SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002020-00329-01 del 18-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874076458

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002020-00329-01 del 18-02-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7300122130002020-00329-01
Fecha18 Febrero 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1451-2021


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC1451-2021

Radicación n° 73001-22-13-000-2020-00329-01

(Aprobado en sesión del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C, dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de X el 19 de enero de 2021, dentro de la acción de tutela promovida por “A contra el Juzgado B”, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el pleito alimentario nº “000”.


ANOTACIÓN PRELIMINAR


Como medida de protección a la intimidad del menor involucrado en el asunto bajo estudio, esta S. ha decidido, suprimir de la providencia, y de toda futura publicación de la misma, su nombre y el de sus familiares, al igual que los datos e información que permita su identificación, en procura de lo cual se elaborará otro texto del presente fallo, de igual tenor, pero con tal supresión, que será el publicable para todos los efectos correspondientes1.


ANTECEDENTES


1. Actuando a través de apoderado judicial, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada al no haber accedido a las peticiones elevadas dentro del asunto antes referido.


2. En síntesis, expuso que “Y” impetró en su contra demanda de revisión de cuota alimentaria a favor de sus dos hijos “N” y “Z”, la cual fue admitida por el Juzgado Primero de Familia de Ibagué con auto del 20 de septiembre de 2018, «notificado irregularmente el día 10 de junio de 2019», lo que motivó a que solicitara al despacho «que decretara el desistimiento tácito».


Que habiendo contestado la demanda proponiendo excepciones de mérito y la práctica de pruebas, con proveído del 17 de octubre de 2019 el juzgado «denegó las solicitadas por el suscrito (…), consistentes en oficiar al Banco Caja Social de Ahorros, al señor “Z”, a la Iglesia “J” y al Partido “K”, así como la exhibición de documentos para acreditar los ingresos de la demandante (…), arguyendo erradamente que son impertinentes e inconducentes (…), en el entendido de que [es del demandado] de quien se requiere probar suficiente capacidad económica para responder por las pretensiones incoadas».


Que contra dicha decisión interpuso recurso de reposición, «siendo resuelto negativamente con auto de noviembre 24 de 2020, arguyendo las mismas razones que expuso en el auto recurrido», por lo que considera que en esta oportunidad, contrario a lo acaecido en tutela anterior -fallada por el tribunal el 29 de noviembre de 2019-, «están agotados los recursos ordinarios» para su procedibilidad, máxime si al negarse las pruebas por él deprecadas, no se garantiza establecer la obligación que conforme al «artículo 411 del Código Civil», también le asiste a la madre de los alimentarios «en proporción a su capacidad y por eso la necesidad de probarla».


Adujo, como «hecho nuevo» generador de violación de sus prerrogativas superiores, que «el proceso superó el término de un año después de notificado el demandado sin resolverse de fondo [la solicitud realizada el 30 de noviembre de 2020] que imperativamente por mandato del artículo 121 [del estatuto adjetivo general]», conllevaría la «declaratoria de nulidad de lo actuado desde que perdió competencia», pues en lugar de enviarlo al juzgado que le sigue en turno, «ha fijado fecha de audiencia pública de instrucción y juzgamiento para el día 15 de diciembre [de 2020]».


3. Pretende, se ordene al accionado «que decrete la nulidad de lo actuado a partir del momento en que perdió competencia por rebasar el término establecido en el artículo 121 del C.G. del Proceso», y en subsidio, «ordenar que se decrete las pruebas solicitadas [y] que fueron denegadas en el auto [de] octubre de 2019».



RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El Juez “B”, respondió frente a «la supuesta notificación irregular [que el accionante] no hizo uso de los recursos ni acciones previstas en el artículo 133 a 135 del Código General del Proceso, pese a que es abogado y actualmente ejercer como Procurador Judicial y por ende conoce el derecho»; que «surtido el traslado de las...

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