SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80813 del 22-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874074584

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80813 del 22-08-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL11169-2018
Número de expedienteT 80813
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha22 Agosto 2018

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL11169-2018

Radicación n.° 80813

Acta 31

Bogotá, D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por M.V.O.C. contra la sentencia de fecha 20 de junio de 2018, proferida por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA y el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de debate constitucional.

I. ANTECEDENTES

La parte accionante solicitó la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales mencionadas.

Señaló que, el 7 de junio de 2014, celebró un «contrato de permuta» con R.B. por «un terreno rural, que en su mayor extensión correspondía a LA FINCA EL LIMONAL, (área del predio matriz 21.000 mts. 2), ubicado en el municipio de Piedecuesta y el área del terreno permutado tenía una extensión de 1.600 metros cuadrados, pero la escritura se hacía por porcentaje», así que, el permutante incluyó en la negociación y en la escritura a su hija y su esposa.

Aclaró que cumplió con sus obligaciones y firmó la escritura pública pero que así no lo hizo B.M. ni su familia, pues el primero no entregó el apartamento ubicado en Pamplona, ni le legalizaron al promotor el dominio de la camioneta que era parte del acuerdo, pues, si bien fue entregado, le fue arrebatado por orden de captura.

Que, los permutantes «empezaron a hacer la vida de cuadritos y alegando compromisos administrativos que nunca asumí para finiquitar la negociación» y además le promovieron demanda en su contra, alegando incumplimiento de su parte, en el sentido de que el terreno no era urbanizable y que no se desenglobó ni realizó una «explanación» del predio, la cual fue admitida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de B., quien resolvió la resolución del contrato cuando ello no fue pedido en el escrito inicial pues se trataba de una permuta; además, que se le ordenó devolver la suma $62.000.000, cuando en realidad solo recibió $53.000.000; que apeló y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de la misma ciudad, confirmó la providencia objeto de alzada.

Alegó que los jueces de instancia no valoraron de manera adecuada las pruebas allegadas al plenario, las cuales demostraban que cumplió cabalmente con lo acordado y que el incumplimiento se dio por parte de los demandantes, por lo que desconocieron sus garantías constitucionales; por ende, solicitó revocar los fallos en primer y segundo grado, se declare la nulidad de todo lo actuado y, en consecuencia, se levanten las medidas cautelares decretadas en el trámite del proceso.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 8 de junio de 2018, la Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela, vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de debate constitucional y dispuso su notificación para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción (f. 216).

El Tribunal cuestionado indicó que la providencia cuestionada fue conforme a los lineamientos normativos y jurisprudenciales aplicables al asunto en discusión, por lo que en ese sentido, no se incurrió en afectación a las garantías constitucionales invocadas por el actor.

El Juez Quinto Civil del Circuito de B. reseñó las actuaciones al interior del proceso y manifestó que su determinación se fundamentó en las pruebas obrantes en el plenario y se sujetó a las normas vigentes aplicables al caso en concreto, razón por la cual, señaló que debía negarse el amparo pues no se han vulnerado los derechos fundamentales del accionante.

Surtido el trámite de rigor, la Sala de Casación Civil, mediante fallo del 20 de junio de 2018, negó el amparo. Adujo que, la decisión atacada, no alberga anomalía que imponga la perentoria salvaguardia deprecada, toda vez que es razonable y ajustada a derecho, y contrario a ello, lo que se observa es que, los argumentos de la parte accionante radican es en una diferencia de criterio acerca de la estimación de los medios probatorios que el Tribunal tuvo en cuenta, razón por la cual, concluyó que tales inferencias no pueden ser desaprobadas de plano o calificadas de absurdas o arbitrarias.

Agregó que, los razonamientos plasmados en la determinación que aquí se atacó son en el desarrollo normal de las facultades propias del juez ordinario que hacen parte de la autonomía e independencia judicial, sin que pueda por este medio inmiscuirse el juez constitucional como si fuese un mecanismo alternativo, y no como ciertamente lo es, un instrumento excepcional y residual.

  1. IMPUGNACIÓN

El accionante impugnó; reiteró que con la decisión que denuncia se le vulneraron sus derechos fundamentales, pues no se estudió en debida forma las pretensiones incoadas ni se valoraron las pruebas allegadas al proceso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR