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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45520 del 23-05-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Mayo 2018
Número de expediente45520
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP1855-2018

P.S. CUÉLLAR

Magistrada Ponente

SP1855-2018

Radicación n° 45520

Aprobado acta nº 159

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS:

Resuelve la Sala el recurso extraordinario de casación presentado por el apoderado de las víctimas en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de septiembre de 2014, mediante la cual revocó el fallo emitido por el Juzgado Décimo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad, el 15 de agosto de 2014, y decretó prescrita la acción penal derivada de los delitos de Incesto y Actos sexuales con menor de catorce años.

H E C H O S

Según los términos del escrito de acusación, los hechos se sucedieron entre los años 2002 y 2005, tiempo durante el cual el acusado J.M.M.B. sometió a su hija V.M.C., desde que ésta contaba con dos años de edad, a diversos actos de contenido sexual que incluían tocamientos en su vagina, exhibirse desnudo delante de ella y acompañarla al baño y observarla cuando la niña se disponía a bañarse o a realizar sus necesidades fisiológicas.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

Con base en los anteriores hechos, el 16 de febrero 2009, ante el Juez Once Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, se llevaron a cabo las audiencias preliminares de declaratoria de contumacia y formulación de imputación a J.M.M.B., por los delitos de Incesto (artículo 237 del Código Penal) y Actos sexuales con menor de catorce años cometido en circunstancias de agravación punitiva (artículos 209 y 211, numeral 2 y 4, del Código Penal), en concurso de conductas punibles.

En la misma audiencia concentrada, el imputado fue afectado con medidas de aseguramiento no privativas de la libertad, consistentes en la obligación de presentarse periódicamente o cuando sea requerido ante Juez o autoridad competente y observar buena conducta individual, familiar y social (numerales 3 y 4 del artículo 307 de la Ley 906 de 2004).

Presentado el escrito de acusación por parte de la Fiscalía, le correspondió al Juzgado Décimo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá adelantar la etapa de juzgamiento, celebrándose las audiencias de acusación y preparatoria los días 27 de enero de 2012 y 16 de mayo de 2014, respectivamente.

La audiencia de juicio oral y público se llevó a cabo en sesiones desarrolladas los días 31 de julio y 15 de agosto de 2014. Clausurado el debate, se anunció el sentido del fallo declarando culpable al acusado J.M.M.B. por los delitos de Incesto y Actos sexuales con menor de catorce años cometido en circunstancias de agravación punitiva, en concurso de conductas punibles.

El 15 de agosto de 2014, el mismo despacho judicial emitió el fallo correspondiente, condenando a J.M.M.B., en calidad de autor de los delitos de Incesto (artículo 237 del Código Penal) y Actos sexuales con menor de catorce años cometido en circunstancias de agravación punitiva (artículos 209 y 211, numeral 2 y 4, del Código Penal), en concurso de conductas punibles, a la pena principal de 182 meses de prisión. Le impuso, además, la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo.

Apelado el fallo por el apoderado del acusado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante providencia del 26 de septiembre de 2014 determinó revocar la sentencia de primera instancia, modificando la calificación jurídica en el sentido de eliminar las circunstancias de agravación punitiva del delito de Actos sexuales con menor de catorce años. Como consecuencia de ello decretó la preclusión de la actuación por prescripción de la acción penal derivada de los dos delitos.

Oportunamente el representante de las víctimas interpuso el recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue admitida mediante auto del 15 de diciembre de 2016, celebrándose la audiencia pública de sustentación el 4 de julio de 2017.

RESUMEN DE LA IMPUGNACIÓN

Un reproche postula el apoderado de las víctimas, que fundamenta de la siguiente manera:

Cargo único: violación directa

Acusa la sentencia de segundo grado con fundamento en el numeral 1 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por aplicación indebida del artículo 237 del Código Penal, lo que condujo a la falta de aplicación del numeral 2 del artículo 211 ibídem.

En su escrito, el demandante plantea, en primer lugar, su posición en relación con la naturaleza jurídica de la providencia demandada, para concluir que la decisión mediante la cual el Tribunal declaró la prescripción de la acción penal es una verdadera sentencia y no un auto interlocutorio.

Lo anterior porque en dicha providencia se definió sobre el objeto del proceso, en los términos del artículo 161 de la Ley 906 de 2004; se agotaron todas las etapas procesales para llegar a ese momento final en el que el propio juzgador admitió que su providencia correspondía a una sentencia, pues además esa fue la estructura formal que dio a la decisión, admitiendo en su contra la procedencia del recurso extraordinario de casación; y, se trató de una providencia que revocó una sentencia, por lo que esta no podía deshacerse sino a través de una decisión de naturaleza semejante.

Por eso, aduce que tratándose de una sentencia de segunda instancia, contra ella es procedente el recurso extraordinario de casación.

A continuación, tras relacionar los términos de la decisión recurrida y la invocación de precedentes jurisprudenciales de esta Corporación, el demandante diserta sobre la existencia del principio acusatorio en el proceso penal colombiano y, con ello, sobre la ausencia de control judicial de la acusación y la separación de roles de juzgador y acusador, destacando la función requirente en manos de la Fiscalía.

Agrega con lo anterior que, como titular exclusiva de la acción penal, la Fiscalía desde la presentación de su escrito de acusación hizo manifiesta su intención de «perseguir inicialmente el acto sexual abusivo con menor de catorce (14) años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. Y dejó para perseguir de manera secundaria otra conducta en concurso heterogéneo: el incesto».

Por ese motivo, entiende, el fallador de segundo grado modificó la pretensión de la Fiscalía cuando decidió eliminar las circunstancias de agravación punitiva del delito de Acto sexual abusivo con menor de catorce (14) años, desconociendo de esa manera la función requirente del órgano persecutor al querer interpretar la acusación, con las vistas consecuencias de derivarse de ello la prescripción de la acción penal, lesionándose los intereses de la víctima.

Por lo anterior, admitiendo que con las circunstancias de agravación punitivas derivadas por el juez a quo se vulneraba el principio del non bis in ídem, concluye que el Tribunal debió acatar la intención del acusador, ocupándose en primer término del delito de Acto sexual abusivo con menor de catorce (14) años y, en lugar de eliminar la agravante referida a la posición del acusado sobre su víctima, excluir el delito de Incesto, a fin de respetar el referido principio.

Así las cosas, propone como solución al yerro denunciado que excluido el delito de Incesto, la condena debió versar por el delito de Acto sexual abusivo con menor de catorce (14) años, cometido en la circunstancia de agravación punitiva del numeral 2 del artículo 211 del Código Penal, el cual en virtud de la pena prevista, no implicaría la prescripción de la acción penal.

Por lo tanto, reclama de la Corte casar la sentencia, para que cobre vigencia parcial la sentencia de primera instancia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Toda vez que la demanda presentada se declaró ajustada conforme con los parámetros del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, la Corte analizará los problemas...

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