SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61735 del 09-09-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874073813

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61735 del 09-09-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha09 Septiembre 2015
Número de sentenciaSTL12298-2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 61735
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Radicación n.° 61735

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



GUSTAVO HERNANDO LOPEZ ALGARRA

Magistrado ponente


STL12298-2015

Radicación n.°61735

Acta 31



Bogotá, D. C., nueve (9) de septiembre de dos mil quince (2015).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por DIEGO ARMANDO SÁNCHEZ ORDÓÑEZ contra la decisión proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro de la acción de tutela promovida por el impugnante contra el JUZGADO 31 LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y el CONDOMINIO PONTO VERDI.


  1. ANTECEDENTES


DIEGO ARMANDO SÁNCHEZ ORDÓÑEZ instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al trabajo, presuntamente vulnerado por el JUZGADO 31 LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y el CONDOMINIO PONTO VERDI.


Refiere el accionante, que ejerce las funciones de secuestre dentro del proceso ejecutivo de L.H.A.T. contra Sandra Yaneth Vallejo Apolinar, que cursa en el Juzgado accionado; que por providencia del 8 de mayo del año en curso el Juzgado le negó «(…) el ingreso del suscrito al inmueble objeto de secuestro»; que por comunicación enviada el 26 de septiembre de 2014 le manifestó a la Administradora del Condominio Ponto Verdi, el ingreso del señor L.A.C. al inmueble para realizar las diferentes labores de «reparación y puesta en funcionamiento para la vivienda de dicho inmueble»; que la administración le respondió que no autorizaba el ingreso al predio a menos que exista orden judicial y menos para lo pretendido pues «este apartamento está totalmente en obra negra»; que el secuestro está regulado en el Código Civil en los artículos 2273 a 2279 y que con lo anterior se le «ha visto troncada al impedirse por los aquí accionados desarrollar normalmente mis funciones como secuestre» (fls. 1 a 4).


Con fundamento en lo anterior solicitó:


(…) ordenar a las mismas dentro del término de las 48 horas siguientes que autorice y permita cumplir con las funciones propias del suscrito como secuestre, así mismo se adopte las medidas necesarias para que el suscrito cumpla a cabalidad con las funciones como secuestre (fl. 5).


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 7 de julio de 2015, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó...

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