SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 60620 del 02-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874076146

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 60620 del 02-10-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente60620
Fecha02 Octubre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pereira
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4262-2018

GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado Ponente

SL4262-2018

Radicación n. °60620

Acta 34

Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por LABORATORIO BIOGEN DE COLOMBIA S.A., contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, el 26 de noviembre del 2012, dentro del proceso ordinario laboral que le promovió la señora P.A.G.P..

I. ANTECEDENTES

La señora P.A.G.P. demandó a Laboratorios Biogen de Colombia S.A., para procurar, en lo que interesa al recurso de casación, se declare: que entre las partes existieron dos contratos de trabajo, el primero a término fijo desde el 8 de agosto de 1996 hasta el 30 de abril de 1998, y el segundo a término indefinido del 1º de mayo de 1998 al 24 de noviembre de 2008; que los auxilios de rodamiento y educativo, las comisiones y los premios recibidos mensualmente constituyen salario, en consecuencia, se condene a la demandada a reajustarle las cesantías y sus intereses, las primas de servicio, las vacaciones y los aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensiones y; a pagarle las indemnizaciones consagradas en los artículos 99 de la Ley 50 de 1990 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo.

Como fundamento de sus pretensiones, expresó que empezó a laborar a través de un contrato de trabajo a término fijo, modificado posteriormente por uno a término indefinido; que renunció el 24 de noviembre de 2008, momento en el cual devengaba un salario básico de $461.500.00; que recibía habitualmente, como contraprestación directa por sus servicios, unos auxilios de rodamiento y de educación, unas comisiones por visitas a las farmacias, por visitas a los médicos, por cobros y por ventas; que sumados los anteriores conceptos, devengó un salario real de $2.633.255,33; que suscribió un acta con la parte demandada, en la cual estipularon que los premios, los auxilios y las comisiones que mensualmente recibía, no constituirían salario; que mediante la sentencia CSJ SL 22069, 27 sep. 2004, la Corte Suprema de Justicia condenó a la sociedad demandada por hechos semejantes a los suyos; que el empleador le pagó las cesantías sin tener en cuenta los auxilios de educación, y de transporte, las comisiones por ventas, cobros y por visitas y; que la pasiva actuó de mala fe al no realizar los aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, con base en el salario real.

Laboratorio Biogen de Colombia S.A., se opuso a las pretensiones de la demanda porque desde el inicio de la relación laboral quedaron claros los conceptos que hacían parte del salario y cuáles no, ya que, el auxilio educativo correspondía a su propia superación personal y los premios fueron aceptados por la accionante como no constitutivos de salario y; que la demandante nunca recibió sumas de dinero por concepto de comisiones. Frente a los hechos manifestó que solo existió un contrato de trabajo a término indefinido, celebrado el día 12 de agosto de 1996 y, aceptó los extremos de la relación laboral y, que la actora renunció el 24 de noviembre de 2008.

En cuanto al salario, señaló que la señora G.P. devengaba más del mínimo legal, y en lo atinente al acta suscrita entre las partes, adujo que la misma se convino voluntariamente y libre de presiones. En lo concerniente a la liquidación de las prestaciones y a las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social, señaló que estas se realizaron de conformidad con el salario pactado, pero, que en todo caso siempre actuó de buena fe.

Presentó las excepciones de mérito de inexistencia de las obligaciones demandadas, mala fe de la demandante, prescripción y pago.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Segundo Laboral adjunto del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de P., mediante sentencia del 27 de enero de 2012, absolvió la demandada.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., mediante sentencia del 26 de noviembre de 2012, revocó el fallo apelado por la demandante, y en su lugar condenó a la demandada a pagarle a la demandante, lo siguiente:

[...]

  1. Un millón ochocientos noventa y cuatro mil treinta y cinco pesos con cincuenta y dos centavos ($1.894.035,52), por reajuste de las vacaciones
  2. Nueve millones cuatrocientos ochenta y tres mil setecientos sesenta y cinco pesos con noventa y siete centavos ($9.483.765,97), por reajuste de cesantías
  3. Cuatrocientos treinta y cuatro mil trescientos setenta y cinco pesos con siete centavos ($434.375.7) por reajuste de los intereses a las cesantías.
  4. Un millón cuatrocientos treinta mil ciento cuarenta y nueve pesos con cuarenta y ocho centavos ($1´430.149,48), por reajuste de la prima de servicios.
  5. Veinticuatro millones trescientos setenta mil quinientos quince pesos con setenta y cuatro centavos ($24´370.515,74), por concepto de indemnización por no consignación de las cesantías.

3. Condenar a Biogen S.A. que dentro de los 15 días siguientes, contados a partir de la ejecutoria de este proveído, proceda a consignar en el fondo de pensiones al cual hubiere estado afiliado la demandante para el periodo comprendido entre el 2003 y 2007 inclusive, la diferencia, con sus respectivos intereses moratorios, sobre el aporte efectuado año a año durante el periodo referido, y lo que en realidad debió aportar, según el promedio de salarios hallado en esta providencia.

4. Condenar a Biogen S.A. a pagar la suma de $15.383,3 diarios por indemnización moratoria, a partir del 11 de noviembre de 2009 y hasta cuando se verifique el pago de las prestaciones sociales insolutas.

El juez plural, para resolver el caso, se planteó los siguientes problemas jurídicos:

¿Puede considerarse las retribuciones denominadas auxilio de rodamiento, auxilio educativo, comisiones y premios como factores constitutivos de salario?

De ser positiva la respuesta al anterior interrogante ¿existe prueba de que a la actora se le cancelaran los anteriores conceptos?

¿Hay lugar a condenar a la entidad demandada al pago de las indemnizaciones moratorias deprecadas?

Advirtió el fallador de segundo grado que, en un proceso de similares características, donde también fungió como demandada la empresa Laboratorios Biogen S.A., la Sala de Casación Laboral de la Corte, mediante fallo CSJ SL 29806, 13 may. 2005, concluyó que los premios constituían factores salariales, «[...] pues si bien los mismos se logran por la labor en equipo, no existe duda de que con ellos se busca retribuir lo realizado por cada trabajador individualmente considerado». Además, discernió el Tribunal en el sentido de que no importa la denominación que se le dé a la remuneración permanente, bien fuere premios o comisiones, aunque se pacte lo contrario, ello constituye salario.

Explicó que, conforme a lo anterior era plausible considerar que los diversos premios recibidos por la accionante constituían salario, aun cuando se hubiere dicho lo contrario en el otrosí visible a folio 46, que por demás era un mero contrato de adhesión, que no, un real acuerdo de voluntades.

En cuanto a los medios probatorios que informen sobre lo percibido por concepto de premios, precisó el Tribunal que, de la prueba documental, «sólo hay noticias de lo que la demandante percibió como premios en los años 2003 y 2005 (fl. 26 a 28)», además, de los certificados de ingresos y retenciones aportados con la demanda, que:

[...] dan cuenta de lo cancelado año a año a la señora G.P. por “ingresos laborales” y por “otros ingresos originados en la relación laboral”, lo que permite deducir que este último ítem además de incluir los subsidios de movilización y educación, también incluyeron lo percibido por concepto de premios y comisiones.

Sobre los otros ingresos originados en la relación laboral, dijo el juez de alzada, que al especificarse a que corresponde todo lo cancelado, «el valor de lo pagado a la actora como premios y comisiones año a año, se obtendrá después de restar lo percibido por subsidio de movilización y educación, que no constituyen salario, y el resultado será el total de lo que a la demandante se le debió cancelar por premios y comisión» y, como este ingreso «sólo se encuentra a partir del año 2003 (fl. 38), la reliquidación sólo se efectuará desde ese año, pues de lo percibido por este concepto durante los anteriores no se tiene noticia».

Finalmente, estableció que el monto de tales rubros, se calcularía hasta el año 2007, pues, dijo el Tribunal, «para el último año de servicios resulta imposible determinar el valor percibido por la actora por premios y comisiones, ya que la copia del certificado de ingresos y retenciones de ese año obrante a folio 29 está ininteligible», por lo que,...

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