SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94481 del 03-10-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 94481 |
Número de sentencia | STP16288-2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 03 Octubre 2017 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP16288-2017
R.icación 94481
(Aprobado Acta No. 329)
Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación presentada por la agente oficiosa de la menor D.C.C.M, contra la sentencia de tutela proferida el 4 de septiembre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó el amparo de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional.
Al trámite fueron vinculados el Juzgado 10 de Familia de Bogotá y la Registraduría Nacional del Estado Civil.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se indicó en la demanda, el 1º de diciembre de 2002 días antes del nacimiento de D.C.C.M, su padre, el soldado voluntario C.A.C.P., falleció. Por tal razón, A.d.C.M.P., agente oficiosa de la menor, inició un proceso de investigación de paternidad el cual culminó con sentencia favorable a sus intereses el 7 de septiembre de 2011.
Refirió que ha presentado varias solicitudes ante la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional, sin indicar la fecha, con el propósito de obtener la indemnización por muerte, el pago de la pensión de sobreviviente y la vinculación al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares.
Sin embargo, no obtuvo respuesta alguna, por lo que acudió ante la jurisdicción constitucional en busca del amparo de sus derechos fundamentales de petición, dignidad humana y seguridad social. Consecuente con ello, solicitó que se ordene a la entidad accionada responda de fondo sus peticiones y, además, se le reconozca y pague los emolumentos referidos.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Con auto del 22 de agosto de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción y corrió el traslado correspondiente a las autoridades aludidas.
La Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional informó que, tras revisar el sistema ORFEO, advirtió que no aparece registrada ninguna petición a nombre de la agente oficiosa y, resaltó, que aunque ésta dirigió unas solicitudes al Batallón 34 BACOT de Ibagué, pues así se advierte de los documentos allegados como soporte de su demanda, siempre fue informada por parte de esa dependencia del proceso de reconocimiento de prestaciones sociales y de la compensación por muerte derivada del deceso de Cárdenas...
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