SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-00364-00 del 01-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874075706

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-00364-00 del 01-03-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Marzo 2017
Número de expedienteT 1100102030002017-00364-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2731-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC2731-2017 Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-00364-00

(Aprobado en sesión de primero de marzo de dos mil diecisiete)

Bogotá, D. C., primero (1º) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por South American Investment Latin INC, contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, concretamente frente al Magistrado R.A.C.O. y el Juzgado Octavo Civil del Circuito de esa ciudad, tramite al que fueron citados el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad, y a las partes e intervinientes en el proceso proceso ejecutivo No. 2003-00206.

ANTECEDENTES

1. El representante legal de la sociedad actora, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, que dice vulnerados por las autoridades judiciales accionadas con las providencias de 6 de abril de 2016 y 17 de enero de 2017, por las cuales se rechazó de plano la solicitud de nulidad que propuso el 1º de marzo de 2016.

Solicita, en consecuencia: (i) «Que se acceda a la petición formulada en el Incidente de Nulidad presentado por SOUTH AMERICAN INVESTMENT LATIN INC el 1o de marzo de 2016»; (ii) «De no accederse a la petición anterior, solicito a U. se ordene al Tribunal Superior de Cartagena el Trámite de la Apelación del Incidente de Nulidad presentado por SOUTH AMERICAN INVESTMENT LATIN INC el 1° de marzo de 2016 como parte demandada dentro del Radicado 206-2003 del Juzgado 8° civil del circuito de Cartagena», y (iii) «Se designe para conocer de la Apelación citada a un Magistrado diferente al D.R.A.C. OSPINA» (f. 136, mayúscula fija en texto).

2. En sustento de la inconformidad se aduce, en síntesis, que el 30 de julio de 2003 el representante de la sociedad panameña sin negocios en Colombia Mont Royal Corporatión, presentó para cobro y como título ejecutivo una «Promesa de Pago» en la que A.F.G. «supuestamente representando el 12/may/2002 a las sociedades panameñas pero con Agencias en Cartagena SOUTH AMERICAN INVESTMENT LATIN INC e INTEROCEANIC BUSINESS, las comprometía a reembolsar a aquella supuestos pagos hechos por la demandante al Banco BBVA Grand Cayman para cubrir una deuda con este banco de las 2 sociedades demandadas».

Agrega que correspondió conocer al Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cartagena, quien libró mandamiento ejecutivo el 4 de agosto de 2003, en el que ordenó a South American Investment Latín INC el pago de 2.478.274 US$ con intereses remuneratorios, moratorios del 18% anual no capitalizables desde el 27 de abril de 2002, y con la tasa de cambio del dólar de la fecha de pago.

Manifesta que el Tribunal Superior de Cartagena en sentencia de 23 de octubre de 2009, revocó parcialmente el fallo del a quo de 7 de abril de 2005, y «resolvió declarar probada la excepción de inexistencia del Título para INTEROCEANIC pero continuar la ejecución contra SOUTHAMERICAN».

Señala de otra parte, que en el año 2007 el apoderado de la ejecutante radicó una liquidación del crédito que el Juzgado de conocimiento rechazó por extemporánea mediante auto de 3 de julio de 2007, y luego, los apoderados de las partes presentaron un acuerdo de pago por $16.202.904.314 que fue aprobado en proveído de 8 de agosto del 2008 «diligencia que fue precedida por la usurpación temporal e ilegal de la representación de SOUTH AMERICAN en la Agencia de la sociedad en la Cámara de Comercio de Cartagena», transacción de la que no se logró la nulidad y «aunque ilícita quedó en firme para el proceso ejecutivo», razón por la cual el a quo debió dar por terminado el proceso por «transacción o por novación».

Explica que como a comienzos del año 2008, Panamco-Indega, la embotelladora de Coca Cola que fue adquirida por la mexicana Femsa, decidió escindir a los accionistas minoritarios entre los cuales estaba South American Investment Latín INC., y le ofreció a esta última la suma de aproximadamente $ 40.000.000.000, al conocer tal información, Mont Royal Corporatión «se dio cuenta de que había sobre-embargado desde el 2003 estas acciones por más del doble del valor del "Acuerdo de Pago", causando perjuicios superiores al valor de su pretensión original en el proceso del Juzgado 8o Rad 206-2008. Y decide entonces radicar en el Juzgado 8o una "Liquidación Adicional" del crédito por $ 58.649.935.623,86 el 29 de noviembre de 2013, aprobada por el Juzgado 8o en 27/mayo/2014, ratificada el 13/jul/2015 por el Magistrado Correa».

Complementa que en el auto de 13 de julio de 2015, el Tribunal «autoriza al Juzgado 8o a proceder contra la Sentencia ejecutoriada del Superior Tribunal de Cartagena fechada 23 de octubre de 2009 que le ordenó continuar la ejecución de acuerdo con el Mandamiento de Pago; a proceder contra el Auto No 295 del 25 de septiembre de 2008 del Tribunal de Cartagena que dijo "...la ejecución seguida contra SOUTH AMERICAN INVESTMENT LATIN INC concluyó ante el Juzgado de conocimiento por un Acuerdo de Pago formalizado entre dicha sociedad y la demandante MONT ROYAL CORPORATION, el cual fue aceptado por la Juez a-quo en providencia del 8 de agosto...". Se autoriza también al Juzgado 8o a continuar la ejecución a partir del 18 de julio del 2008 con las circunstancias de la obligación "mutadas" por la "Liquidación Adicional", es decir sin tener en cuenta tampoco para nada el Acuerdo de Pago aprobado el 8 de agosto del 2008».

Expone que el 1º de marzo de 2016, solicitó que se declarara nulo el proceso ejecutivo a partir del auto de 8 de agosto de 2008 por el cual se aprobó el acuerdo de pago y en consecuencia, se diera por terminado el juicio «por haber sido transigido por las partes o porque la obligación ejecutada se novó, también por voluntad de las partes», y alegó como causal la del numeral 2º del artículo 133 del Código General del Proceso y cuestionó que, «mientras en el Mandamiento de Pago y las Sentencias de 1a y 2a instancia se dispuso el pago de una obligación por US$ 2.478.274,09 a 27/abr/2002, con intereses del 18% anual no acumulables y Tasa de Cambio del dólar de la fecha de pago, la cual liquidada en julio/2008 ascendía a $9.257.106.502, con el "Acuerdo de Pago" se liquidaba en la misma fecha la obligación por $16.202.904.314», cifra que el demandante cambió con la anuencia del Juzgado y el Tribunal, «por la citada "Liquidación Adicional" que inicia el 27/abr/2002, es decir de nuevo extemporánea, con un capital diferente de US$ 2.502.255,11 que se incrementa con intereses de mora variables que van desde 18% hasta los máximos de la Superfinanciera, pero capitalizables, y que para jul/2008, convertida a pesos con una tasa de cambio arbitraria de $2.912,83 por dólar, liquida la nueva obligación en un valor de $19.354.293.570 y para dic/2008, de...

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