SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 36465 del 24-04-2008
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 36465 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 24 Abril 2008 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
Y.R.B.
Aprobado Acta N°099.
Bogotá, D.C., abril veinticuatro (24) de dos mil ocho (2008)
VISTOS:
Resuelve la Sala lo pertinente en relación con la acción de tutela instaurada por el apoderado de los ciudadanos M.B.D., C.B.D.P., P.B.R. y R.R.B., contra la Fiscalía Cincuenta y Cinco Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración al debido proceso, igualdad, trabajo, dignidad humana, mínimo vital, entre otros.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Como quiera que J.I.O.R. denunció penalmente a M.B.D., C.B. DE PAEZ, P.B.R., R.R.B. y H.R.S., la Fiscalía Delegada ante el Juzgado Promiscuo Municipal de la Calera, el 29 de noviembre de 2005 decretó formalmente abierta la investigación y los vinculó mediante diligencia de indagatoria imputándoles el delito de perturbación de la posesión.
2. Mediante resolución del 30 de octubre de 2006 el ente acusador ordenó la entrega provisional del predio objeto de litigio al denunciante, pronunciamiento que al ser recurrido por el defensor de los investigados, el 9 de febrero de 2007 la autoridad judicial atrás referenciada dictó resolución de preclusión a favor de M.B.D., C.B. DE PAEZ, P.B.R., R.R.B. y H.R.S., y en consecuencia, revocó la decisión por medio de la cual había ordenado la entrega provisional del inmueble “El Cerezo” ubicado en la vereda M. del municipio de la Calera.
3. Debido a que el apoderado de la parte civil impugnó la anterior decisión, la Fiscalía Cincuenta y Cinco Delegada ante el Tribunal Superior de este Distrito Judicial mediante providencia del 11 de octubre de 2007 revocó en su integridad la resolución recurrida, y en consecuencia, ordenó que se continuara con la investigación, así como la entrega provisional del predio tantas veces referenciado a J.I.O.R..
4. M.B.D., C.B.D.P., P.B.R. y R.R.B., a través de apoderado acuden al juez de tutela en procura de los derechos fundamentales inicialmente mencionados pues consideran la decisión de la Fiscalía Cincuenta y Cinco Delegada ante el Tribunal Superior de este Distrito Judicial como una típica vía de hecho, porque desechó “…el acervo de probanzas y la documentación legalmente allegada al expediente…”, así como los “…fallos proferidos y debidamente ejecutoriados por las autoridades...
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