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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51938 del 28-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Octubre 2020
Número de expediente51938
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Riohacha
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSP4120- 2020

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente

SP4120- 2020

Radicación No. 51938

(Aprobado Acta No. 228)

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinte (2020).

I. ASUNTO

Resuelve la Corte los recursos de apelación interpuestos por A.E.P.R. y su defensor, contra la sentencia del 31 de octubre de 2017, mediante la cual la S. Penal del Tribunal Superior de Riohacha condenó al acusado como autor de los delitos de concusión, prevaricato por acción y prevaricato por omisión.

II. HECHOS

En el preámbulo del marco fáctico de la acusación, previo a concretar los tres eventos jurídicamente relevantes, se expuso que la F.ía Primera Especializada de la Unidad Nacional contra el Crimen Organizado, con sede en Bogotá, adelantaba una investigación contra los miembros de la organización criminal liderada por M. de J.F.G. (alias M.F.)., que operaba en el departamento de La Guajira, averiguación dentro de la cual, entre otros aspectos, se manejó la hipótesis de la supuesta connivencia de servidores públicos con la estructura ilegal, aludiéndose al doctor A.E.P.R. y su estrecha relación con el abogado de los integrantes de aquel grupo, D.L.P.P.. En esa averiguación colaboró con la F.ía J.C.G.C., perteneciente a la banda Los Caladriles, asociada a la de alias M.F..

Enseguida se concretan los siguientes hechos:

1. Según la información suministrada por J.C.G.C., una mañana, a finales de marzo o inicios de abril de 2014, llegó a la casa de J.C.V.F. (alias P.)., en F. (La Guajira), el abogado D.L.P.P. acompañado del F..A.E.P.R., quien se contactó con P.E.O.C. (alias B.) para informarle de una denuncia presentada en su contra por un policía, la cual estaba en su despacho y solicitarle la suma de $10.000.000, con el fin de no tramitar orden de captura, exigencia por la que, al final, el requerido terminó pagando $5.000.000.

Destacó la F.ía, además de otras investigaciones contra P.E.O.C.[1], que cursaban en el despacho del doctor A.E.P.R., los radicados 442796001083201400163, por hechos ocurridos en febrero de 2014, relacionados con el contrabando de combustible y el uso de armas de fuego; y 44016008788201400021, iniciada con base en informe del investigador del C.T.I. L.J.C., en el que se menciona a alias B., ligado al contrabando de combustible, entre otras actividades delictivas.

2. El 10 de enero de 2012, la F.ía Primera Seccional de F., a cargo del doctor A.E.P.R., recibió la indagación preliminar con radicación 442279610459200880155, después del archivo decretado por el Delegado F. de S.M., a favor de J.F.G.C. (alias K.G.)., a quien se señalaba como el autor intelectual de los homicidios de W.F.P. y H.U.V. esposo de Y.B.C., exalcaldesa de B. (La Guajira), perpetrados el 2 de abril de 2008 y atribuidos a la banda criminal liderada por alias M.F..

A partir de la reasignación del caso en el cual se implicaba como otros involucrados a P.D.C.F., Marco de J.F.G., A.J.A.B., R.H.V.E. y Y.A.M.M., al servicio de la organización delictiva mencionada, el F.D..A.E.P.R. omitió los actos de investigación necesarios para dar cumplimiento al trámite legal correspondiente, en orden a establecer las circunstancias de los homicidios y la participación los señalados en el episodio delictivo.

3. El 28 de enero de 2013, en el asunto al que se refiere el hecho anterior, el F..A.E.P.R. ordenó el archivo de la investigación. A pesar de no concurrir ninguno de los requisitos normativos para sustentar la decisión, la adoptó bajo los supuestos de carencia de elementos materiales probatorios o evidencia física de los que pudiera concluirse la participación de otras personas en los homicidios y el vencimiento del término legal.

III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

Por los hechos descritos en precedencia, efectuada la captura del indiciado A.E.P.R., en audiencias concentradas ante el Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal con Función de Control de Garantías[2], que iniciaron la noche del 14 de mayo de 2015 y culminaron el día 15, la F.ía Sesenta y Cuatro Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá le formuló imputación como autor de los delitos de concusión, prevaricato por omisión y prevaricato por acción, en calidad de autor, de acuerdo con lo previsto en los artículos 404, 414 y 413 del Código Penal, respectivamente. En el mismo acto procesal se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, recuperando después la libertad[3].

El 29 de julio siguiente, previa radicación del escrito respectivo[4], ante la S. Penal del Tribunal Superior de Riohacha el procesado fue acusado por las mismas conductas punibles objeto de imputación[5].

La audiencia preparatoria se llevó a cabo en varias sesiones, entre el 1 de diciembre de 2015 y el 22 de noviembre de 2016[6].

El juicio oral inició el 7 de marzo de 2017 y concluyó el 18 de octubre del mismo año[7], fecha en la cual el juez colegiado anunció el sentido condenatorio del fallo y dispuso la captura del acusado, la cual se hizo efectiva el mismo día[8].

El 31 de octubre siguiente el Tribunal Superior de Riohacha emitió la sentencia mediante la cual condenó a A.E.P.R. por los delitos objeto de la acusación, a las penas de 135 meses de prisión, multa de 216.25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 131 meses y decretó la pérdida del cargo desempeñado como F. Delegado[9]; a la vez le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

IV. LA SENTENCIA RECURRIDA

En consideración a que las conductas delictivas objeto de la acusación son de sujeto activo calificado, según precisó el Tribunal, la condición de servidor público hizo parte de las estipulaciones probatorias[10], «a partir de las cuales queda evidenciado que el procesado presta sus servicios personales a la Rama Judicial desde el 6 de noviembre de 1986, como juez de instrucción criminal, incorporándose a la F.ía General de la Nación en el cargo de F. Unidad Especializada grado 18 y adscribiéndose como F.D. ante los Jueces Penales del Circuito desde el 8 de agosto de 2011», funciones en ejercicio de las cuales tuvo a su cargo las investigaciones penales a las cuales se alude en el acápite de los hechos.

Con referencia a la estructuración del delito de concusión y la responsabilidad penal del acusado, enseguida del estudio dogmático, tomando como fuente principal la jurisprudencia de la S., el Tribunal concretó que las mismas estipulaciones dan lugar a afirmar la ocurrencia de los hechos en el periodo durante el cual el servidor público ejercía el cargo de F. y las funciones correlativas al mismo, específicamente de enero de 2012 a enero de 2013.

En lo relativo al ejercicio abusivo, materializado en la solicitud de dinero a P.E.O.C. para no tramitarle orden de captura «y además para borrar de los registros oficiales el prontuario delictivo del particular», destacó el testimonio de J.C.G.C. (alias P.)., quien como el primero, hacía parte de una organización criminal dedicada al contrabando de combustible, actividades delincuenciales por las que el F. acusado tenía a su cargo varias investigaciones penales a integrantes del grupo.

Identificó como punto esencial de controversia probatoria la credibilidad del testigo nombrado, quien en un proceso de colaboración con la F.ía contribuía a develar las acciones criminales de grupos organizados, a cambio de beneficios.

A partir de esa polémica emprendió el examen de las declaraciones de G.C., comenzando por su aceptación de pertenecer a las huestes de la organización llamada Los Caladriles, dedicada, entre otras actividades delictivas, al “mosqueteo”[11], y su trato cercano con la banda de M.F.. Señaló, además, que de los mismos grupos de delincuencia hacían parte J.C.V.F. (alias P.) y P.E.O.C. (alias B.)., indiciado, conforme a la prueba documental incorporada por la F.ía en el juicio, en algunas de las investigaciones penales asignadas al despacho del Delegado Seccional de F. (La Guajira), doctor A.E.P.R., como en los radicados 2010-278, 2013-844, 2014-163...

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