SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 69920 del 23-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874076828

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 69920 del 23-05-2018

Sentido del falloREVOCA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSL1820-2018
Fecha23 Mayo 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE APELACIÓN
Número de expediente69920
F. CASTILLO CADENA

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

SL1820-2018

Radicación n.° 69920

Acta 18

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte los recursos de apelación interpuestos por la sociedad PRODENVASES S.A.S., y el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE PRODENVASES CROWN –SINTRAPRODENVASESCROWN- contra la sentencia de 22 de noviembre de 2016 proferida por una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del proceso especial de calificación de la suspensión o paro colectivo de actividades, promovido por PRODENVASES S.A.S. contra el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL METAL, METALMECÁNICA, METALÚRGICA, SIDERÚRGICA Y AFINES –SINTRAMETAL- y el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE PRODENVASES CROWN –SINTRAPRODENVASESCROWN.

  1. ANTECEDENTES

La sociedad actora solicitó que: (i) se declare que las organizaciones sindicales accionadas promovieron ilegalmente una cesación colectiva de labores, desde el 10 de julio de 2014, con lo cual infringieron la prohibición del numeral e) del artículo 379 del Código Sustantivo del Trabajo, luego de la modificación que introdujo el artículo 7º de la Ley 584 de 2000; (ii) los trabajadores involucrados en dichos ceses, incumplieron su obligación principal de prestar el servicio para el cual fueron contratados; y (iii) se condene en costas y agencias en derecho.

En lo que concierne al recurso de alzada, la sociedad promotora del proceso especial adujo que tiene domicilio en la ciudad de Medellín, y una factoría industrial en la ciudad de Barranquilla, donde laboraban 42 personas; que por motivos técnicos y económicos tomó la decisión de unificar toda la actividad productiva en la ciudad de Medellín, lo cual comunicó a quienes prestaban sus servicios en la ciudad de Barranquilla, el día 8 de julio de 2014; que en dicho documento, les informó que en cumplimiento del artículo 57 numeral 8º del Código Sustantivo del Trabajo, «el pago vía aérea de los gastos de transporte del trabajador y su familia, al igual que el menaje doméstico, de quienes son objeto de cambio de ciudad para la prestación del servicio, estaría a cargo de la compañía; o en caso de acogerse a la opción de finalizar el contrato por mutuo acuerdo se generaría el pago de un dinero por el incierto y discutible derecho de la estabilidad laboral», que 23 de ellos manifestaron no tener interés en cambiar de residencia y otros se acogieron al plan de retiro voluntario.

Precisó que el 8 de julio de 2014, en desarrollo de la subordinación, informó a los operarios que no se acogieron al plan de retiro, el deber de presentarse a trabajar el día 22 de julio de esa misma anualidad, en la ciudad de Medellín.

Aclaró que el 10 de julio de 2014, siendo aproximadamente las 2:15 p.m., se presentó en las instalaciones de la empresa en la ciudad de Barranquilla, el presidente del Sindicato Nacional de Trabajadores de Prodenvases Crown- Sintraprodenvasescrown, «solicitando al vigilante de la portería permiso para ingresar presuntamente a las oficinas de la sede sindical de Sintraprodenvasescrown, ubicadas al interior de la empresa»; que cuando los guardas de seguridad abrieron la puerta peatonal para que ingresara, «un grupo de trabajadores que se encontraban en el exterior, haciendo uso de la fuerza se abalanzan sobre la puerta principal, ingresando de manera violenta y arbitraria a las instalaciones de la empresa, en otras palabras realizando una toma violenta y arbitraria a las instalaciones de Prodenvases S.A.S.» -identificó con los nombres a los subalternos que así procedieron, los cuales aseguró son afiliados tanto al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria del Metal, Metalmecánica, Metalúrgica, Siderúrgica y Afines- Sintrametal- como al Sindicato Nacional de Trabajadores de Prodenvases Crown- Sintraprodenvasescrown; agregó que además ingresaron 5 personas ajenas a la compañía de las cuales no se conoce su identificación.

Califica la acción de los trabajadores como una vía de hecho, toda vez que no se surtieron las etapas propias de esta clase de conflicto, a más que la irrupción en la sede de la entidad fue violenta e intempestiva, y se originó en la decisión empresarial de trasladar la actividad productiva a la ciudad de Medellín; y que pese a la intervención del Ministerio del Trabajo y de la Inspección de Policía «persiste el paro ilegal y la toma mediante vías de hecho».

La anterior demanda finalmente fue admitida mediante auto calendado 28 de mayo de 2015.

  1. AUDIENCIA DE TRÁMITE

Se llevó a cabo el 17 de noviembre de 2016; en ella se adelantaron las siguientes actuaciones:

  1. Contestación de la demanda

El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria del Metal, Metalmecánica, Metalúrgica, Siderúrgica y Afines- Sintrametal- se opuso a la prosperidad de las pretensiones incoadas, dada la inexistencia de la causal para la declaratoria de ilegalidad de la huelga, por «inexistencia de la huelga» y porque «tampoco hubo un cese de actividades ilegal y (…) la toma fue pacífica».

Adujo que: (i) si bien en el mes de septiembre de 2011 la sociedad demandante le solicitó al Ministerio de Trabajo el cierre de la planta en la ciudad de Barranquilla, por motivos técnicos y económicos, también lo es que el traslado de los trabajadores, ordenada el 8 de julio de 2014, fue arbitrario pues, en forma unilateral, la empresa cerró la planta sin contar con la autorización del mencionado ente gubernativo y, por ende, no se les permitió a los trabajadores el ingreso a las instalaciones; (ii) no puede predicarse que hubo cese de actividades si la empresa estaba cerrada por disposición de la misma, es decir, cuando «no se encontraba desarrollando su objeto social»; (iii) no existe constancia alguna que acredite que la asamblea del sindicato «hubiere votado el cese de actividades ni que hubiese existido por parte de la organización sindical de la toma de la empresa para un cese de actividades»; (iv) por determinación de los propios trabajadores se produjo un cese pacífico debido al cierre intempestivo de la empresa sin que mediara violencia alguna.

Por su parte, el curador ad litem, en representación del Sindicato Nacional de Trabajadores de Prodenvases Crown- Sintraprodenvasescrown, también se opuso a la viabilidad de las súplicas y aseveró que: a) no está acreditado por la sociedad actora que el Ministerio de Trabajo haya otorgado la autorización para el cierre de la planta en la ciudad de Barranquilla; b) los inspectores de policía carecen de competencia para «determinar si las personas que supuestamente se encontraban ocupando el inmueble eran trabajadores o no como lo cierto es que no indican nombre de las supuestas personas que estaban ocupando el inmueble»; c) si la empresa no estaba funcionando por cierre de sus actividades «en qué momento puede sustentarse una suspensión colectiva de actividades cuando la empresa no estaba funcionando en Barranquilla por el cierre que había realizado a partir del 8 de julio de 2014».

Formuló como excepciones previas las de inexistencia de la causal invocada e indebida representación por «insuficiencia de poder».

  1. Decisión de excepciones previas

Se declaró no probada ninguna de las propuestas.

  1. Saneamiento.

También se adelantó el saneamiento del proceso.

  1. Fijación del litigio.

Se fijó el litigio, especificando que la controversia versaría en «determinar si los mencionados Sindicatos promovieron ilegalmente una cesación colectiva de las actividades en las instalaciones de la compañía Prodenvases Crown SAS en la ciudad de Barranquilla desde el 10 de julio de 2014 y en establecer si los trabajadores involucrados en dicho cese incumplieron su obligación personal de prestar el servicio para el cual fueron contratados». Finalmente se decretaron las pruebas, se recepcionó el interrogatorio de parte y se cerró el debate probatorio.

  1. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante providencia del 22 de noviembre de 2016, dispuso: «1) DECLARESE que el Sindicato Nacional de Trabajadores de Prodenvases Crown “Sintraprodenvasescrown” promovió ilegalmente cesación colectiva de actividades en las instalaciones de la compañía Prodenvanses S.A.S. en la ciudad de Barranquilla, desde el 22 de julio de 2014. 2) DECLARESE que el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria del Metal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR