SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75711 del 03-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874073354

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75711 del 03-10-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 75711
Fecha03 Octubre 2017
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16625-2017

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL16625-2017

Radicación n.° 75711

Acta 36

Bogotá, D. C., tres (3) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por LIBARDO CORDÓN ASTROZ contra la sentencia de fecha 23 de agosto de 2017, proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite que se hizo extensivo al JUZGADO CUARENTA Y TRES CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y a la FUNDACIÓN MUNDO MUJER.

I. ANTECEDENTES

El accionante solicitó la protección del derecho fundamental al debido proceso presuntamente vulnerado por la Corporación accionada.

Señaló que mediante contrato suscrito el día 31 de octubre de 2012 con la Fundación Mundo Mujer, dio en arriendo el inmueble «local comercial», situado en la Calle 65 Sur No. 80C – 26, mediante el pago mensual de $3.000.000.oo, el cual comenzó a regir del 1 de noviembre de 2012, y por un lapso de 5 años; que la arrendataria canceló los cánones de arrendamiento hasta el mes de mayo de 2013, dejando de cancelar los siguientes; no obstante, algunos los hizo a través del Banco Agrario, pero omitió la carga de comunicar al accionante, por lo que aduce que resultan improcedentes, «máxime si no [se] neg[ó] a recibirlos».

Manifestó que luego, la Fundación promovió en su contra demanda verbal en la que solicitó la terminación del contrato, la devolución de los cánones cancelados, el pago de la cláusula penal así como el valor invertido en la adecuación del local, y alegó que para realizar las adecuaciones necesarias para su funcionamiento al solicitar los trámites ante la secretaría de infraestructura de la alcaldía de Bosa, les fueron suspendidas las obras por encontrarse vigente unas sanción administrativa expedida por ese ente territorial.

Mencionó que el Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de Bogotá, en audiencia de 22 de agosto de 2016 profirió sentencia en la que resolvió declarar terminado el contrato de arrendamiento.

En vista de lo anterior, expuso que apeló la decisión y el Tribunal cuestionado confirmó el 17 de julio de 2017, vulnerándole la prerrogativa que reclama al disponer la terminación del contrato de arrendamiento suscrito con la Fundación, teniendo en cuenta, que,

[…] (i)si bien, concluyó que el ARRENDADOR Y ARRENDATARIA, habían incumplido el contrato de ARRENDAMIENTO, lo cierto es que liberó a ésta de tal morosidad, con el argumento, que el suscrito, había incumplido primero en el TIEMPO, declarándolo en tal sentido» (ii) «En el hipotético caso, que las dos partes, hubiesen incumplido el contrato de arrendamiento, ha debido DECRETAR la terminación del CONTRATO, por incumplimiento de ésta, no de una sola» y, (iii) «Las pruebas fueron valoradas en forma tergiversada, ya que el suscrito, no incumplió lo pactado con la arrendataria, pues el inmueble dado en arrendamiento, no fue objeto de sellamiento por la Alcaldía local de Bosa, como erradamente lo consideró el ente accionado […].

Por lo anterior, en su escrito constitucional controvirtió cada uno de los argumentos invocados en el fallo de segunda instancia, señalando que el inmueble que entregó en arrendamiento a la Fundación Mundo Mujer «no es PATRIMONIO CULTURAL», y las obras que pretendía realizar la arrendataria en el predio «se encuentran dentro de las expresamente consagradas en los artículos 8 de la ley 810 de 2003 y 10 del decreto 1469 de 2010, las cuales para su ejecución no se REQUIEREN DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN; luego queda desvirtuado toda la argumentación de la demandante» (folios 1 a 14).

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 14 de agosto de 2017, la Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela; dispuso su notificación y vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso de debate constitucional para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción (f. 180).

El Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de Bogotá, manifestó que el expediente del proceso ordinario lo remitió en calidad de préstamo al Tribunal Superior (f. 191).

La Fundación Mundo Mujer manifestó que la tutela no es el mecanismo idóneo para pretender revivir etapas procesales ya precluidas y menos cuando las partes han tenido el descuido de agotar los recursos de ley contra las providencias judiciales, en consecuencia, solicitó que se mantenga incólume el fallo de tutela de primera instancia.

Surtido el trámite de rigor, el juez de primer grado negó el amparo; adujo que la providencia reseñada no se muestra lesiva de garantías constitucionales.

Adujo el a quo que el Tribunal cuestionado señaló que no le resta legitimidad a la parte demandante para solicitar la terminación del contrato de arrendamiento, porque el arrendador incumplió deberes contractuales, primero en el tiempo, en concreto en el mismo momento de la celebración del negocio, pues no pudo realizar sus adecuaciones al local, debido a que sobre el mismo pesaba una sanción administrativa.

Indicó la Sala de Casación Civil que el Tribunal manifestó que en el contrato celebrado entre las partes, existía un vicio oculto como lo era la sanción administrativa de suspensión de obra y sellamiento que pesaba sobre el local, según las pruebas del plenario, por lo que habría un incumplimiento del actor de su deber de mantener el local en el estado de servir para el fin al que fue arrendado.

Así las cosas, mencionó la primera instancia que confrontada la argumentación del accionante con el CD de la audiencia de sustentación y fallo de segundo grado que aportó, y observada la transcripción parcial de la decisión que realizó este Despacho y se agregó a este trámite a folios 193 a 201, que a diferencia de lo expresado por el actor, la Corporación accionada en la sentencia de 17 de julio de 2017 no incurrió en la anomalía alegada, puesto que, la decisión es consecuencia del análisis de las pruebas y la normativa que orienta la materia.

En ese sentido, adujo el a quo que no puede tildarse la determinación de antojadiza o caprichosa, lo cual impide su cuestionamiento en esta Sede, pues la diferencia de criterio que expone la parte aquí interesada no permite, por sí solo, predicar el quebranto de los derechos cuya protección invoca, siendo que en la decisión censurada se observaron las normas procesales que eran aplicables para el caso concreto.

  1. IMPUGNACIÓN

El accionante impugnó; señaló que el juez de primer grado se limitó a indicar que el Tribunal cuestionado había valorado las pruebas de acuerdo a la sana crítica, sin entrar a valorar objetivamente cada una de ellas como debía, por lo que hizo un recuento de los hechos y controvirtió una vez más las valoraciones probatorias que fueron hechas dentro del proceso de marras.

Señaló en síntesis que la sanción administrativa que recaía sobre el inmueble no logró quedar en firme, por lo que no surtió ningún efecto, situación que no tiene cabida, pues no tuvo efectos jurídicos.

A su vez, indicó que el inmueble entregado en arrendamiento a la Fundación Mundo Mujer no es de «PATRIMONIO CULTURAL», colinda con uno de ellos.

Y expresó, que en la cláusula quinta del contrato se le autorizó al arrendatario para que realizara adecuaciones locativas, luego no requería de un anteproyecto como lo dijo el Tribunal, salvo que haya pretendido realizar otras diferentes a las locativas.

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