SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80287 del 20-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874077955

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80287 del 20-06-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL8103-2018
Número de expedienteT 80287
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha20 Junio 2018

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL8103-2018

Radicación n.° 80287

Acta n.° 21

Bogotá, D. C., veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación que presentaron C.F.R.Á., por intermedio de apoderado judicial, contra el fallo que profirió la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 2 de mayo de 2018, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, trámite al que fue vinculado el Juzgado Promiscuo de Familia de Villeta.

I. ANTECEDENTES

C.F....R.Á. promovió acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, los que aduce, le fueron conculcados por la autoridad accionada, en el marco del proceso de sucesión No. 2017-00029.

Del escrito de tutela y de las documentales adosadas al mismo, se extrae que ante el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Villeta (Cundinamarca), se adelantó proceso de sucesión de T.R.; que el 4 de noviembre de 2013, se dio inicio a la diligencia de inventarios y avalúos, en la cual se presentaron los del abogado V.V. y los del representante del accionante.

Manifiesta el accionante, que durante la precitada diligencia, se le otorgó efectos jurídicos a la relación de inventarios presentada por su abogado, que incluía «(…) en las partidas 7 y 8, unos derechos reales de usufructo que la señora B.L.B. de R. (cónyuge supérstite) conserva respecto de bienes inmuebles identificados con matrículas 156-11419, 156-15518 y 156-15519, en virtud de escrituras públicas de compraventa números 0497 de 13 de junio de 1995, 0467 de 8 de junio de 1995 de la Notaría Única de Villeta, Cundinamarca»; que el abogado V.V. presentó objeciones en tres grandes bloques, resumidas en (i) exclusión de las partidas 5 y 6, (ii) exclusión de los derechos de usufructo contenidos en las partidas 7 y 8, (iii) exclusión de la partida 9, relacionada con la sociedad conyugal por parte de la señora B.L.B. de R.; que el 23 de noviembre de 2017, el Juzgado cognoscente desestimó las objeciones y avaló el inventario presentado por su apoderado; que el abogado V. presentó recurso de apelación y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, con providencia del 14 de marzo de 2018, modificó la decisión del a quo, declaró probada la objeción presentada frente a las partidas 7 y 8, y las excluyó del inventario; que tales partidas correspondían «(…) a derechos de usufructo que la señora B.L.B. DE RODRÍGUEZ conser[vó] respecto de los bienes inmuebles, en virtud de los contratos de compraventa, donde se reservó tal derecho real (…)».

Reprocha que el Tribunal haya considerado erróneamente que los derechos de usufructo no podían incluirse en el haber de la sociedad conyugal y hubiera desestimado la posibilidad de segregación de la nuda propiedad y el usufructo; que además incurrió en una vía de hecho al interpretar de manera indebida las figuras de la nuda propiedad y el usufructo, la inobservancia del precedente horizontal (respecto de la decisión del 27 de agosto de 2012 del Tribunal Superior de Cundinamarca), la errónea valoración de los medios probatorios (escrituras 0497 de 13 de junio de 1995, 0467 de 8 de junio de 1995) y la indebida interpretación del procedimiento de avalúo.

Agregó que el ad quem omitió reconocer la realidad jurídica del usufructo «(…) planteando que el partidor no puede segregar la el (sic) derecho real de dominio, asignándole a una parte la nuda propiedad y a otra el usufructo» y, añadió que era evidente que «en la labor de inventarios y avalúos no se realizó partición o segregación alguna del derecho real de dominio puesto que tal segregación ya había sido perfeccionada en los contratos de compraventa de los bienes con matrículas inmobiliarias 156-11419, 156-15518 y 156-15519, en los cuales la vendedora fue la señora B.L.B.D.R., es decir, la segregación no provenía del partidor sino de las mismas partes.

Bajo esa misma línea, enfatizó que la legislación autorizaba la figura del usufructo, la que en nada pugnaba con el derecho real de dominio o, en este caso, la segregación del derecho de usufructo en cabeza de un tercero diferente al propietario; que en el caso concreto, los inmuebles sobre los cuales la señora B. de R. se había reservado el derecho de usufructo y transferido la nuda propiedad a sus hijos, eran bienes cuyo derecho de dominio fue adquirido por la cónyuge supérstite durante la vigencia del matrimonio con el señor T.R. y, por tanto, debían ser considerados como bienes sociales dentro del trabajo de inventarios y avalúos.

Por lo descrito, solicitó que tras conceder el amparo a los derechos fundamentales invocados se dejara sin efectos, la providencia de 14 de marzo de 2018, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca modificó el auto de 23 de noviembre de 2017 proferido por el Juzgado Promiscuo de Familia de Villeta.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, a la que se asignó el conocimiento de la acción de tutela en primera instancia, admitió el asunto mediante auto de fecha 23 de abril de 2018, en el que corrió traslado a la autoridad judicial accionada para que ejerciera su derecho de defensa y, con el mismo fin, ordenó enterar de la existencia del mecanismo tuitivo a las partes e intervinientes en el trámite del proceso judicial de sucesión que suscitó la queja.

Durante el término de traslado concedido para los efectos precedentes, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca (folio 45) informó que esa Corporación había resuelto el recurso de apelación que interpuso el apoderado «de una gran parte de los herederos y de la cónyuge supérstite» contra el auto de 23 de noviembre de 2017; que los argumentos que soportaron esa decisión se fundaron en la valoración de las pruebas recaudadas en el trámite del proceso ordinario de declaración de existencia de sociedad de hecho y, por tanto, no vulneraban los derechos fundamentales de los sujetos procesales.

El Juzgado Promiscuo de Familia de Villeta señaló que frente a la controversia que se le planteó en el proceso objeto de reproche, ese despacho fue de la postura que el usufructo que la cónyuge supérstite conservó de...

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