SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6300122140002018-00007-01 del 07-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874073258

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6300122140002018-00007-01 del 07-03-2018

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC3187-2018
Número de expedienteT 6300122140002018-00007-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Armenia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha07 Marzo 2018



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC3187-2018 Radicación n° 63001-22-14-000-2018-00007-01

(Aprobado en sesión de siete de marzo de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia el 25 de enero de 2018, dentro de la acción de tutela promovida por Juan Diego Gallo Lozano contra los Juzgados Tercero Civil del Circuito y Cuarto Civil Municipal de esa ciudad; siendo vinculados los intervinientes en el juicio ordinario n° 2011-00461.


ANTECEDENTES

1. Actuando por intermedio de apoderado, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales acusadas al declarar en ambas instancias la simulación relativa del contrato de compraventa celebrado sobre el inmueble con matricula nº 280-27956, dentro del pleito que instauró A.F. y L.M.G.R. en contra suya y de los herederos indeterminados de S.G.M..


2. Manifiesta, en síntesis, que los Despachos convocados incurrieron en una vía de hecho porque a pesar de que en la demanda y el transcurso del juicio se pidió la «simulación absoluta» del negocio jurídico, optaron por declarar la relativa, bajo la tesis de que la intención de las partes fue efectuar una donación; además, inaplicaron el artículo 1458 del Código Civil que le da validez a ese último acto cuando la cuantía es inferior a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.


Agrega que si bien el Juez tiene el deber de interpretar la demanda, ello no puede ir «más allá de ciertos parámetros que impidan incurrir en incongruencias con lo pedido, porque so pretexto de dicha interpretación no se debe ni se puede irrespetar el derecho de contradicción…y el principio de congruencia, ni mucho menos cambiar la pretensión».


3. Pretende, en consecuencia, ordenar al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Armenia que deje sin efecto el fallo que dictó y profiera otro «en el que no pueda darse la interpretación extensiva que se le imprimió a la demanda» o, en subsidio, que dé aplicación al artículo 1458 del Código Civil (fls. 1 a 10, cd. 1).


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juez Cuarto Civil Municipal de Armenia dijo que motivó su decisión en las pruebas recaudadas que acreditaron la voluntad del comprador y vendedor en realizar una donación y por ello declaró la simulación relativa, justificándolo en que «por motivos de formalismos no se debe de sacrificar el derecho sustancial» (fls. 42 y 43, ibídem).


2. El Juez Tercero Civil del Circuito de esa ciudad defendió su proceder y manifestó que «la actuación desplegada estuvo encuadrada en las normas adjetivas que para el caso corresponde observar» (fl. 47, ib.).


3. A.F. y L.M.G.R. se opusieron al amparo porque las providencias reprochadas se ajustan a derecho y agregaron que no se cumplió el requisito de inmediatez (fls. 52 a 54, cit.).


LA SENTENCIA IMPUGNADA


Negó la protección porque los pronunciamientos atacados fueron debidamente sustentados y «nada en las actuaciones indica que los jueces procedieron con desviación de poder y desbordando la congruencia necesaria fijada en el litigio con la demanda de...

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