SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 46296 del 01-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874073347

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 46296 del 01-03-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha01 Marzo 2017
Número de expedienteT 46296
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3029-2017

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL3029-2017

Radicación n.° 46296

Acta 7

Bogotá, D. C., primero (1) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Decide la Sala la acción de tutela presentada por el apoderado de D.M.C.M. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, trámite al que se vinculó al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES HOY PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES y a la FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIA FIDUAGRARIA S.A.

I. ANTECEDENTES

La accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, junto con el principio de buena fe, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Indicó que el 17 de marzo de 2014 presentó demanda laboral en contra del Instituto de Seguros Sociales para que se reconociera la existencia de una relación laboral y, en consecuencia, el pago de prestaciones sociales e indemnizaciones; que el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué, mediante sentencia del 4 de agosto de 2014, reconoció el vínculo laboral entre las partes y negó la indemnización moratoria por el no pago de prestaciones sociales a la terminación de la relación laboral; que inconforme apeló y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué confirmó el 11 de noviembre de 2015.

Reseñó los requisitos para la procedencia de la acción de tutela, y en relación al de inmediatez, señaló que «debía conseguir pronunciamientos de esa Honorable Corporación proferidos con anterioridad a la decisión que ahora nos ocupa, pero también se debía esperar, a que esa Honorable Colegiatura se pronunciara en segunda instancia en otros casos iniciados por los mismos hechos y derechos, inclusive contra el mismo ISS, que por demás fue reiterativo en su conducta violatoria de los derechos laborales de sus trabajadores y que a la postre servirían de pruebas en esta acción».

Expuso que a su juicio, se vulneraron sus garantías constitucionales, por cuanto, el ad quem desconoció el precedente jurisprudencial en relación al pago de la indemnización moratoria, lo que constituyó una vía de hecho, pues si bien dicha sanción no opera de manera automática quedó demostrada la mala fe del empleador, ya que «hace firmar un contrato de prestación de servicios y luego lo desnaturaliza para convertirlo en una verdadera relación laboral obligándola a que cumpliera un horario de trabajo ya que su labor la realizaba de manera subordinada» y sin que cumpliera a cabalidad con sus obligaciones, esto es, el pago de prestaciones sociales.

Por auto de 23 febrero de 2017, esta Sala de la Corte asumió el conocimiento, notificó al accionado, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción, y vinculó al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué, al Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en liquidación y a la Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario FIDUAGRARIA S.A.

  1. CONSIDERACIONES

Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, el constituyente estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

Atendiendo los principios de la cosa juzgada y de autonomía judicial esta Sala ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias o sentencias judiciales, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales.

En el presente caso, la actora pretende que se deje sin efecto las decisiones al interior del trámite ordinario y, en consecuencia, se expida una nueva decisión en la que se acceda «al reconocimiento y pago de la indemnización moratoria por el no pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones a la terminación de la relación laboral».

No obstante, a esta Sala le basta resaltar que el actor desconoce abiertamente el principio de inmediatez, identificado por la jurisprudencia constitucional como un presupuesto necesario para la procedencia de este tipo de acciones en contra de decisiones judiciales.

Aunque es cierto que la interposición de la queja constitucional no se encuentra sometida a un término legal, por vía jurisprudencial se ha definido que la petición de amparo debe presentarse dentro de un término prudente y razonable, que resulte acorde con la protección perentoria y urgente que demandan los derechos fundamentales cuya protección se requiere, el cual se ha fijado en 6 meses desde la providencia judicial que se cuestiona o de ocurridos los hechos que se consideran como causa de la vulneración de garantías constitucionales.

De tal suerte que las dilaciones injustificadas en la interposición de la acción de tutela la inhabilitan como un mecanismo expedito para conjurar la amenaza o violación de derechos fundamentales.

En el presente asunto se tiene que la última providencia dictada al...

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