SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52194 del 22-08-2018
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 52194 |
Fecha | 22 Agosto 2018 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL11031-2018 |
L.G.M.B.
Magistrado ponente
STL11031-2018
Radicación n.° 52194
Acta 31
Bogotá, D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
Se resuelve la acción de tutela instaurada por S.L.L.V. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, con relación a las providencias proferidas dentro del proceso especial de fuero sindical - acción de levantamiento - radicado bajo el número 2018-00011, y adelantado por la sociedad Cencosud Colombia S.A. contra la accionante.
I. ANTECEDENTES
La accionante fundamentó su petición de amparo en los siguientes hechos:
Que goza de la garantía de fuero sindical por ser miembro de la subdirectiva del sindicato Unión de Trabajadores y Trabajadoras de Grandes Superficies del Comercio de Colombia; que el 7 de noviembre de 2017, la empresa la llamó a descargos por los hechos ocurridos el 23 de octubre de 2017, en los que supuestamente había agredido a su superior J.M.V.; que ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué, Cencosud Colombia S.A. presentó demanda especial de fuero sindical en su contra, con el fin de obtener autorización para terminar su contrato de trabajo por haber incurrido en falta grave, conforme a lo dispuesto en los artículos 62, numerales 2, 3, 5 y 6 y 58 numerales 1 y 4 del Código Sustantivo de Trabajo.
Que la empresa Cencosud Colombia S.A. aportó como prueba un video sin audio en donde se registra el supuesto acto de violencia por parte de ella contra su jefe inmediato; sin embargo, ese video «no corresponde con el video que le fue mostrado en la diligencia de descargos donde se evidencia que fue manipulado para agregar imágenes que pudieran inculparla».
Que por sentencia del 5 de febrero de 2018, el Juzgado autorizó a la demandante para dar por terminado con justa causa su contrato de trabajo, decisión que fue confirmada el 13 de febrero de 2018, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué.
Que «tanto las declaraciones de las partes en conflicto como los testigos de ambas partes, así como el video aportado, no demostraban una conducta inapropiada de su parte», sumado a que «existía un trabajo sindical de su parte que no fue recibido con agrado por parte de los directivos de la empresa Cencosud Colombia S.A.»; no obstante, el Juzgado desestimó su defensa y accedió a las pretensiones de la parte demandante.
Por lo anterior, estima quebrantado el derecho fundamental al debido proceso, y en consecuencia, pide que se deje sin efecto la sentencia proferida el 13 de febrero de 2018, por el Tribunal Superior de Ibagué, y en su lugar, se ordene su reintegro al cargo que venía desempeñando en la empresa Cencosud Colombia S.A.
Por auto del 10 de agosto de 2018, esta sala de la Corte asumió el conocimiento y ordenó comunicar a las autoridades judiciales y demás intervinientes dentro del proceso especial cuestionado, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional.
Cencosud Colombia S.A. manifestó que las pruebas aportadas oportunamente al proceso fueron valoradas según los criterios de la sana crítica, y que «contrario a lo que busca la apoderada de la ex trabajadora, no se observó ningún yerro jurídicos, o algún error de consideración que amerite el ataque de una sentencia que se encuentra debidamente ejecutoriada».
- CONSIDERACIONES
En el asunto la accionante cuestiona la sentencia proferida el 13 de febrero de 2018, por el Tribunal Superior de Ibagué dentro del proceso especial de fuero sindical – acción de levantamiento -, pues, a su juicio, se debió revocar la sentencia de primera instancia, por no haberse demostrado la justa causa del despido.
El juez plural al momento de decidir la alzada, precisó que el problema jurídico se circunscribía a «verificar si se encuentra demostrada la justa causa para terminar el contrato de trabajo fuente para conceder el permiso para despedir», comoquiera que la parte demandada alegó en la alzada que «no obra en el plenario ningún medio de prueba a través del cual se pueda llegar al convencimiento más allá de toda duda, que había agredido verbal y físicamente a su jefe J.M. […] , y por cuanto el juez no valoró la estabilidad laboral reforzada por fuero de salud de que goza».
Seguidamente, señaló que no era objeto de discusión que la trabajadora demandada gozaba de la garantía de fuero sindical por ser la presidenta de la junta directiva municipal de la Unión de Trabajadores y Trabajadoras de Grandes Superficies del Comercio de Colombia, para proceder a verificar si estaban demostradas las...
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