SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94308 del 03-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874076645

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94308 del 03-10-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Octubre 2017
Número de sentenciaSTP15969-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 94308




JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente


STP15969-2017

Radicación n.° 94308

Acta n.° 329



Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil diecisiete (2017).



V I S T O S




Decide la Sala la impugnación interpuesta por la apoderada del accionante ILFREDD MIGUEL CARRILLO PÉREZ contra la sentencia de tutela adoptada el 24 de julio de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, con la cual declaró improcedente la petición de amparo para los derechos fundamentales que se afirman vulnerados por los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal y Primero Penal del Circuito de Ciénaga, M..

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA



Según lo refieren las diligencias ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Ciénaga, el 16 de mayo de 2017 se llevaron a cabo audiencias preliminares en las que se impartió legalidad a la captura e impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad consistente en detención domiciliaria en contra de ILFREDD MIGUEL CARRILLO PÉREZ, a quien se le imputaron cargos por las conductas punibles de falsedad ideológica en documento público, cohecho propio, prevaricato por acción, fraude procesal y concierto para delinquir.



Inconforme con la medida de aseguramiento impuesta, la defensa del imputado interpuso recurso de apelación, solicitando su revocatoria por no haber cumplido la Fiscalía con la carga demostrativa frente a la inferencia razonable de autoría o participación.



El recurso fue desatado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ciénaga, el 5 de junio de 2017, en el sentido de confirmar la decisión impugnada al compartir los argumentos del funcionario de primera instancia.




En tales condiciones el ciudadano I.M.C.P. promovió mediante apoderada demanda de tutela, en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso y libertad que afirmó conculcados por los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal y Primero Penal del Circuito de Ciénaga, M..



En criterio de la libelista, la decisión del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal constituye una clara vía de hecho, al imponer medida de aseguramiento sin abordar el problema jurídico de cara a una debida argumentación sobre la existencia o no de la inferencia razonable de responsabilidad, conforme al contenido de los artículos 306, 307 y 308 de la Ley 906 de 2004, pero además no se apoyó de los elementos cognoscitivos que llevó la Fiscalía, toda vez que los mismos nunca estuvieron en su poder.



En tal sentido, adujo que el funcionario de primera instancia incurrió en defecto procedimental absoluto y defecto fáctico, habida cuenta que su actuar fue contrario al procedimiento establecido en el artículo 308 de la Ley 906 de 2004 y su decisión carece de sustento probatorio, irregularidades que fueron avaladas por el juez que conoció del recurso de apelación interpuesto.



Luego de exponer extensas consideraciones fácticas y jurídicas y traer a contexto varias decisiones de la Corte Constitucional, que abordan la estructura argumentativa que debe contener la imposición de una medida de aseguramiento, señaló que en el presente asunto se cumple a cabalidad con cada uno de los requisitos de procedibilidad de la acción, en tanto que no cuenta con otra herramienta jurídica para reclamar la restitución de los derechos vulnerados.



En consecuencia, solicitó se dejen sin efectos las...

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