SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002009-00562-01 del 18-12-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874072242

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002009-00562-01 del 18-12-2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 6800122130002009-00562-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha18 Diciembre 2009
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA


Bogotá, D.C., dieciocho de diciembre de dos mil nueve



(Discutida y aprobada en sesión de quince de diciembre de dos mil nueve)



REF: 68001-22-13-000-2009-00562-01


Se decide la impugnación interpuesta por J.E.M.S. contra la sentencia de 3 de agosto de 2009, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B.; que negó la acción de tutela promovida por el impugnante contra el Juzgado Sexto de Familia de B.; trámite al cual se vinculó a S.M.L.U., demandante en su condición de progenitora y representante legal del menor XXX, en el proceso de aumento de cuota alimentaria sobre el cual versa la queja constitucional.



ANTECEDENTES



1. El accionante solicitó la protección de los derechos fundamentales prevalentes de los niños, al mínimo vital, a la vida digna, a la igualdad procesal y al debido proceso, los cuales estima conculcados por el juzgado accionado, según afirma, por incurrir en vía de hecho por indebida valoración probatoria, al incrementar la cuota de alimentos inicialmente fijada a favor del menor XXX, por el Juzgado Cuarto de Familia de B., en $150.000 mensuales, ahora establecida en $400.000 mensuales, y dos cuotas por el mismo valor pagaderas en junio y diciembre de cada año, aunado al pago del 50% de los gastos escolares incluida la matrícula, pensión, útiles y uniformes, así como el 50% de los gastos que no cubra la E.P.S. a la cual se encuentra afiliado el hijo común, pues en su opinión, la autoridad accionada omitió analizar la real capacidad económica del alimentante, la solvencia económica de la madre y el elevado nivel de vida del niño, brindado por sus abuelos maternos, todo ello, acreditado en el plenario.


Adujo que devenga $3.000.000 de pesos por concepto de salario en la Empresa Laumayer S.A., dos primas en junio y diciembre por cuantía de $1.500.000 pesos, y dos primas extralegales que dependen de la rentabilidad que haya tenido la sociedad en el año anterior, por ende, dependen de la liberalidad del empleador; en contraste, la madre del niño ejerce la medicina con ingresos superiores al $1.000.000 de pesos que – ella en el proceso acusado - adujo percibir por su labor.


Censuró que los elevados costos de vinculación del menor a un centro educativo de alto nivel en B., gastos extracurriculares de apoyo académico en una de las instituciones más costosas de esa ciudad, sin que se hubiere acreditado en el plenario las cuantías precisas por esos conceptos, así como la estimación de erogaciones por servicios de salud que obedecen a la afiliación del niño al servicio de medicina prepagada Colsanitas, no a una E.P.S., son insuficientes para incrementar la cuota alimentaria en la forma como fue fijada – excesiva-, por la autoridad accionada, pues no tuvo en cuenta la real capacidad económica del alimentante.


En ese sentido, precisó que la fijación de la cuota alimentaria en el 50% de los gastos escolares y médicos no cubiertos por la E.P.S., desbordan su capacidad económica y obedece a valores indeterminados, los que además se calcularían con base en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR