SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2018-00333 del 10-07-2018
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Ponente | CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO |
Sentido del fallo | CONCEDE TUTELA |
Número de expediente | T 2018-00333 |
Fecha | 10 Julio 2018 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL9096-2018 |
Radicación n° 2018- 00333
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
STL9096-2018
Radicación 2018-00333
Acta extraordinaria n° 69
Bogotá, D. C., diez (10) de julio de dos mil dieciocho (2018).
Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por LUIS ABELINO GÓMEZ DAZA contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite que se hizo extensivo al JUZGADO DIECISÉIS PENAL MUNICIPAL DE BOGOTÁ y a la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL – SIJIN.
- ANTECEDENTES
LUIS ABELINO GÓMEZ DAZA instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y PETICIÓN, presuntamente vulnerados por las convocadas.
Señala el promotor que aplicó a una oferta laboral en la empresa BVI EMCS para desempeñar el cargo de carpintero en las Islas Vírgenes Británicas. Agrega que en dicha convocatoria obtuvo resultados favorables a sus intereses, razón por la cual envió los documentos exigidos para su contratación; sin embargo, le informaron que en su pasado judicial aparecía la anotación «GÓMEZ DAZA AVELINO ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA», razón por la cual, se suspendió su viaje programado para el 21 de mayo de 2018.
Relata que el 8 de mayo siguiente, se presentó ante la Sijin, donde le indicaron que en la base de datos aparece el registro de la sentencia de 23 de julio de 2001, a través de la cual fue condenado a 18 meses de prisión. Arguye que esa información es real, pero que dicha pena fue restablecida bajo el pago de «una fianza» y, que a partir de ese momento, no tuvo conocimiento alguno del proceso.
Informa que el 9 de mayo de la presente anualidad, radicó un derecho de petición ante el Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Seccional de Bogotá, con el fin de obtener el desarchivo del expediente y la expedición de una certificación acerca del estado actual del proceso, y que en respuesta, el pasado 19 de junio, le comunicaron que no se encontró el expediente en la base de datos ni en la carpeta del extinto Juzgado Dieciséis Penal Municipal de Bogotá, despacho donde se tramitó la causa.
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