SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02768-00 del 26-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874077436

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02768-00 del 26-09-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha26 Septiembre 2018
Número de expedienteT 1100102030002018-02768-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12472-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC12472-2018 Radicación nº 11001-02-03-000-2018-02768-00

(Aprobado en Sala de veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por el menor de edad XXXX contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y el Juzgado Sexto de Familia de esa ciudad; trámite al que fueron citados los intervinientes en el juicio nº 2016-00498.


ANTECEDENTES


1. Obrando en nombre propio, el accionante reclama la protección de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a tener una familia y al «bienestar emocional, social, psicológico, físico, espiritual, de tranquilidad, de salud, etc.»; supuestamente vulnerados por las autoridades judiciales acusadas al suspender la patria potestad a su padre N.I.M. y designar como guardadora a L.B.R.R., dentro del proceso promovido por la Defensoría de Familia del ICBF Regional Caldas.

2. Manifiesta, en resumen, que no entiende «por qué le suspendieron la patria potestad a mi papá y no se la quitaron? Si yo le tengo miedo y sé que me puede hacer daño físico y psicológico»; además, afirma que se desconocieron las pruebas aportadas sobre el maltrato que recibió de su progenitor.


Señala que cuando acudió al Juzgado de Familia le fue informado que «mi tía E. ya quedaba con la custodia y que la doctora Luz B. Ramírez iba a desempeñar funciones que sólo mis tías maternas deberían desempeñar, como ir al colegio y el acompañarme a citas médicas, esto me pone muy triste porque yo me siento mejor en una cita médica acompañado por mis tías que por una persona extraña».


Refiere que no ha recibido una cuota alimentaria «desde el fallecimiento de mi madre» y los gastos que demanda los viene asumiendo su tía B. Ocampo Arredondo; adujo no estar de acuerdo con que tenga que pasar una lista de lo que necesita a la guardadora y no quiere encontrarse con su papá «porque lo consideró peligroso».


Asimismo, indicó que se siente «muy estresado con esta situación», sus tías «en conjunto velan por [su] bienestar» y fue atendido recientemente por urgencias en la Clínica Versalles y el médico «me volvió a recetar la fluoxetina, la cual el psiquiatra ya me había quitado».

Narra que «en diciembre mi tía E. le pidió por mí a la doctora A. todo para la matrícula, pensión, útiles escolares y cuota alimentaria y un televisor que yo quería, y ella le contestó a mi tía que mi tía B. pasara una lista por escrito de lo pedido, pero que el televisor no me lo podía dar porque era un artículo suntuario, con el cual yo quise ver el mundial de futbol pero me fue negado».

3. Pide que se amparen sus prerrogativas y «si la doctora L.B.R. tiene que presentar una relación de gastos, porque no la cambian a ella por mi tía B. o uno de mis tíos y que ellos pasen el informe de las cuentas de gastos, que igual cualquiera puede presentar…no quiero que la doctora L.B. venga a interferir en las buenas relaciones que tengo con mis tías, tíos y primos…que la custodia la siga teniendo mi tía B.O.A.» (ff. 15 y 16).


RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Procurador 15 Judicial II de Familia dijo que el resguardo no debe prosperar en la medida en que existe otro medio de defensa, como lo es instruir al adolescente para que acuda, a través del Defensor de Familia, a una acción de remoción de la guardadora, adicionalmente, sugirió que se ordene «un exhaustivo seguimiento por parte de la Defensoría de Familia del ICBF a las condiciones de vida» del menor (ff. 24 a 26).


2. La Juez Sexta de Familia de Manizales adujo que la pretensión encaminada a que se le otorgue a B.O.A. la administración del dinero que corresponde a la sustitución pensional de la progenitora del menor ya fue objeto de la acción de tutela radicada 2018-00102. Añadió que en la sentencia que dictó el 27 de noviembre de 2017 expuso las razones por la cuales designó a una «guardadora dativa» para la representación legal y administración de los bienes del menor y determinó que B.O. «carecía de idoneidad» para ello, igualmente, allí explicó por qué le asignó la custodia a E.O.A..


Manifestó, además, que el 31 de agosto de 2018 sostuvo una reunión en el Juzgado con el fin de presentarle la guardadora al accionante «y todo transcurrió en un ambiente de cordialidad» y que las personas con las que aquél convive «trasmiten sesgadamente y a su conveniencia información, para que el adolescente se oponga a lo decidido en el fallo». Igualmente, señaló que el amparo busca «un interés económico, pues se busca a como dé lugar que los dineros depositados por cuenta del proceso verbal de privación de patria potestad lleguen a manos de la señora B.O.A.«.


Adujo que el amparo se presentó el 7 de septiembre de 2018, un día después de que el Tribunal decidiera no abrir el incidente de desacato iniciado por B.O.A. en su contra por no haber entregado la totalidad del dinero consignado a favor del menor y que no se explica cómo ese día «pese a que el joven amaneció gravemente enfermo como se dice, haya tenido la disposición para redactar la acción de tutela y radicarla en la Oficina Judicial con la finalidad de demeritar la corta labor que haya podido realizar la guardadora dativa»


Agregó que «si los actuales cuidadores del adolescente accionante, no han cumplido la perentoria recomendación médica que efectuaran hace más de un año los dos peritos de medicina legal, consistente en brindar el tratamiento...

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