SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78479 del 21-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874072639

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78479 del 21-02-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha21 Febrero 2018
Número de expedienteT 78479
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE MEDELLÍN
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2748-2018

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL2748-2018

Radicación n.° 78479

Acta n.° 06

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por J.A.H.C. contra la decisión de 5 de diciembre de 2017 emitida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN dentro de la acción de tutela que promovió la parte recurrente contra el JUZGADO QUINTO LABORAL de la misma ciudad.

  1. ANTECEDENTES

El promotor del amparo presentó acción de tutela, con el fin de que se protegiera el derecho fundamental de petición, buen nombre y habeas data, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Afirmó que el 8 de febrero de 2017, dirigió derecho de petición al Dr. J.A.A.G., Juez 5º Laboral del Circuito de Medellín; que la respuesta a su solicitud del 27 (sic) de febrero de 2017 fue respondida por persona a la que no fue dirigida; que a la fecha de interposición de la tutela no le ha contestado su petición; y que el 18 de julio de 2017, elevó nuevamente derecho de petición al Dr. A.G., el cual, tampoco ha sido resuelto.

Por lo que solicitó a través de la vía preferente:

«[…] tutelar a mi favor los derechos invocados ordenándole al doctor J.A.A.G. JUEZ 5º LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN que resuelva de fondo mis peticiones y aporte las copias solicitadas, así mismo que restablezca mi BUEN NOMBRE Y EL HABEAS DATA en el entendido de comunicar a [S]alas [L]aborales del Tribunal Superior de Medellín y de la Corte Suprema de [J]usticia quienes conocieron de las actuaciones de primera y segunda instancia de las tutelas que interpuse en contra de ese despacho y de las cuales el accionado hizo las manifestaciones producto en esta acción de tutela».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto del 22 de noviembre de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín admitió la acción de tutela y ordenó la notificación de la parte accionada, con el fin de que ejerciera el derecho de defensa y contradicción.

El titular del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín sostuvo que el actor para fundar su acción de tutela, entre otros aspecto, alega que no se le ha brindado contestación a las peticiones formuladas a ese despacho, sin embargo, en el escrito de tutela confiesa que las respuestas sí se le han realizado, incluso las anexa a su escrito, «[…] pero, se duele de que tales respuestas, no fueron suscritas por el Juez titular del despacho».

Sobre el particular precisó que, en efecto, en la oportunidad en la cual debía darse resolución al derecho de petición, la funcionaria que dirigía el juzgado era la Dra. M.M., quien para el mes de febrero de 2017, estuvo designada como Juez Quinta Laboral del Circuito en encargo, por cuanto el titular se encontraba «incapacitado o en un permiso autorizado por la Honorable Sala», por manera que, sí la réplica al derecho de petición del 8 de febrero de 2017 ya fue realizada por la titular del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de ese entonces, era factible concluir que, el actual no se encuentra en la obligación de hacerlo. (fol. 37 a 42)

Surtido lo anterior, la Sala que conoció este asunto en primer grado, mediante providencia del 5 de diciembre de 2017, declaró improcedente el amparo al considerar que no se transgredió el derecho de petición del cual se invoca su protección, toda vez que las contestaciones emitidas por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín constituyeron una expresión de fondo y congruente con lo solicitado por el peticionario, pues se resolvieron los interrogantes planteados, respecto de los argumentos expuestos por el despacho judicial accionado al sustentar sus recursos de impugnación en contra de las decisiones de tutela emitidas por Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, «indicándole por una parte, que no es cierto que le despacho haya afirmado que por tener la calidad de ex funcionario se haya convertido en un corrupto y que tampoco resulta veraz que el juzgado haya utilizada al sustentar su recurso, las palabras que considera el actor deben ser aclarada».

Por lo que concluyó que el derecho de petición se encontraba plenamente satisfecho. En relación al derecho al buen nombre y al habeas data, sostuvo que si bien se solicitó su tutela, no existe una petición concreta de parte del accionante como consecuencia de una posible vulneración de tales derechos por parte del accionado. (Fols. 43 a 48)

III. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó, para ello insistió en que se debe dar respuesta a las solicitudes por él impetradas y se aclare lo pertinente, así como entregársele copia de los documentos por medio de los cuales se afirmó que cometió un delito al solicitar copias informales de procesos archivados. (fols. 51 y 52)

IV. CONSIDERACIONES

En cuanto a la acción pública que ocupa la atención de la Sala, ha de señalarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un medio concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o quebrantados, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como dispositivo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En el presente caso, es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR