SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002011-00762-00 del 02-05-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874076947

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002011-00762-00 del 02-05-2011

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002011-00762-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha02 Mayo 2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ



Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil once (2011).-


Ref.: 1100102030002011-00762-00 Decide la Corte la acción de tutela promovida por XIE S.A. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.



ANTECEDENTES


1. El señor J.V.G., obrando como representante legal de la sociedad accionante y por conducto de apoderado especial, presenta demanda de tutela contra la autoridad judicial arriba indicada, con el objeto de reclamar la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia.


2. Para dar sustento a la solicitud de amparo constitucional, el demandante manifiesta, en compendio, que dentro del trámite del recurso de anulación del laudo arbitral proferido para dirimir las controversias suscitadas entre ESTYMA S.A., CONCAY S.A., ARQUITECTOS E INGENIEROS ASOCIADOS S.A., CONSTRUCTORA INECON-TE e INCOEQUIPOS S.A. y la accionante -antes V.V. LIMITADA-, el Tribunal accionado fijó la caución que estimó pertinente para suspender el cumplimiento de la decisión adoptada por los árbitros. Señala que mediante sentencia de 2 de junio de 2010 se declaró infundado el citado mecanismo de impugnación, razón por la cual promovió “el incidente de regulación de perjuicios ocasionados con la suspensión del laudo y la afectación de la póliza constituida para tal fin, [pero] el Tribunal Superior de Bogotá [lo] rechazó de plano (…) por considerar que existe un vacío legal y estima que sus atribuciones se limitan al conocimiento y decisión del recurso extraordinario de anulación”. Presentó solicitud de adición respecto de la decisión del Tribunal, que fue respondido desfavorablemente, e interpuso recurso de súplica frente a tal negativa, pero no logró que se atendieran sus argumentos (fl. 68, cdno. 1). El promotor de la acción de tutela considera que con ese proceder del Tribunal Superior accionado se le vulneraron a la solicitante del amparo los derechos fundamentales invocados, dado que habiendo acudido “a la justicia en etapa útil en que debe tramitarse” la pertinente liquidación de perjuicios, “esto es dentro del procedimiento del recurso de anulación cuya competencia integral le ha sido encomendada a nuestro juicio al Tribunal, como escenario propio para su determinación, (…) se restringe el derecho de acceder efectivamente a la justicia” (fl. 72).


3. Como consecuencia de lo anteriormente relatado...

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