SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002015-01922-01 del 23-11-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874076356

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002015-01922-01 del 23-11-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha23 Noviembre 2015
Número de expedienteT 1100102040002015-01922-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16092-2015

República de Colombia







Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC16092-2015

R.icación n°. 11001-02-04-000-2015-01922-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de noviembre de dos mil quince)


Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil quince (2015).


Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 8 de octubre de 2015, mediante la cual la Sala de Casación Penal de esta Corporación negó la acción de tutela promovida por J.F.O.G. en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, los Juzgados Penales 32 del Circuito y 74 y 61 Municipales de esa ciudad y las Fiscalías 132, 85 y 333 Seccionales de la misma urbe; trámite al que se vincularon a los intervinientes en las causas No. 2013-15295 y 2014-01685, seguidas al promotor del amparo.




ANTECEDENTES


1. El gestor solicita la protección constitucional de sus prerrogativas fundamentales a la igualdad, debido proceso, acceso a la administración de justicia, «prevalencia del derecho sustancial», «defensa», «imparcialidad», «presunción de inocencia» y la aplicación del principio iura novit curia, presuntamente vulnerados por las autoridades encartadas.


2. Arguyó, como soporte de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. Que el 13 de enero de 2013 se presentó voluntariamente a la Fiscalía 85 Seccional al conocer de una denuncia penal en su contra por el delito de estafa y solicitó que le formularan interrogatorio y le exhibieran los elementos materiales de prueba dentro de los radicados 2012-00846 y 2013-15295; sin embargo, ambas peticiones fueron negadas. Requerimiento que iteró el 15 de agosto y el 28 de noviembre de ese año, sin éxito.


2.2. Que en el proceso 2013-15295 se fijó el 27 de junio de 2014 para recepcionar su declaración pero ese día solo le tomaron sus datos sin recibirla, indicándole que «se trataba solo de un arraigo».


2.3. Que fue citado por parte de la referida fiscalía para la audiencia de imputación el 26 de septiembre posterior sin haberlo escuchado.


2.4. Que el 13 de noviembre ulterior fue aprehendido en Manizales por requerimiento del Fiscal 132 Seccional, mediante orden expedida por el Juez 61 Penal Municipal el día 6 de ese periodo y fue objeto de un tortuoso viaje de diez horas hasta la capital de la República.


2.4.1. Que luego de suscribir el documento de «derechos del capturado», terminó el buen trato, «[l]e quitaron el celular luego de permitir la llamada a la abogada Yanira Urrego, quien [le] consiguió a los abogados José Henry Gordillo Mota y W.A.B.C., quienes [lo] asistieron en la audiencia de imputación».


2.4.2. Que «[a]l llegar a una estación de policía (…) donde [lo] tuvieron hasta altas horas de la noche, fu[e] denigrado, humillado y exhibido como trofeo con tomas fotográficas de la privación de libertad y también por personas ajenas a la institución vulnerando con ellos un principio ultra constitucional como es la presunción de inocencia y los principios “pro homini”».


2.5. Que en la fase de legalización de la captura sus abogados le recomendaron que «no era conveniente decir nada sobre los malos tratos»; luego, en la de imputación de cargos tales profesionales del derecho lo exhortaron para que se «allanara o de lo contrario [el juez] podía cambiar la decisión y mandarlo a intramuros y así sería muy difícil la defensa».


2.5.1. Que aceptó las acusaciones porque «[e]l señor fiscal 132 antes de ingresar a las audiencias preliminares (…) [l]e prometió textualmente “póngase de acuerdo con los abogados y lo envío para su casa”»; de otra parte, sus defensores le dijeron «”que todo estaba arreglado para ir a la casa pero debía allanarse a los cargos”, les indagué que significaba eso, me indicaron textualmente: “es aceptar las circunstancias pero no infiere culpa” (sic) “Que era importante hacerlo para realizar la defensa afuera, porque en intramuros era mucho más difícil”»; además, lo silenciaron infundiéndole temor «argumentando no poder en riesgo la promesa manifiesta de libertad hecha por el fiscal (…)»;«no realizaron los actos propios de defensa» y lo indujeron a «allanarse con falsa promesa de libertad».


2.5.2. Que en la tercera audiencia, el referido ente investigador pidió el decreto de la medida de aseguramiento consistente en detención domiciliaria siendo que tras la admisión de las imputaciones debió desistir de la misma.


2.6. Que en la diligencia de 9 de julio del año en curso, señalada para la lectura de fallo, solicitó la invalidación y/o retractación y la nulitación del allanamiento a los cargos pero le fue negada, por lo que apeló tal decisión ante el Superior, quien confirmó lo resuelto por el a quo con fundamento en que había actuado «libre y voluntaria[mente] y asesorado por su defensor».


2.7. Consideró que «si bien es cierto el recibir un interrogatorio es una facultad de la Fiscalía en el sistema adversarial, deja de serlo cuando el indiciado lo ruega, renunciando a su derecho de guardar silencio»; de otro lado, que no fue debidamente informado de que el allanarse es una de las formas anticipadas de terminación del proceso penal, fue engañado por el estado de debilidad en el que se encontraba y el juez no ejerció el control de legalidad para determinar si su aceptación de cargos estuvo libre de cualquier coacción.


3. Pide, conforme a lo relatado, se «decret[e] la nulidad desde la audiencia de imputación de cargos por transgresión a los derechos fundamentales (…) y por el desconocimiento a las sentencias constitucionales para que se [l]e escuche en interrogatorio de parte y [l]e dejen ver al menos qué pruebas tienen en [su] contra» y se deje sin efectos «[la aceptación de cargos] (…) por vicios del consentimiento e inexistencia de elementos probatorios legales» y anule el proceso «por la multiplicidad de transgresiones a [sus] derechos fundamentales y (…) humanos». Además, se «compulse copias a la entidad competente para que se investigue a los abogados y los que resultaren implicados por la arbitrariedad y responsabilidad frente a los hechos» (fls. 1-25 C.. 1).


LAS RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS


El Fiscal 132 sostuvo que fue el actor quien adujo encontrarse médicamente incapacitado para aplazar las diligencias de interrogatorio e imputación de cargos; asimismo, que «producto de la indagación adelantada (…) solicit[ó] (…) la expedición de órdenes de captura en contra de los cuatro indiciados identificados», cuya materialización se cumplió en la ciudad de Manizales, pero no le constan las manifestaciones de júbilo de quienes la adelantaron ni los malos tratos a que alude el gestor, solo puede dar fe de que «al celebrarse la audiencia de legalización de captura,...

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