nacional, información que bien se pudo obtener a través de la Oficina de Talento Humano del Departamento de Policía del Meta o la Policía Metropolitana de Villavicencio.
IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
De conformidad con la preceptiva del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Mocoa, de la cual es su superior funcional.
Atendiendo lo previsto por el artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo subsidiario y excepcional, tendiente a proteger los derechos fundamentales de las personas, ante la posible amenaza o vulneración que se derive de la acción u omisión de cualquier autoridad pública, siempre que carezca de otros medios de defensa judicial.
Criterio reiterado y unánime de esta Sala ha sido mostrar lo equivocado que resulta tomar la acción de tutela como mecanismo para controvertir las actuaciones y decisiones judiciales, pues la tutela no puede entenderse que es un recurso más de libre escogencia por parte del interesado y en cualquier tiempo, sino que debe preservarse la necesidad de que se comprenda que el legislador circunscribió y previó las oportunidades para formular las quejas o cuestionamientos que se considere necesario.
Ello se funda en uno de los más preciados principios
constitucionales (art. 228 C. P.), que orientan el desarrollo de la actividad judicial, como lo son la autonomía e independencia de los jueces, el cual igualmente se encuentra ilustrado por la seguridad jurídica.
En contraste y de manera excepcional, procede la acción de tutela para proteger derechos fundamentales vulnerados por providencias judiciales en las que se incurre en vías de hecho, previo el cumplimiento de unos requisitos de carácter formal, que determinan la procedencia del amparo, y que son definidos jurisprudencialmente por la Corte Constitucional (CC T-923/04 y T-116/03) en los siguientes términos:
(…) en cuanto a los requisitos formales, la procedibilidad de la acción está condicionada a una de las siguientes hipótesis:
a) Es necesario que la persona haya agotado todos los mecanismos de defensa previstos en el proceso dentro del cual fue proferida la decisión que se pretende controvertir mediante tutela. Con...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.