SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 36398 del 24-04-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874072715

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 36398 del 24-04-2008

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Abril 2008
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 36398
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

ALFREDO GOMÉZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 99

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil ocho (2008)

VISTOS

Resuelve la Sala la acción de tutela que en nombre propio interpuso R.H.V., contra el Tribunal Superior Militar, a cuyo trámite oficiosamente se dispuso la vinculación de los Juzgados 154 Penal Militar, 181 de Instrucción Penal Militar adscrito al Departamento de Policía Nacional y a la Fiscalía 157 Penal Militar del Departamento de Policía Tolima, por supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y familia.

FUNDAMENTOS DE LA ACCION

1. Se conoció a través del libelo de la acción que concluido el trámite previsto en el artículo 553 del Código Penal MilitarLey 522 de 1999- la Fiscalía 157 Penal Militar, profirió el día 18 de diciembre de 2006 resolución de acusación en contra de R.H.V., como presunto autor responsable de los delitos de lesiones personales culposas, en concurso con el delito de peculado culposo[1].

2. Por su parte el Juzgado 154 Penal Militar de Primera Instancia absolvió al signante de los cargos enrostrados, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2007, decisión que al ser sometida al grado jurisdiccional de consulta, a cargo del Tribunal Superior Militar -30 de julio de 2007- fue revocada en su totalidad y en su defecto se condenó al acusado a la pena de nueve (9) meses de prisión y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales, así como la pena accesoria de la privación del derecho a conducir vehículos motorizados por el término de un año. Se le concedió el subrogado de la condena de ejecución condicional.

3. No se conoce que se haya interpuesto recurso extraordinario de casación contra el mismo.

4. Arguyó el actor –en aras de allanar el mecanismo excepcional- que le fueron vulnerados plurales derechos fundamentales –debido proceso, legalidad, trabajo digno, protección de la familia- por parte del funcionario de segunda instancia que conoció de la actuación, por cuanto:

De cara a la expedición de la Ley 1058 de 2006 –Nuevo Código Penal Militar-, artículo 579A el proceso seguido en su contra, se imponía llevarlo bajo la senda del proceso especial, lo que comportaba per se la imposibilidad de someterlo al grado jurisdiccional de consulta.

5. En su sentir, forzoso se ofrecía, aplicar por favorabilidad el procedimiento especial señalado en la nueva normatividad, por cuanto le resultaba más favorable a sus intereses, por lo que al desconocerse la nueva legislación se configuró una vía de hecho que torna viable la intervención del juez constitucional en aras a su restablecimiento.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

Prontos estuvieron los funcionarios demandados a comparecer al trámite, siendo contestes en solicitar la improcedencia de la acción de tutela frente a la inexistencia de una vía de hecho en la actuación. Las razones: (i) no se agotaron los medios de defensa judicial idóneos, como lo sería el recurso extraordinario de casación; (ii) si bien la Ley 1058 de 2006 estableció la no consulta para las lesiones personales culposas, ésta dirigida a aquellas que no excedan de treinta días y que no tengan secuelas; situación que no opera en el presente caso, en la medida en que a la lesionada -conforme a la certificación de Medicina Legal- se le dictaminó como secuela perturbación funcional permanente del órgano de la visión; (iii) aunado a ello, se le condenó por el delito de peculado culposo, infracción que igualmente está excluida del procedimiento especial.

CONSIDERACIONES

Competente es la Sala en los términos del Decreto 1382 de 2.000, como quiera que la acción involucra decisión dictada por un Tribunal Superior Militar, siendo la Corte su superior funcional.

Al rompe la Corte en Sala de Decisión en Tutela ha de anunciar que el amparo a los derechos fundamentales invocados, especialmente el del debido proceso, en su manifestación de la favorabilidad, se ha de desatender por cuanto ninguna vía de hecho se advierte por parte del juez colegiado que impartió –en sede de consulta- la decisión de la que se duele el actor como que todo su clamor se circunscribe a la sentencia condenatoria proferida en su contra. Y además por las razones pasan a verse:

REQUISITOS DE CARÁCTER GENERAL ESTABLECIDOS POR LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÒN DE TUTELA CONTRA DECISIONES JUDICIALES

1) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial que la persona afectada tenga a su alcance

Fuerza señalar que el señor R.H.V. no interpuso el recurso extraordinario de casación, en la modalidad discrecional en aras de proteger los presuntos derechos fundamentales invocados[2].

La jurisprudencia de la Sala ha sido reiterativa de cara a la improcedencia de la acción de tutela frente a la concurrencia de otros mecanismos de defensa judicial. Al respecto, repárese en el contenido del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991 que desarrolla el principio constitucional regulado en el inciso 3° del artículo 86 Superior y en su numeral 1° consagra como causal de improcedencia de la acción de tutela la existencia “de otros recursos o medios de defensa judiciales”, salvo que se la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable; el que no se avizora al interior del paginario

2) Que se cumpla con el requisito de la inmediatez.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR