SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 48996 del 07-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874072898

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 48996 del 07-11-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 48996
Fecha07 Noviembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL19064-2017

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL19064-2017

Radicación n.° 48996

Acta 41

Bogotá, D. C., siete (7) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada É.R.M.A. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ y el JUZGADO DIECISIETE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculados la INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A. - INDEGA, el SINDICATO NACIONAL DE LA EMPRESA INDUSTRIAL DE GASEOSAS S.A. – SINTRAINDEGA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE GASEOSAS, REFRESCOS Y ALIMENTOS RELACIONADOS CON LA INDUSTRIA – SINTIGAL y SINALTRAPACOL, así como las partes e intervinientes en el proceso especial de fuero sindical objeto de debate constitucional.

I. ANTECEDENTES

ÉDGAR RAÚL MARTÍNEZ ACERO elevó acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, ASOCIACIÓN SINDICAL y «GARANTÍA DEL FUERO SINDICAL», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

Relata el promotor que la Industria Nacional de Gaseosas S.A. – Indega instauró demanda especial de fuero sindical –permiso para despedir-, en su contra, toda vez que era un trabajador aforado, pues tenía la calidad de presidente de la Subdirectiva Seccional de Bogotá de la organización sindical SINTIGAL.

Afirma que el trámite se adelantó en el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que en providencia de 29 de noviembre de 2013 autorizó su despido, decisión que apeló ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, quien mediante sentencia de 29 de agosto de 2014 confirmó la de primera instancia.

Agrega que el 5 de septiembre de 2014 solicitó la adición del anterior fallo, petición que el 30 del mismo mes y año fue resuelto de manera desfavorable. Narra que a pesar de lo anterior, el 4 de septiembre de 2014 fue despedido «sin estar notificada la sentencia (…) y mucho menos se encontraba ejecutoriada».

Indica el tutelante que inició proceso especial de fuero sindical –reintegro- contra la Industria Nacional de Gaseosas S.A., teniendo en cuenta que la providencia que autorizó su despido, no se había notificado ni estaba ejecutoriada en esa oportunidad, trámite que correspondió al Juzgado Diecisiete Laboral del Distrito Judicial de Bogotá.

Refiere que en forma paralela y «en aras de no dejar vencer los términos», también adelantó demanda de fuero sindical por ser directivo de la organización sindical SINALTRAPACOL, la cual correspondió a la misma autoridad, motivo por el cual, en auto de 26 de agosto de 2016 se ordenó la acumulación de los procesos, teniendo en cuenta que en ambos se buscaba el mismo fin.

Señala que mediante proveído de 2 de diciembre de 2016, el despacho de conocimiento absolvió a la empresa INDEGA S.A. de las pretensiones de la demanda, tras considerar que la acción estaba prescrita, toda vez que el «proceso se había impetrado después de haber transcurrido los (2) meses».

Sostiene que apeló dicha decisión ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien mediante sentencia de 9 de mayo de 2017, revocó el numeral 1.° de la decisión de primera instancia, tras considerar que la acción no había prescrito; no obstante, al resolver de fondo absolvió a INDEGA S.A. de todas las pretensiones de las demandas acumuladas.

Alega que el Colegiado enjuiciado fundamentó su decisión en que no operó la prescripción pues el trabajador elevó petición ante la empresa demandada con el fin de ser reintegrado, con lo cual se suspendieron los términos.

Así mismo, el Tribunal accionado consideró que no se logró acreditar en el trámite del proceso que al empleador se le hubiera notificado en debida forma la elección del demandante como miembro suplente de la Junta Directiva del segundo sindicato denominado “SINALTRAPACOL”. Finalmente, concluyó que la afiliación del actor a la segunda organización sindical «obedeció a un proceder cuestionable que configura abuso del derecho».

Refuta el promotor que la Magistratura censurada dejó «inconcluso e indefinido» el estudio del proceso atinente al reintegro por su despido, sin que existiera una orden judicial debidamente ejecutoriada, pues, en su sentir, «no ordenó el reintegro [ni] definió las pretensiones de la demanda».

Acude entonces al presente mecanismo con el fin de que sean tutelados sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se deje sin efectos las providencias de 26 de agosto de 2016 y 9 de mayo de 2017 emitidas por el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, para que, en su lugar, «se profiera un nuevo fallo en el proceso de fuero sindical».

Mediante proveído de 31 de octubre de 2017, se admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades convocadas y vincular a la Industria Nacional de Gaseosas S.A., al Sindicato Nacional de la Empresa Industrial de Gaseosas S.A – Sintraindega, al Sindicato de Trabajadores de Gaseosas, Refrescos y Alimentos Relacionados con la Industria – Sintigal, a Sinaltrapacol, así como a las partes e intervinientes en el proceso especial de fuero sindical n.° 11001-31-05-017-2014-00666-00, a fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción a su favor.

Dentro del término del traslado, la Industria Nacional de Gaseosas S.A. indicó que el accionamiento no cumple con el requisito de inmediatez, así mismo adujo que no puede pretender el actor imponer su desacuerdo contra las sentencias que fueron resueltas con una base jurídica y el estudio de las pruebas. Allegó copia de las providencias censuradas por el actor.

Por su parte, el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá relató las actuaciones adelantadas y remitió el expediente del proceso especial de fuero sindical en calidad de préstamo.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un...

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