SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº T 0500122130002012-00200-01 del 22-04-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874071602

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº T 0500122130002012-00200-01 del 22-04-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha22 Abril 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0500122130002012-00200-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil trece (2013).

Discutido y Aprobado en Sala de 17-04-2013

REF. Exp. T. No. 05001-22-13-000-2012-00200-01

Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 11 de enero de 2013, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta negó la acción de tutela promovida por A.B.T. en nombre propio, frente al Juzgado Tercero de Familia de esa misma ciudad, actuación a la que fue vinculada R.T.B.T..

ANTECEDENTES

1. Demandó el gestor la salvaguarda de sus prerrogativas fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente quebrantadas por los funcionarios encartados.

2. Arguyó como fundamento de su reclamo, en síntesis que el día 1º de febrero de 2000 ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, acordó los alimentos a favor de su hija T.R.B.T., en la suma de $90.000.oo, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, incrementado anualmente en un 20%.

3. Posteriormente procreó 8 hijos más, D.F. y D.F.B.R., A.S., A.J., A.J., A.C., A.G. y Á.I.B.T., quienes se encuentran estudiando.

4. Como quiera que en la actualidad la mesada alimentaria asciende a $668.000,oo y sus entrada son de $600.000,oo, mensuales del cual debe aportar el 50%, lo motivó a solicitar la reducción de la misma, proceso que se adelantó ante el Juzgador acusado

5. Dentro del citado asunto se demostró que no tiene bienes, y sus ingresos provienen del rebusque para cubrir los gastos que mensualmente demandan sus hijos.

6. Que la Funcionaria querellada en la sentencia cuestionada resolvió “que se impone la reducción reclamada, máxime cuando la cuota alimentaria que actualmente esta obligado a suministrar el [alimentante] para su menor hija T.R.B. TORRES asciende a la suma de $668.710.00, suma exorbitante frente a [los] ingresos probados. Sin embargo, si se aplicara de manera estrictamente matemática lo dispuesto en el artículo 153 del código del menor, [la cuota] a favor de la menor THALY RUBY no podría ser superior a $57.143 que es el valor que equivale el 50% de los ingresos del demandante dividido por iguales cuotas entre el total de 7 menores a su cargo…”

7. Con ese pronunciamiento, la J. encartada vulneró el debido proceso, como quiera que no se valoró las pruebas que oportunamente aportó al referido juicio, así mismo, quebrantó el derecho a la igualdad de sus otros hijos, toda vez que el sueldo demostrado debía ser adjudicado a cada hijo en sumas iguales.

8. Que en la parte resolutiva del referido fallo respecto “[d]el valor de la cuota fijada en la suma de $195.920.oo, está dando por sentado que gano aproximadamente la suma de $2.800.000,oo, situación [que] no es cierta”, dado que trata de ganar un salario mínimo legal.

LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA Y LA VINCULADA.

La progenitora de la niña demandada, dijo que pactó con el señor A.B.T., la suma de $90.000,oo, mensuales por concepto de “cuota alimentaria”, incrementada anualmente en un 20%, sin embargo, nunca cumplió, por tal motivo, le inició una acción de inasistencia; que en varias oportunidades acordó con él pagos parciales, pero tampoco los canceló en su totalidad; que debido a ello, en la actualidad cursa ante la Fiscalía 14 Local denuncia en ese sentido, por una deuda de “casi Cuarenta Millones.”

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal negó el amparo por considerar que la Funcionaria acusada examinó minuciosamente las pruebas allegadas oportunamente al proceso, cuyo fundamento legal está acorde con lo reglado en el Estatuto del Menor, pues, aplicó rigurosamente el artículo 153 de la obra en cita; por consiguiente, con base en los demás elementos probativos, como lo es que el demandante es dueño de un establecimiento comercial, y para proteger a la infanta, estableció que la mesada ajustada sería el mismo monto “dispuesto en la providencia que censura hoy el señor A.B.(.T., sin que puede advertirse desviación de las normas que regulan la materia, o menoscabo de los principios rectores del proceso; de suerte que el Funcionario utilizó las reglas correspondientes al asunto y notificó en debida forma todas las determinaciones, amén que el fallo del que se duele el quejoso no hace transito a cosa juzgada material sino formal, por tanto puede posteriormente solicitar la revisión de la cuota, a consecuencia de que la misma, en caso de variar sus condiciones económicas, se disminuya.

LA IMPUGNACIÓN

La interpuso el reclamante, sin ninguna argumentación.

CONSIDERACIONES

1. La Corte ha exaltado que la tutela procede frente a providencias y actuaciones judiciales sólo cuando constituyan una violación y la parte afectada no disponga de otro mecanismo de defensa eficaz para combatirlas; ello porque están amparadas por las presunciones de legalidad y de acierto, de suerte que, en comienzo, no le es dable al juzgador constitucional, en este reducido trámite sumario, reexaminar el caudal demostrativo allegado al expediente, bajo el entendido que esa tarea es propia del juez natural, en desarrollo de las premisas superiores de independencia y autonomía que la Carta Política le reconoce, pues es claro que sus calidades de instructor del proceso y gestor de la actividad probatoria lo hacen idóneo para llevar a cabo esas labores, a menos que sin motivación alguna deje de estimar un medio persuasivo cardinal o la apreciación que haga de los acopiados regularmente sea abiertamente contraevidente, casos en los cuales es viable acudir a este instrumento residual en procura de amparo.

2. La sentencia objeto de impugnación se ratificará por las siguientes razones:

a) En el fallo censurado el J., tras reseñar el caudal de acreditación compilado, verificó la relación legal entre alimentante y alimentaria con el respectivo registro civil de nacimiento; de igual manera contrastó la existencia de otros 8 hijos del actor, de los cuales dos son mayores de edad, por ende para efectos de la reducción de la mesada tuvo en cuenta los 6 restantes, quien en la actualidad son menores de edad.

b) Analizó el interrogatorio del demandante, subrayando que sus ingresos ascienden en promedio a...

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