SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 44864 del 27-10-2009
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 27 Octubre 2009 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 44864 |
CONDENSA S.A.
PRIMERA INSTANCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No. 337
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil nueve (2009).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala acerca de la acción de tutela interpuesta por el apoderado especial de la empresa Codensa S.A., contra la Fiscalía 26 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso ante la incursión de vías de hecho, al confirmar parcialmente la decisión a través de la cual la Fiscalía 117 Local se abstuvo de iniciar investigación por el delito de defraudación de fluidos en contra de la señora M.R..
Narra el apoderado que a través de escrito presentado el 15 de octubre de 2003 Codensa S.A., instauró denuncia penal en contra de averiguación de responsables por el delito de defraudación de fluidos perpetrado en el inmueble ubicado en la carrera 78 BIS No. 70 A sur-72 de esta ciudad, lo que motivó el inicio de la investigación previa por parte de la Fiscalía 266 Local.
Refiere que a lo largo del trámite se allegaron diversos medios de prueba que demostraban la continuidad en la ejecución de la conducta.
Afirma que la actuación fue reasignada a la Fiscalía 117 local, autoridad que el 30 de enero se abstuvo de iniciar la investigación y ordenó el archivo de las diligencias con fundamento en lo dispuesto por los artículos 83 y 84 de la ley 599 de 2000, decisión que al ser recurrida, fue confirmada parcialmente por la Fiscalía 26 Delegada ante el Tribunal Superior, a la vez que ordenó la continuidad de la investigación respecto de las detecciones adelantadas los días 15 de diciembre de 2003 y 3 de agosto de 2004.
En criterio del apoderado, tal proveído conlleva la afectación del derecho fundamental al debido proceso, pues desconoce que la defraudación de fluidos no es una conducta de ejecución instantánea, sino de ejecución permanente a la luz de las piezas procesales.
Aduce que si bien es cierto la normativa sustancial no define expresamente qué debe entenderse por delitos de ejecución instantánea o delitos continuados como también se conocen, no es menos cierto que el desarrollo de tal entidad jurídica ha estado a cargo de la jurisprudencia y la doctrina que la han definido y...
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