SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 56260 del 04-10-2011
| Emisor | Sala de Casación Penal |
| Ponente | JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ |
| Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
| Número de expediente | T 56260 |
| Fecha | 04 Octubre 2011 |
| Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
| Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Aprobado acta número 356
Bogotá. D.C., cuatro de octubre de dos mil once
Decide la S. la impugnación interpuesta por D.C.M. contra el fallo proferido el 26 de agosto de 2011 por la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Ministerio de Defensa- Fuerza Aérea Colombiana -División de Recursos Humanos.
ANTECEDENTES
y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Así fueron sintetizados por la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá:
“Que el 8 de junio de 2011 (…) el accionante radicó derecho de petición (sic) dirigido al Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana, señor General del Aire JULIO A.G.R., relacionado con el ascenso dentro de la Institución, tras el requerimiento efectuado a la División de Recursos Humanos de la Fuerza Aérea Colombiana, de acuerdo con el parágrafo 2º del artículo 97 del Decreto 1790 de 2000. Petición que a la fecha de presentación de la tutela no ha sido resuelta, por lo que el accionante considera vulnerado su derecho fundamental de petición”.
RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA
El M. General del Aire GUSTAVO ADOLFO OCAMPO NAHAR -Jefe de Desarrollo Humano-, expuso que “la Fuerza Aérea Colombiana ha adelantado los trámites tendientes a dar respuesta a las solicitudes incoadas por el señor C.M., por lo que no ha puesto en peligro, ni mucho menos ha vulnerado derecho alguno del actor, más aún cuando a la fecha ya se le dio respuesta íntegra (…) mediante oficio número 20116370136891, configurándose un hecho superado.
“(…)”
EL FALLO IMPUGNADO
La S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo invocado por hecho superado.
LA IMPUGNACIÓN
D........C.M. impugnó la anterior decisión manifestando que “la respuesta de la Fuerza Aérea Colombiana a la solicitud de ascenso no constituye una respuesta de fondo que cumpla con los requisitos constitucionales”.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con las disposiciones del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta S. para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela
El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
En diferentes oportunidades, esta S. ha precisado que el mecanismo mencionado no se encuentra diseñado con miras a reemplazar a la autoridad competente, de ahí que no sea de recibo cuando se advierte que el actor cuenta con otro mecanismo judicial para invocar la protección de los derechos fundamentales que considera, le han sido vulnerados. De tal forma, la competencia del juez de tutela se limita al examen y verificación del acto por el cual se presume violados o amenazados los derechos fundamentales.
Es por ello, que se han fijado limitaciones generales sobre la procedencia formal del amparo, estatuidas en el artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, entre ellas, el numeral primero señala la existencia de otro mecanismo de defensa judicial.
Tal exigencia, solo admite excepción en el evento de que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable, pues de no ser así, esto es, de asumirse la acción de tutela como un mecanismo de protección alternativo, se correría el riesgo de dejar en el vacío las competencias de las distintas autoridades judiciales y concentrar en la jurisdicción constitucional todas las decisiones inherentes a ellas, propiciando así un desborde institucional en el cumplimiento de las funciones de esta última.
Análisis del caso concreto
1. La demanda se dirigió a cuestionar la mora de la Fuerza Aérea Colombiana para contestar la solicitud formulada por el actor el 8 de junio de 2011.
2. Para resolver el asunto la S. debe precisar que el contenido esencial del derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pero de ninguna manera este implica la aceptación de lo solicitado[1].
En este mismo sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional al considerar que el derecho de petición en su contenido[2] comprende los siguientes elementos[3]: i) la posibilidad cierta y efectiva de formular, en términos respetuosos, solicitudes ante las autoridades, sin que estas se nieguen a recibirlas o se abstengan de tramitarlas (núcleo esencial)[4]; ii) una respuesta que debe ser pronta...
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