SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 48946 del 07-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874070939

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 48946 del 07-11-2017

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 48946
Fecha07 Noviembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL18893-2017


JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado ponente


STL18893-2017

Radicación n.° 48946

Acta 41


Bogotá, D. C., siete (7) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)



Decide la Corte la acción de tutela presentada por GERARDO GIL GONZÁLEZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA.



  1. ANTECEDENTES



El accionante presenta el amparo al estimar que la autoridad cuestionada le está vulnerando los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, prevalencia del derecho sustancial, acceso a la administración de justicia y tutela judicial efectiva.

Para el efecto, manifiesta que inició proceso ordinario laboral contra P.M.M.E., José Raúl Sierra E.U. y su representante legal: José Raúl Sierra Rodríguez, con el propósito de que se condenara al reconocimiento y pago de las acreencias laborales adeudadas, entre estos, diferencias salariales, prestaciones sociales y demás indemnizaciones.



El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja, el cual profirió auto de 17 de noviembre de 2016 en el que admitió la demanda y ordenó la notificación de las demandadas a la dirección suministrada en el escrito inicial.



Aduce que remitió las citaciones para la notificación personal a la dirección de su domicilio «calle 9 No. 4-16, apartamento 201 de S., las cuales fueron recibidas por la (sic) demandadas el 19 de diciembre de 2016, según certificación de la empresa de correos 472».



Indica que el juzgado libró los avisos indicados en el artículo 29 del Código Procesal del Trabajo y Seguridad Social, «siendo recibidos por la demanda el 27 de marzo de 2017» y posteriormente, los demandados R.S.R. y P.M.M.E. se notificaron personalmente en su calidad de persona natural.


Expone que el 19 de abril de 2017, los demandados José Raúl Sierra Rodríguez E.U. y P.M.M.E. contestaron la demanda mediante apoderada judicial, para lo que la profesional en derecho allegó poder otorgado por Raúl Sierra Rodríguez y P.M.M., sin que en el mismo se advierta que actuaba como representante legal.



El accionante señala que el Jugado Primero Laboral del Circuito de Tunja en proveído de 18 de mayo de 2017 tuvo como notificado por conducta concluyente a J.R.S. E.U. «y tener por no contestada la demanda presentada por JOSÉ RAÚL SIERRA RODRÍGUEZ, como persona natural, así mismo concedió un término cinco (5) días, para subsanar las deficiencias allí anotadas», esto es, que allegara poder que la facultara para actuar en representación de la empresa unipersonal.


No obstante, la parte demandada guardó silencio, razón por la que el Juzgado emitió auto de 15 de junio de 2017 en el que tuvo por no contestada la demanda y citó a la audiencia del artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y Seguridad Social.


Dentro de la referida audiencia el apoderado de José Raúl Sierra Rodríguez E.U. presentó incidente de nulidad, con fundamento en el numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso. Dicha solicitud fue declarada improcedente por el Juzgado en proveído de 22 de agosto de 2017, por lo que se presentó recurso de apelación.


La Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja mediante providencia de 13 de septiembre de 2017, modificó el auto de 22 de agosto de 2017 y en consecuencia, «se tiene como notificada la demanda a la Empresa Unipersonal JOSÉ R.S.R. por conducta concluyente; a partir de la fecha en que confirió poder para que la representara en el proceso, y darle la oportunidad para que conteste», previo a continuar con la audiencia, comoquiera que se le había vulnerado el proceso de J.R.S. E.U. «porque no le había dado poder expreso a la abogada, y por tal motivo el Despacho no debió...

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