CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de
Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
SALA
DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ
Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil once (2011).-
Ref.: 1100102030002011-00762-00
Decide la Corte la
acción de tutela promovida por
XIE S.A. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Bogotá.
ANTECEDENTES
1. El señor J.V.G., obrando como representante legal de la sociedad accionante y por conducto de apoderado especial, presenta demanda de tutela contra la autoridad judicial arriba indicada, con el objeto de reclamar la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia.
2. Para dar sustento a
la solicitud de amparo constitucional, el demandante manifiesta, en
compendio, que dentro del trámite del recurso de anulación
del laudo arbitral proferido para dirimir las controversias
suscitadas entre ESTYMA S.A., CONCAY S.A., ARQUITECTOS E INGENIEROS
ASOCIADOS S.A., CONSTRUCTORA INECON-TE e INCOEQUIPOS S.A. y la
accionante -antes V.V. LIMITADA-, el Tribunal accionado
fijó la caución que estimó pertinente para
suspender el cumplimiento de la decisión adoptada por los
árbitros.
Señala que
mediante sentencia de 2 de junio de 2010 se declaró infundado
el citado mecanismo de impugnación, razón por la cual
promovió “el incidente de regulación de
perjuicios ocasionados con la suspensión del laudo y la
afectación de la póliza constituida para tal fin,
[pero] el Tribunal Superior de Bogotá [lo] rechazó de
plano (…) por considerar que existe un vacío legal y
estima que sus atribuciones se limitan al conocimiento y decisión
del recurso extraordinario de anulación”. Presentó
solicitud de adición respecto de la decisión del
Tribunal, que fue respondido desfavorablemente, e interpuso recurso
de súplica frente a tal negativa, pero no logró que se
atendieran sus argumentos (fl. 68, cdno. 1).
El promotor de la
acción de tutela considera que con ese proceder del Tribunal
Superior accionado se le vulneraron a la solicitante del amparo los
derechos fundamentales invocados, dado que habiendo acudido “a
la justicia en etapa útil en que debe tramitarse” la
pertinente liquidación de perjuicios, “esto es dentro
del procedimiento del recurso de anulación cuya competencia
integral le ha sido encomendada a nuestro juicio al Tribunal, como
escenario propio para su determinación, (…) se
restringe el derecho de acceder efectivamente a la justicia”
(fl. 72).
3. Como consecuencia de lo anteriormente relatado...